Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.





Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.






Orden del día 27 enero 2009

Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.

En las últimas décadas se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, debido fundamentalmente a la introducción de razas foráneas que ofrecen mayores producciones a costa de su explotación en sistemas intensivos o semi intensivos, con los consecuentes impactos en los ecosistemas tradicionales.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, FAO), se está desarrollando la Estrategia Global para los Recursos Genéticos de Animales de Granja, encaminada a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos de interés agroalimentario, canalizada a través de diversos acuerdos y existe un compromiso firme para el logro de esos objetivos, compromiso suscrito por diversos países, incluido España, tras la firma del Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de 5 de junio de 1992.

Asimismo, en el marco de la Unión Europea ya se han abordado las bases para orientar las líneas de trabajo en el mantenimiento de estos recursos, al tiempo que se dispone de legislación comunitaria para garantizar el libre comercio de los animales de raza y su material genético, y se han armonizado los criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores, la inscripción de reproductores de raza en los libros genealógicos, su admisión para la cría y las pautas para el control de rendimientos y evaluación del valor genético de las diferentes especies.

Las particularidades de nuestro país y las variadas características geográficas, climatológicas e incluso culturales, hacen que España mantenga un alto grado de diversidad genética y que exista un amplio abanico de recursos zoogenéticos fundamentales para el mantenimiento de un adecuado equilibrio socio-económico, cultural y medioambiental. Las actuaciones realizadas hasta la fecha por las Administraciones Públicas han permitido identificar las especies y razas ganaderas que forman parte de esa biodiversidad, y durante los últimos años se han venido poniendo en marcha algunos mecanismos necesarios para que los verdaderos artífices de su mantenimiento y utilización, los ganaderos, se constituyan en asociaciones capaces de abordar su gestión. Si bien la necesidad de caracterizar y conservar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad, esta conservación debe estar unida a la selección de aquellas razas que parten de una mejor situación censal y productiva, y, en cualquier caso, a su utilización sostenible.

Así, la preservación de las razas ganaderas autóctonas forma parte de la Convención de Diversidad Biológica y la política de defensa de dichas razas está integrada en la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada en diciembre de 1998 en aplicación de la citada Convención. Dentro de este marco, la disposición final tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, excluyó los recursos genéticos animales de su ámbito de aplicación, por lo que se regulan a través de este real decreto.

Es competencia y responsabilidad de las Administraciones Públicas realizar una eficaz regulación y ordenación del patrimonio genético, y esta circunstancia refuerza la necesidad de establecer en España un Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, que es, junto a la actualización y sistematización de la normativa zootécnica existente en nuestro país, el objetivo fundamental de este real decreto.

El Programa nacional debe identificar y abarcar todas las líneas de trabajo, desarrollando actuaciones para la mejora y para la conservación de las razas, y complementar las medidas aplicables en el medio tradicional de cría (in situ) o fuera de éste (ex situ), con las herramientas necesarias para la preservación futura de los recursos en los centros autorizados.

Por su parte, la actualización y sistematización de la normativa zootécnica que se pretende con este real decreto tiene su fundamento en los objetivos de mejora y simplificación de la legislación que propone el Consejo Europeo en sus conclusiones, entre otras, las de la presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006. En consecuencia, mediante este real decreto se sustituyen las normas por las que se han incorporado al ordenamiento jurídico interno las normativas europeas zootécnicas que existen para las diversas especies.

Normas todas ellas basadas en criterios comunes para el reconocimiento oficial de las entidades gestoras de los libros genealógicos, que permiten la actuación de las mismas a nivel comunitario, de forma que los animales de un Estado miembro van a poder ser inscritos en los libros genealógicos gestionados por una entidad reconocida por otro Estado miembro.

Asimismo, la propia finalidad actualizadora y de sistematización de la normativa zootécnica, aconseja la derogación de diversas normas que regulan ciertos aspectos del programa aquí contemplado.

