El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.g. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 17 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto electrificación del tramo Llanes-Unquera, se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9,k del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Visto el expediente de inscripción de la Fundación Paisaje en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 3 de diciembre de 2007, por doña Cristina del Pozo Sánchez, don Mateo Ambrosio Albala, doña Almudena Sainz Domínguez, don Félix Zaragoza Cuesta y doña Eva Fernández Pablos, según consta en la escritura pública número 3.071 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Enrique Cachón Blanco.
Advertidos errores en la Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Limne» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 26 de marzo de 2008, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En los apartados primero y quinto de dicha Resolución, donde dice: «Asociación Xúquer Rius», debe decir: «Asociación Xúquer Viu».
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso general 1G/2008 para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.