Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018.





El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.






Orden del día 30 noviembre 2019

El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

Por su parte el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, señala en el artículo 6 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

Finalmente, en el artículo 12, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Aprobar y remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2018 que fuera aprobada por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 36.ª reunión, celebrada en Madrid a las 13.00 horas del día 24 de septiembre de 2019, y que se adjunta como anexo único a la presente.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, P.S. (Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre), el Subdirector General de transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO ÚNICO

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2018

Resumen

Primera parte: Evaluación del cumplimiento de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno durante el ejercicio 2018

I. Consideraciones preliminares

1. Alcance de la evaluación.

A la hora de abordar la evaluación del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley de Transparencia) durante el ejercicio 2018, hay que tener en cuenta que han concurrido algunos factores de hecho y algunas consideraciones de oportunidad que han aconsejado a introducir algunas acotaciones en el objeto y los sujetos destinatarios de la evaluación:

1.º) Obligaciones de buen gobierno.

La evaluación del cumplimiento de la Ley se refiere a la totalidad de las obligaciones establecidas en la norma, tanto en materia de publicidad activa y derecho de acceso como de buen gobierno. No obstante, en relación con esta última, es necesario tener en cuenta que:

– En la Administración General del Estado (AGE), la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la misma, obliga al órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores –la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP)– a elevar al Gobierno cada seis meses, un informe sobre el cumplimiento de dichas obligaciones para su remisión al Congreso de los Diputados.

– En el ámbito autonómico y local, los órganos competentes en materia de buen gobierno y de conflictos de intereses de los altos cargos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Entidades Locales (EE. LL.) están generalmente obligados a publicar e informar de los resultados de su gestión a los Parlamentos, Asambleas o Plenos correspondientes.

Para evitar duplicidades o incoherencias y como ya sucediera en años anteriores, en 2018 parece razonable focalizar la evaluación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) en el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información, dejando al margen el de las obligaciones de buen gobierno.

2.º) Entidades locales.

Aunque la evaluación del cumplimiento de la Ley durante 2018 debía cubrir a la totalidad de los sujetos obligados, las entidades locales y su sector público administrativo e institucional han quedado excluidas de la misma por circunstancias sobrevenidas. La evaluación de las EE. LL. se iba a realizar en base a los resultados de una encuesta preparada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) en el marco del convenio de colaboración que tiene suscritas ambas entidades. Esta encuesta se remitió a las entidades nucleadas en la Red en los primeros meses de 2019, coincidiendo prácticamente con las elecciones locales del mes de mayo y el consiguiente cambio de gobiernos provinciales y municipales. Esta circunstancia y el deseo de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de cerrar el presente documento en una fecha razonable para su remisión a las Cortes Generales, ha determinado, con el consenso de la FEMP, que se aplace a 2020 la valoración del muestreo de los municipios y provincias de la Red y la práctica de la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia por las EE. LL. y el sector público provincial y municipal.

3.º) Entidades del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Como ya se advertía en la memoria del Consejo para el ejercicio 2017, existe un grupo de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia no solamente muy numeroso sino también de muy difícil concreción e individualización.

Se trata de los sujetos mencionados en los dos apartados del artículo 3 de la Ley: por un lado, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales; y, por otro, las entidades privadas que han percibido durante el ejercicio ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros o que han financiado, al menos, el 40 % de sus ingresos con cargo a subvenciones o ayudas superiores a 5.000 euros/año.

No obstante y a pesar de la limitación de los recursos del Consejo en 2018, se ha decidido iniciar la evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia también en este grupo de sujetos obligados. Para ello se han evaluado los portales web de los cuatro partidos políticos de implantación estatal y con representación parlamentaria existentes a 31 de diciembre de 2018.

4.º) Órganos constitucionales, órganos de relevancia constitucional y organismos independientes de ámbito estatal.

Como puede verse en las memorias 2016 y 2017, este Consejo ya realizó una evaluación puntual del cumplimiento de la Ley por los órganos constitucionales, los órganos de relevancia constitucional y las Autoridades Administrativas Independientes (AAI) así como por la Administración General del Estado (AGE) a través del Portal de Transparencia previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia (en adelante, Portal AGE).

La conveniencia de evitar la repetición inmediata de las evaluaciones para posibilitar la adopción de medidas de mejora por los sujetos evaluados ha inclinado al Consejo a acotar al máximo durante 2018 las mediciones y valoraciones aplicadas tanto a la AGE como a los órganos constitucionales y AAI.

Concretamente, en este último ámbito, la evaluación para 2018 se ha constreñido a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).