Lógicamente, los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, dentro de un concepto amplio, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales. Ello hace que las Administraciones Públicas tengan reconocida una evidente labor de control de los libros genealógicos, que se plasma en la necesidad de un reconocimiento oficial para su creación o gestión, en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.

Con ese objetivo, y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas, mediante este real decreto se descentralizan determinadas actuaciones zootécnicas de carácter ejecutivo, se refuerzan las medidas de coordinación por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se establecen criterios que garanticen la homogeneidad necesaria para la aplicación uniforme y estandarizada del Programa nacional en todo nuestro territorio, proporcionando a los ganaderos, a través de las asociaciones de criadores, la información necesaria para el desarrollo del mismo e integrando a todas las administraciones, centros y entidades que puedan contribuir a su correcta ejecución. Todo ello con una voluntad decidida de fomento de este sector, cuyas líneas de ayuda para las razas autóctonas se contienen en la actualidad en diversas normas, como son el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Por otra parte, concurren las circunstancias que justifican el rango de esta disposición de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional desde la STC 69/1988, de 19 de abril, FJ 5, dado el carácter eminentemente técnico de su contenido.

En la tramitación del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Animal de raza: todo animal perteneciente a cualquier raza de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrito o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.

Para cada raza podrán establecerse encastes, estirpes o variedades.

b) Équido registrado: el animal doméstico de la especie equina o asnal, o el animal obtenido del cruce de las mismas, inscrito o registrado en un libro genealógico o que pueda serlo, identificado mediante el documento previsto en la normativa comunitaria vigente. Los équidos registrados serán considerados, a efectos de esté real decreto, como animales de raza.

c) Encaste, estirpe o variedad: población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones.

d) Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España: aquél que contiene la relación oficial y la clasificación de todas las razas ganaderas reconocidas en España como de interés económico, productivo o social, y que se recogen en el anexo I de este real decreto de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.º Razas autóctonas españolas: las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento, aquéllas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquéllas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

2.º Razas integradas en España: aquellas que se han incorporado plenamente al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogía y controles de rendimiento conocidos y que poseen un número de reproductoras censado que permite desarrollar un programa de mejora.

3.º Razas de la Unión Europea: aquellas razas reconocidas por las autoridades competentes de uno o varios Estados miembros, que cuentan con animales inscritos en un libro genealógico, realizan controles de rendimiento para la evaluación genética de los reproductores y disponen en España de un censo suficiente de animales de raza pura para el desarrollo de un programa de mejora.

4.º Razas de terceros países: aquellas procedentes de los mismos y asentadas en España que, para poder figurar en el Catálogo de Razas de España, necesitan tener suficientemente contrastada su adecuación al ecosistema español y su interés productivo y económico, tras un período de observación y seguimiento, además de disponer en nuestro país de un censo suficiente de animales de raza pura inscritos en un libro genealógico para el desarrollo de un programa de mejora.

5.º Razas sintéticas españolas: aquellas que han sido caracterizadas y desarrolladas en España a partir de cruces planificados entre diferentes razas, que tienen un objetivo funcional o de producción definido en un programa de mejora, con censo suficiente para desarrollarlo y que no cumplen los requisitos para incorporarse al resto de las categorías establecidas en el Catálogo Oficial de Razas.

6.º Otros équidos registrados: Aquellos que no pertenecen a ninguna de las razas de las categorías anteriores.

e) Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas: aquellas oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

f) Libro genealógico: cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente o un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.

g) Programa de mejora: conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida o por un servicio oficial, orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética animal. En función del censo, características y catalogación de la raza puede ser:

1.º Programa de selección: todo programa de mejora que tiene por objeto la elección de los mejores reproductores de una raza, o, en su caso, encaste, estirpe o variedad, con el fin de que las características deseables definidas en los objetivos sean transmitidas a la descendencia.

