Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se manifiesta la conformidad de la medida compensatoria propuesta por el promotor con la declaración de impacto ambiental del proyecto Segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kV España-Marruecos, Cádiz.

1. Información del proyecto. Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

Con fecha 6 de mayo de 2005, tiene lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 108 de la Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kV España-Marruecos promovido por Red Eléctrica de España, S.A., siendo el órgano sustantivo (OS) que aprueba el proyecto la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta desaladora para riego en Murcia, distribución para la Comunidad de Regantes de Pulpi, Almería.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se deja en suspenso la protección nacional transitoria concedida a la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén» mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011.

Mediante Orden de 10 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 246, de 20 de diciembre de 2010, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Aceite de Jaén», para que fuera registrada en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, publicándose como anexo a la citada orden el pliego de condiciones de la denominación.

Posteriormente, a solicitud de la Junta de Andalucía, esta Dirección General concedió a la citada IGP «Aceite de Jaén», mediante resolución de 27 de mayo de 2011 (BOE de 15 de junio), la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Orden ARM/3617/2011, de 19 de diciembre, de corrección de errores de la Orden ARM/2183/2011, de 20 de julio, de corrección de errores de la Orden ARM/2140/2010, de 16 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Advertido error en la Orden ARM/2183/2011, de 20 de julio, de corrección de errores de la Orden ARM/2140/2010, de 16 de julio por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de 2 de agosto de 2011, se efectúa la siguiente rectificación:

En la página 87852, queda sin efecto la corrección correspondiente al apartado segundo puntos 1 y 2 de la Orden ARM/2140/2010, de 16 de julio (página 68104, BOE de 2 de agosto de 2011).

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la concesión de subvenciones de 2011, a titulares de explotaciones agrarias, por el suministro de datos estadísticos y contables.

Por Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre («BOE» de 11 de octubre), se establecieron las bases reguladoras y por Orden ARM/2567/2011, de 16 de septiembre («BOE» de 27 de septiembre), la convocatoria para el año 2011, de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Subdirección General de Estadística, por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 13 de diciembre de 2011 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 6.909 subvenciones de 2011, por el suministro de datos estadísticos y contables.