Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.





La sociedad moderna vive expuesta a un riesgo cada vez mayor de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas. A los desastres naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes colectivos, tales como ferrocarril o avión, y también el terrorismo.






Orden del día 06 febrero 2009

La sociedad moderna vive expuesta a un riesgo cada vez mayor de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas. A los desastres naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes colectivos, tales como ferrocarril o avión, y también el terrorismo.

Hasta la fecha España no ha dispuesto de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 340 a 343 dispone la necesidad de que en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se proceda a la identificación del cadáver y a la práctica de la autopsia por los médicos forenses, con el fin de informar sobre la causa de la muerte y sus circunstancias. Por su parte el Consejo de Europa en su Recomendación n.º R (99) 3, promueve la armonización de las autopsias médico-forenses en los países miembros.

La finalidad del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Todo ello, en el marco de las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que en su artículo 479.2 establece esta asistencia técnica por parte de los médicos forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y en el artículo 480 establece la misión de auxilio a la Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Es por ello que los resultados de los trabajos realizados por todos los participantes en este Protocolo convergen en la autoridad judicial competente.

De esta forma, el procedimiento que se regula en este Protocolo comprende una serie de actuaciones que están dirigidas por la autoridad judicial competente, sin que puedan verse afectadas por otras que corresponden a las Administraciones Públicas y, de manera especial, en materia de Protección Civil. Ello no impide que cuando concurra la actuación de los médicos forenses y las fuerzas y cuerpos de seguridad, que al margen de su dependencia de la Administración General del Estado o de una comunidad autónoma actúan dirigidos por un Juez, con un plan de protección civil se deba producir una actuación coordinada. Ello afectaría a actuaciones como el traslado de cadáveres y el depósito de los mismos, o la asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem».

De otra parte, los avances experimentados por la medicina forense en relación con las técnicas identificativas y las peculiaridades de la organización de la actividad científico judicial en nuestro país, requieren la participación y coordinación de diversos estamentos dependientes de distintas instancias administrativas, como son el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la Comisaría General de Policía Científica y el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y las policías autonómicas donde estén constituidas. Esa necesidad de participación y coordinación exige la creación de un Protocolo Nacional que regule formalmente tanto las técnicas que deben aplicarse como las distintas labores a realizar en los supuestos de sucesos con víctimas múltiples.

El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Protección Civil y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Protocolo.

Se aprueba el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

1. El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución de las actuaciones previstas en el Protocolo se somete, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. A los efectos previstos en dicha Ley Orgánica, los laboratorios a los que se refiere el capítulo III tendrán la condición de encargados del tratamiento, debiendo respetar lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.

1. Se crea la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.

2. La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples es un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente y un Vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

b) Vocales:

1.º Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas que se hayan adherido a este Protocolo.

2.º Un representante de cada una de las policías autonómicas cuya comunidad autónoma se haya adherido a este Protocolo.

3.º El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

4.º Un Médico-forense designado por el Ministro de Justicia.

5.º Dos funcionarios del Ministerio de Justicia pertenecientes al Grupo A1.

6.º Dos funcionarios del Ministerio del Interior pertenecientes al Grupo A1.

7.º Podrán asistir a la Comisión Técnica Nacional los directores de los Institutos de Medicina Legal que sean convocados por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma de la que dependan.

c) Un Secretario, cargo que ejercerá en rotaciones bienales un funcionario del Grupo A1 del Ministerio de Justicia y un funcionario del Grupo A1 del Ministerio del Interior.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el Vicepresidente y éste y los vocales lo serán por la persona que ellos designen. En los supuestos en los que el presidente sea sustituido por el Vicepresidente, será aquél el que designe el suplente de éste.

4. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión.

5. Son funciones de la Comisión Técnica Nacional las siguientes:

a) Mantener contactos con la Comisión Nacional de Protección Civil, al objeto de que exista una coordinación entre estos dos ámbitos.

b) Evaluar los resultados de los planes de actuación médico-forense y de policía científica en sucesos con víctimas múltiples.

c) Proponer la modificación de los protocolos técnicos médico-forense y de policía científica, en caso necesario.

d) Establecer relaciones con las comisiones técnicas de otros grupos intervinientes en catástrofes tanto a nivel nacional como internacional.

e) Fomentar la creación y formación de equipos de expertos en actuación en sucesos con víctimas múltiples

f) Fomentar la colaboración en sucesos con víctimas múltiples de carácter internacional.