2.º Programa de conservación: todo programa de mejora que tiene por objeto el mantenimiento de la diversidad genética para garantizar la conservación de una raza, encaste, estirpe o variedad y evitar su extinción o para aumentar sus censos.

h) Centro de valoración individual o de testaje: cualquier explotación ganadera, de titularidad pública o privada, autorizada o reconocida oficialmente para la realización de pruebas de valoración individual o de descendencia en el marco de un programa de mejora, garantizándose unas condiciones medioambientales y de manejo comunes a todos los ejemplares y una recogida de información homogénea.

i) Control de rendimientos: el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y aptitudes funcionales de los animales y a recoger cualquier otra información válida para la determinación del valor genético de los reproductores, según modelo establecido, de acuerdo con los programas de mejora oficialmente aprobados para las diferentes razas y la normativa vigente para la regulación de los mismos.

j) Prueba de valoración individual: el conjunto de operaciones realizadas sobre un determinado animal, candidato a futuro reproductor, que permitan la obtención de medidas fenotípicas individuales, de las variables objeto de control, con una cronología determinada, encaminadas a la obtención de un índice genético.

l) Calificación morfológica: la asignación de un valor numérico a un individuo de una raza determinada, obtenido por la suma de las puntuaciones otorgadas a las distintas regiones corporales, realizada por jueces o técnicos en morfología debidamente acreditados, u otros profesionales designados en el programa de mejora, y basada en la comparación con el prototipo racial establecido en la reglamentación específica del libro genealógico de cada raza.

l) Calificación morfológica: la asignación de un valor numérico a un individuo de una raza determinada, obtenido por la suma de las puntuaciones otorgadas a las distintas regiones corporales, realizada por jueces o técnicos en morfología debidamente acreditados, u otros profesionales designados en el programa de mejora, y basada en la comparación con el prototipo racial establecido en la reglamentación específica del libro genealógico de cada raza.

m) Calificación lineal: sistema de calificación morfológica en el cual se puntúan distintas regiones anatómicas o caracteres del animal de interés zootécnico, según una escala de valores cuyos extremos son ocupados por los valores fenotípicos límites de dicha región o carácter.

n) Centro de reproducción: cualquier centro de agrupamiento de animales oficialmente autorizado, dedicado a la recogida y obtención de material genético para su utilización en las distintas técnicas de reproducción ganadera o bien para la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma.

ñ) Centro de almacenamiento: instalación con carácter autónomo o dependiente de un centro de reproducción, constituido a efectos de mantenimiento y conservación en óptimas condiciones de semen, óvulos, embriones, células indiferenciadas u otro tipo de material genético, fundamentalmente con fines comerciales.

o) Banco de germoplasma: instalación con carácter autónomo o dependiente de un centro de reproducción o de un centro de almacenamiento, constituido con el fin de almacenar material genético de forma indefinida, a efectos de preservar el patrimonio genético nacional. El material genético provendrá de ejemplares inscritos en el libro genealógico de su raza, habrá sido obtenido con el consentimiento del propietario del animal y permitirá extraer ADN en cantidad y calidad suficiente para garantizar las actuaciones que se pretendan, incluso con posterioridad a la vida del propio individuo. Cuando el material biológico a utilizar sea exclusivamente ADN, se hablará de banco de ADN.

p) Difusión de la mejora: Cualquier actividad desarrollada para la propagación en el resto de la población, del progreso genético obtenido en los programas de mejora.

q) Certamen de ganado selecto: cualquier concentración de animales de raza que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación en un concurso, su mera exposición, o una combinación de las anteriores alternativas para difundir la mejora. Podrán existir certámenes con carácter virtual o telemático, sin presencia física de los animales.

r) Control técnico de una raza: actividad cuyo objetivo es la comprobación, por los medios que la autoridad competente determine, de la adecuada gestión de la raza por parte de las asociaciones reconocidas oficialmente o de los servicios oficiales responsables, así como, en su caso, verificar la correcta gestión y aplicación de las subvenciones públicas que dichas asociaciones reciban. En el caso de las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el control técnico de la raza lo llevará a cabo el inspector de la raza, que desarrollará las funciones definidas en el artículo 14.