2. Precisiones metodológicas.

La metodología empleada en la evaluación es la diseñada por el CTBG en colaboración con la extinta Agencia Española de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) para el ejercicio de las funciones de control y evaluación que el Consejo tiene encomendadas. Esta metodología se denomina Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad Pública y es conocida abreviadamente con el epígrafe MESTA.

3. Aspectos competenciales.

La necesidad de coordinar las competencias de este Consejo para la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia para 2018 con las competencias asumidas por CC. AA. y EE. LL., junto con otros factores, ha obligado a este Consejo a aplicar, en este caso, una versión simplificada de MESTA.

Por otra parte, y a la hora de evaluar el cumplimiento de la Ley de Transparencia por los sujetos de ámbito autonómico y local, hay que tener en cuenta que muchas de las leyes de transparencia de las CC. AA. y algunas ordenanzas o reglamentos locales han incorporado a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia nuevas obligaciones de transparencia, especialmente en materia de publicidad activa, que delimitan un marco obligacional complementario al vigente en todo el territorio del Estado y aplicable exclusivamente en sus respectivos territorios.

En este sentido, tal y como sucedió en 2016 y 2017 y en solución consensuada tanto con los Consejos e instituciones autonómicas equivalentes como con los responsables de transparencia de las CC. AA., la evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia que ha realizado este Consejo en 2018 para las CC. AA. se ha ajustado a los siguientes criterios: A) Limitar la evaluación del cumplimiento de la Ley a las obligaciones básicas de la Ley de Transparencia sin considerar las obligaciones complementarias fijadas por las leyes autonómicas o la normativa local; y B) En lo que se refiere al ámbito autonómico, partir de los datos de cumplimiento facilitados por los Consejos e instituciones autonómicas. A este efecto, el Consejo elaboró en su momento unos cuestionarios sobre publicidad activa y derecho de acceso que envió a los órganos e instituciones competentes de las CC. AA.

4. Grupos de clasificación.

Contabilizando los tres niveles de Administración –central, autonómica y local– y según los datos proporcionados a fecha actual por el Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) –http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/invente/Paginas/inicio.aspx– el número de sujetos de derecho público comprendidos en el ámbito de la Ley de Transparencia asciende en la actualidad a más de 18.500.

Fácilmente se comprende que el análisis pormenorizado de un universo de esta magnitud es difícilmente abordable para cualquier organización, máxime cuando ésta cuenta, como en el caso del CTBG, con medios muy limitados tanto desde el punto de vista humano como material.

Por ello, a la hora de abordar la evaluación del cumplimiento de la Ley durante 2018 y tal y como se hizo en años anteriores, se han distribuido los sujetos a evaluar por grupos de tratamiento y, dentro de estos, se han aplicado distintos muestreos tanto a las obligaciones como a los sujetos.

– GRUPO I.

Compuesto por los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional mencionados en el artículo 2.1, aptdo. f), de la Ley de Transparencia –Casa de Su Majestad el Rey, Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social (CES) y Fiscalía General del Estado– junto con los organismos estatales con funciones reguladoras –Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por ello, la evaluación 2018 del cumplimiento de la Ley por este primer grupo de sujetos se ha limitado a la AAI que no fue objeto de evaluación en 2016 ni en 2017: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por ello, la evaluación 2018 del cumplimiento de la Ley por este primer grupo de sujetos se ha limitado a la AAI que no fue objeto de evaluación en 2016 ni en 2017: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Por otra parte, y a falta de las herramientas tecnológicas necesarias para la aplicación automática de MESTA, la evaluación del portal de la AEPD se ha focalizado en las obligaciones de publicidad activa, aplazando la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso.

Finalmente, señalar que la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia para este grupo de sujetos obligados, se ha complementado con un análisis del grado de incorporación de las recomendaciones en materia de publicidad activa, efectuadas por este Consejo como consecuencia de la evaluación realizada en 2016.

– GRUPO II.

Integrado por los trece Ministerios existentes, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Misiones y Representaciones Diplomáticas en el exterior.

En este Grupo, en el ejercicio 2016 también se realizó una medición pormenorizada del cumplimiento por la Administración estatal de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información, focalizando el análisis en el Portal AGE. Por ello, la repetición de una evaluación similar en el espacio de dos años resultaba técnicamente desaconsejable puesto que no solo induciría un juicio desfavorable sobre la evaluación del Portal sino que también podría incidir negativamente en la adopción de medidas de mejora por los responsables del mismo. Además, en cumplimiento del compromiso adquirido en el marco del III Plan de Acción de España 2017-2019 de la Alianza para el Gobierno Abierto, la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) del actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha elaborado un cronograma de tareas para la mejora del Portal AGE y el derecho de acceso que fija para junio de 2019, y que incluye gran parte de las sugerencias y recomendaciones de este Consejo.