6. La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.5.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de Administración de Justicia y seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta a los Ministros de Justicia y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

[encabezado]PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN MÉDICO-FORENSE Y DE POLICÍA CIENTÍFICA EN SUCESOS CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.

1. El Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples supone el establecimiento de un procedimiento técnico organizativo, que tiene por finalidad la adecuada cooperación entre los profesionales de los Ministerios de Justicia y del Interior, en la actuación conjunta en sucesos con víctimas múltiples. Dicho Protocolo contará con la participación de las distintas comunidades autónomas adheridas al mismo.

2. Su organización y supervisión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y a las comunidades autónomas que se hubieran adherido a este Protocolo.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Este Protocolo de actuación será de aplicación obligatoria a los siguientes órganos y unidades:

a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

b) Los Instituto de Medicina Legal sobre los que las comunidades autónomas no hayan asumido competencias.

c) Las unidades de policía judicial orgánicamente dependientes del Ministerio del Interior.

2. El Protocolo será de aplicación a los Institutos de Medicina Legal y a las unidades de policía judicial orgánicamente dependientes de las comunidades autónomas, cuando éstas lo asuman voluntariamente.

Artículo 3. Funciones.

1. La función del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la actuación coordinada de los Médicos forenses, a través de los Institutos de Medicinal Legal, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los planes de emergencia ante sucesos con víctimas múltiples a nivel nacional y su posible colaboración a nivel internacional.

2. Las actuaciones médico-forenses y de policía científica previstas en este Protocolo, se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones procesales.

CAPÍTULO II

Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Sección 1.ª Fases de actuación

Artículo 4. Fases de actuación.

La actuación establecida en el Protocolo Nacional ante sucesos con víctimas múltiples se producirá en tres fases:

a) Fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos.

b) Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.

c) Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares.

Sección 2.ª Fases de actuación preliminares

Artículo 5. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos.

Las fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples serán las siguientes:

a) Comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la autoridad judicial:

1.º La comprobación de la noticia del suceso se realizará por el Cuerpo de Seguridad que tenga atribuida la competencia territorial, quien lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial.

2.º La autoridad judicial, a su vez, lo comunicará al Médico-forense de Guardia y éste al Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, que actuará como coordinador de las actuaciones forenses. En el caso de que la autoridad judicial competente sea la Audiencia Nacional, el Director del Instituto de Medicina Legal se pondrá a disposición del Juzgado Central de Instrucción correspondiente.

3.º El Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa comunicación a la autoridad judicial competente, si lo consideran adecuado, acordarán de inmediato la aplicación de este Protocolo.

4.º De acuerdo con la magnitud del suceso y según las necesidades de ayuda, el Director del Instituto de Medicina Legal pondrá el suceso en conocimiento de los directores de los Institutos de Medicina Legal circundantes y, en su caso, de los directores de los demás Institutos de Medicina Legal.

b) Las operaciones preliminares serán el acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos.

Una vez finalizadas las tareas de rescate de supervivientes, el área del desastre quedará libre de cualquier persona ajena a las labores de levantamiento de cadáveres e identificación o de investigación policial, de tal manera que no se tocará ningún cadáver, ni se recogerá ni moverá ningún tipo de efecto personal, preservando la zona tal y como quede.

c) Llegada al lugar de la autoridad judicial y médico-forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación:

Una vez personada la autoridad judicial competente en el lugar del siniestro se procederá a:

1.º Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la Policía Científica, diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas.

2.º El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.

Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos

Artículo 6. Áreas de trabajo de la fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.

La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realizará en las siguientes áreas de trabajo:

a) Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos.

b) Área de depósito de cadáveres.

Subsección 1.ª Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos

Artículo 7. Equipos actuantes.

1. El trabajo en esta área se realizará de forma coordinada entre los Institutos de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas, existiendo por cada una de estas instituciones un responsable o mando único que se encargará de realizar dicha coordinación.

2. Cada equipo de levantamiento estará formado por un Médico-forense, miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las policías autonómicas y personal auxiliar.

3. El número de equipos en el levantamiento se determinará en función del número de cadáveres y de las características específicas de cada suceso, y será establecido por el Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policías autonómicas, siendo el médico-forense quien coordinará las actuaciones que se realicen sobre los cadáveres o restos humanos.

Artículo 8. Actuaciones básicas.

En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los médicos forenses y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas:

a) La actuación de los médicos forenses se centrará en lo relativo a:

1.º El diagnóstico de la muerte.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

"Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2029 publicado el 06 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-2029
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2009
Fecha Pub: 20090206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2009
Numero BORME 32
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 12630
Pagina final: 12673




Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2009-2029


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2029 de Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.


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