s) Animal mejorante: aquél que ha sido sometido a una evaluación genética en el marco del programa de mejora, y que tiene una calidad probada y un valor genético por encima de los umbrales establecidos en dicho programa y con la fiabilidad mínima que en éste se defina.

t) Explotación colaboradora: toda explotación ganadera, distinta de los centros de reproducción definidos en el apartado n), que cuenta con animales inscritos en el libro genealógico de una determinada raza y que participa en el programa de mejora de la misma.

u) Centro oficial de genética animal: el centro cualificado de genética animal, reconocido oficialmente por la autoridad competente, así como los centros universitarios y los dependientes de las Administraciones públicas, que cuenta con suficientes recursos materiales y personales, experiencia y formación técnica en el ámbito de la mejora genética.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación:

a) A todas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la creación o la gestión de libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y de los équidos registrados, a los servicios oficiales que tengan las mismas funciones y a los ganaderos que tengan animales inscritos o registrados en dichos libros o registros.

b) A los animales de razas del Catálogo Oficial y a los équidos registrados, inscritos en los libros genealógicos.

c) A los centros, explotaciones e instalaciones definidas en el artículo 2.

Artículo 4. Competencias para el Programa nacional.

1. Las comunidades autónomas serán las autoridades competentes para la aplicación y el desarrollo normativo de todas las líneas englobadas en el Programa nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejercerá las funciones previstas en este real decreto respecto de las asociaciones cuyo reconocimiento oficial le corresponda, así como las de coordinación, publicidad, registro e importaciones de países terceros.

CAPÍTULO II

Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas

Artículo 5. Contenido.

El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.

b) Reconocimiento de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas.

c) Aprobación de las reglamentaciones específicas de libros genealógicos y de sus modificaciones.

d) Aprobación de los programas de mejora y de sus modificaciones.

e) Control de los rendimientos.

f) Valoración de los reproductores y evaluación genética.

g) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas.

h) Creación y registro de centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.

i) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos.

j) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación en los que se integren los representantes de las diversas administraciones, entidades y sectores afectados.

k) Designación de centros autorizados y centros de referencia de reproducción y de genética animal.

l) Impulso de medidas que estimulen la investigación en el campo de la conservación, mejora y fomento de razas de ganado y la creación de redes nacionales de trabajo en cualquiera de las líneas del programa para favorecer la coordinación y el intercambio de experiencias y conocimientos.

m) Líneas de ayudas al Programa nacional, que serán establecidas por las autoridades competentes para su desarrollo.

Sección 1.ª Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España

Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y su modificación.

1. La relación de razas del catálogo oficial figura en el anexo I de este real decreto.

2. El reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el catálogo oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación, prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma.

Sección 2.ª Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas

Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

1. El reconocimiento oficial de toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente se efectuará, a solicitud de éstas, por la autoridad competente.

2. Las asociaciones sólo podrán gestionar los libros de las razas a las que representen.

Artículo 8. Requisitos para el reconocimiento oficial de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

Las asociaciones serán reconocidas si cumplen, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Disponer de los siguientes medios:

1.º Personal suficiente y cualificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un Director Técnico del libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.

2.º Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.

3.º Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los distintos registros, o bien, la descripción detallada, en el supuesto de que la normativa del libro genealógico permita la transmisión de dichos datos vía telemática.

4.º Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

d) Tener recursos económicos suficientes para la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.

e) Poseer unos efectivos mínimos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.

f) Aportar, para su aprobación por la autoridad competente, la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro cualificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios mencionados en los artículos 16 y 21.2. Cuando su aprobación corresponda al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será competente el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

g) Disponer de unos estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo que se refiere a la gestión del libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos exigibles.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

"Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1312 publicado el 27 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1312
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 enero 2009
Fecha Pub: 20090127
Fecha última actualizacion: 27 enero, 2009
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 9211
Pagina final: 9242




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2009-1312


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1312 de Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.


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