Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.





El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2015, un Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para 2016, del Convenio de Colaboración para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

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Orden del día 08 marzo 2016

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2015, un Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para 2016, del Convenio de Colaboración para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de modificación, actualización y prórroga, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEJO

Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016 del convenio de colaboración, firmado el 30 de diciembre de 2002, entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Valladolid, a 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo SACYL, y en su representación D. Antonio María Sáez Aguado, Presidente de la misma, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.D de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

De otra, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Acuerdo

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima (ésta según la redacción dada en la estipulación primera del acuerdo de prórroga y actualización para 2007 (Resolución de 23 de marzo de 2007, BOE n.º 88 de 12 de abril de 2007) y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2016, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

No obstante, tras la modificación llevada a cabo en la prórroga para 2015, motivada en los cambios operados en la normativa reguladora de la asistencia sanitaria a partir de la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y encontrándose pendiente el desarrollo de lo previsto en el punto tercero de la citada prórroga, se procede a la modificación de lo dispuesto en el convenio firmado en el año 2002 en lo que se refiere a la atención a mutualistas desplazados.

Asimismo, se formaliza la exclusión, mediante la modificación del apartado 4 de la cláusula segunda del Convenio, de determinadas prestaciones sanitarias conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de prórroga para el año 2015.

Para facilitar el efectivo cumplimiento del Convenio, la Gerencia Regional de Salud propone la modificación de la cláusula octava del Convenio, en lo referente a la identificación de los mutualistas residentes en las localidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.

En base a lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Se modifica el apartado 4 de la cláusula segunda del Convenio, que tendrá la siguiente redacción:

«4. Quedan expresamente excluido del presente Convenio:

– La prestación farmacéutica.

– El traslado en ambulancia.

– La realización de pruebas diagnósticas.

– La toma de muestras

– Pruebas de laboratorio.

– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.

– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales.

– Rehabilitación básica.

– Atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos.

– Atención a la salud mental.

– Atención a la salud bucodental.

En los supuestos de accidente de servicio o enfermedad profesional, se aplicará el mismo procedimiento previsto para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.»

Tercero.

Se modifica el párrafo segundo de la cláusula primera del Convenio que pasa a ser el siguiente:

«Queda excluida del objeto del Convenio la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los Anexos. En consecuencia, la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas desplazados conllevará la firma de un compromiso de pago por parte de los mismos y la posterior facturación a éstos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, modificado por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre.»

Cuarto.

Se modifica la cláusula octava del Convenio que pasa a tener la siguiente redacción:

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Las Mutualidades, en el mes de febrero, facilitarán a la Gerencia Regional de Salud los ficheros con los datos de identificación de los mutualistas residentes en las localidades incluidas en los Anexos I y II del Convenio, para facilitar el efectivo cumplimiento del mismo.»

Quinto.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2016 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2016», y que actualizan las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta.

Para el año 2016 se mantienen los precios convenidos en la prórroga el año 2015, ya que según lo estipulado en la Cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual referido a 30 de abril de 2015 negativo (-0,6%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello los precios, para el año 2016, serán de:

– 17,82 € por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a la mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

–  14,97 € por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, consistirá para el año 2016 en:

– 1,52 € por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,27 € por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

En los anexos III y IV se detalla el número de personas adscritas a cada mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2015, residen en los municipios incluidos en los Anexos I y II y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.

Sexto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y de cada una de las Mutualidades.

Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (art. 16 Real Decreto 577/1997, de 18 de Abril), P.S., la Secretaria General, María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXOS I, II, III Y IV PARA 2016

Castilla y León

Listado de municipios Anexo I

Ávila

Burgos

León

Palencia

Salamanca

Segovia

Soria

Valladolid

Zamora

Listado de municipios Anexo II

Provincia: León

Municipios: Astorga.

Provincia: Palencia

Municipios:

Aguilar de Campoo.

Guardo.

Venta de Baños.

Provincia: Salamanca

Municipios:

Alba de Tormes.

Béjar.

Ciudad Rodrigo.

Guijuelo.

Santa Marta de Tormes.

Provincia: Valladolid

Municipios:

Íscar.

Tordesillas.

Provincia: Zamora

Municipios:

Benavente.

Toro.

ANEXO III (Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Precio por persona < 2 años y =>65 años: 17,82 euros/mes en el 2016.

Precio por persona = >2 años y <65 años: 14,97 euros/mes en el 2016.

ANEXO III (Hoja 2)

ANEXO IV (Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

"Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-2360 publicado el 08 marzo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-2360
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2016
Fecha Pub: 20160308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2016
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 18688
Pagina final: 18736




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2016-2360


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-2360 de Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.


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