Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.





De acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» número 144 de 15/6/2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.






Orden del día 10 agosto 2009

De acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» número 144 de 15/6/2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que desarrollen programas en más de una comunidad autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.485, en una cuantía total máxima de tres millones de euros (3.000.000 €).

Tercero. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El modelo de solicitud, así como el anexo de esta convocatoria, podrán ser obtenidos en la dirección de Internet «www.marm.es».

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, así como de las actividades relativas a los programas en materia de la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático para los que se solicita la subvención, con especificación del presupuesto, plazo y medios de realización y número de posibles beneficiarios (Anexo de la Memoria explicativa).

b) Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

e) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:

1.º La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública.

2.º Objetivos o fines y actividades estatutarias.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación.

5.º Depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007.

6.º Delegaciones abiertas distintas del domicilio estatutario, a efectos de acreditar, en su caso, el grado efectivo de implantación territorial.

7.º Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

f) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos.

h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

i) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

j) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento.

k) A efectos de acreditar actividad en diferentes Comunidades o Ciudades Autónomas, fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título del local dónde la entidad tiene sede abierta.

l) En su caso, acreditación suficiente del desarrollo de actividades en otros países.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la comisión de valoración, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.

Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

La comisión de valoración podrá requerir asesoramiento técnico para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos de dicho artículo 7.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en dicho artículo 7.

El importe de esta subvención, unido a cualquier otra ayuda o subvención a las que se refiere el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, no podrá superar el 100 por 100 del coste de la actividad.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo 480.000 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras y las puntuaciones obtenidas.

Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los establecidos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los establecidos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación según lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

"Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13286 publicado el 10 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13286
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 agosto 2009
Fecha Pub: 20090810
Fecha última actualizacion: 10 agosto, 2009
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 68083
Pagina final: 68087




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2009-13286


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13286 de Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.


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