Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.





El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.






Orden del día 29 julio 2005

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo y las Directrices de técnica normativa, que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa

En el año 1991, mediante Acuerdo de 18 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley con la finalidad de elevar su calidad técnica en beneficio de la seguridad jurídica.

Estas Directrices, que también se han venido aplicando por analogía a los proyectos de reales decretos con el respaldo de la tradición y el buen entendimiento entre los departamentos ministeriales, han permitido homogeneizar técnicamente los textos, han influido en posteriores directrices elaboradas por gobiernos autonómicos y han supuesto un paso muy importante en el desarrollo de una conciencia de calidad en los redactores de textos normativos en el seno de la Administración General del Estado.

Sin embargo, el incremento de la producción normativa, la evolución de los estudios científicos sobre la materia y la propia voluntad de mejora de la calidad del producto en todos sus aspectos obligan a ampliar tanto el objeto de las directrices como su ámbito de aplicación.

Las Directrices de técnica normativa que ahora se aprueban tienen un objetivo fundamental: Lograr un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Se trata de una herramienta que permite elaborar las disposiciones con una sistemática homogénea y ayuda a utilizar un lenguaje correcto de modo que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos.

En cuanto a su ámbito de aplicación, las Directrices de técnica normativa abarcan toda la actividad de los órganos colegiados del Gobierno: Propuestas de acuerdo, proyectos de real decreto, de real decreto legislativo, de real decreto-ley y anteproyectos de ley, sin merma alguna, obviamente, de las potestades de las Cortes Generales, y, además, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el diario oficial del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, acuerda:

Primero. 

Se aprueban las Directrices de técnica normativa, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. 

Las Directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. 

La Dirección General del Secretariado del Gobierno velará por la correcta aplicación de las Directrices, para lo cual prestará el apoyo necesario a las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991, por el que se aprobaron las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para que desarrolle este acuerdo y el contenido de las Directrices de técnica normativa.

Disposición final segunda.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA

Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto a) Aspectos generales.

1. División.

2. Contenido.

3. Único objeto.

4. Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias.

b) Título.

5. Naturaleza del título.

6. Categorización.

7. Nominación.

8.  Uso restrictivo de siglas y abreviaturas.

9.  Cita del período de vigencia.

c) Parte expositiva.

10. Inserción de índices.

11. Denominación de la parte expositiva.

12. Contenido.

13. Consultas e informes.

14. Contenidos específicos.

15. División.

d) Parte dispositiva: disposiciones generales.

d) Parte dispositiva: disposiciones generales.

17. Naturaleza.

18. Lugar de inclusión.

e) Parte dispositiva: sistemática y división.

19. Ordenación interna.

20. División.

21. Libros.

22. Títulos.

23. Capítulos.

24. Secciones.

25. Subsecciones.

f) Parte dispositiva: artículos. Redacción y división.

26. Criterios de redacción.

27. Numeración.

28. Titulación.

29. Composición.

30. Extensión.

31. División del artículo.

32. Enumeraciones.

33. Letras de las subdivisiones.

g) Parte final.

34. Clases de disposiciones.

35. Criterio restrictivo.

36. Criterios de prevalencia.

37. Composición.

38. Numeración y titulación.

39. Disposiciones adicionales.

40. Disposiciones transitorias.

41. Disposiciones derogatorias.

42. Disposiciones finales.

43. Disposiciones tipo.

h) Anexos.

44. Ubicación y composición.

45. Referencia en la parte dispositiva.

46. Contenido.

47. Normas aprobatorias.

48. Modificación de los anexos.

49. División.

i) Disposiciones modificativas. Especificidades.

50. Carácter restrictivo.

51. Tipos.

52. Restricción de las modificaciones múltiples.

53. Título.

54. División.

55. Modificación simple.

56. Modificación múltiple.

57. Normas no modificativas que contienen preceptos modificativos.

58. Orden de las modificaciones.

59. Texto marco.

60. Texto de regulación.

61. Reproducción íntegra de apartados o párrafos.

62. Alteraciones de la numeración original.

j) Remisiones.

63. Naturaleza.

64. No proliferación.

65. Uso de la remisión.

66. Indicación de la remisión.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

"Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13020 publicado el 29 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Numero BORME 180
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26878
Pagina final: 26890




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13020


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13020 de Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.


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