A la vista de estas circunstancias, ha parecido aconsejable a este Consejo limitar la evaluación de cumplimiento de la AGE para 2018 a un seguimiento del grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016 y al análisis de los principales indicadores de funcionamiento del Portal de Transparencia.

– GRUPO III.

Compuesto por los organismos públicos de ámbito estatal (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales) junto con los entes públicos, las fundaciones, las sociedades mercantiles, las corporaciones de derecho público y demás entidades públicas del Estado, integrantes del llamado sector público estatal.

Según los datos para 2018 del Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el número de entidades públicas de ámbito estatal en dicho ejercicio ascendía a 441, descontando la AGE, los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, el Banco de España y las AAI (un total de 13 entidades). Este censo no agota el conjunto de entes de derecho público de ámbito estatal obligados por la Ley de Transparencia, ya que es necesario sumarle el número de Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras de comercio, industria y navegación, etc.) del mismo ámbito, que superan las 50 unidades.

Teniendo en cuenta la magnitud de este censo y los recursos disponibles en este Consejo, las evaluaciones de cumplimiento de la Ley de Transparencia por esta categoría de sujetos obligados se hayan abordado mediante el uso de técnicas de muestreo.

En el ejercicio 2018 la evaluación se ha realizado con medios propios del Consejo y se aumentado el tamaño de la muestra frente a las de los tres años precedentes, seleccionada aleatoriamente a partir de INVESPE, examinando la totalidad de las obligaciones de transparencia definidas por la Ley de Transparencia para cada tipo de organismo. Como se ha indicado anteriormente, la medición se ha realizado aplicando la metodología MESTA íntegramente y ha alcanzado a 15 entidades de derecho público de diferente tipología, agrupadas en dos grupos, conformados según les resulte de aplicación la totalidad o parte de las obligaciones de la Ley de Transparencia:

a) Un primer grupo compuesto por cinco organismos autónomos, dos entidades colaboradoras de la Seguridad Social, dos organismos de regulación especial y una universidad pública (10 entidades): Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Instituto de Estudios Fiscales (IEF), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Umivale, Solimat, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Autoridad Portuaria de Cartagena, Museo del Prado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

b) Un segundo grupo con cuatro sociedades mercantiles estatales y una fundación pública (5 entidades): Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (SENASA), Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y la Fundación Pluralismo y Convivencia.

– GRUPO IV.

Integrado por los sujetos de ámbito autonómico.

A la hora de evaluar para 2018 el cumplimiento de la Ley de Transparencia por los organismos y entidades de ámbito autonómico, deben coordinarse las competencias de este CTBG con las competencias asumidas por las CC. AA. en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Estos organismos son los Comisionados y Consejos autonómicos de Transparencia y los otros organismos públicos que las CC. AA. en uso de su autonomía han ido creando desde 2015 a la actualidad con la misión genérica de resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de sus ámbitos territoriales al amparo del artículo 24 de la Ley y de garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia por sus entidades y órganos propios. Por oposición a los órganos y entes autonómicos encargados de cumplir las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información –órganos «gestores» de la transparencia–, estos organismos podrían denominarse propiamente órganos «garantes».

De este modo, la evaluación del cumplimiento de la Ley por los sujetos de ámbito autonómico que ha efectuado el CTBG durante el pasado ejercicio ha operado en dos niveles diferentes: por un lado, se ha referido a la actuación de los órganos garantes y, por otro, a la de los gestores.

– GRUPO V.

Integrado por los sujetos enumerados en el artículo 3 de la Ley de Transparencia: los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las entidades privadas que hubieran percibido durante el ejercicio ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros o que hubieran financiado, al menos, el 40 % de sus ingresos con cargo a subvenciones o ayudas superiores a 5.000 euros/año.

Aunque las razones que aconsejaron excluir de la evaluación a este bloque de sujetos en 2015, 2016 y 2017 subsisten en la actualidad, a la hora de acometer la evaluación de cumplimiento correspondiente a 2018 se ha decidido considerar, al menos, una muestra de un grupo de sujetos del artículo 3, seleccionado por su relevancia y por la disponibilidad de recursos accesibles para su identificación individualizada.

Este grupo es el de los partidos políticos, inscritos todos en una fuente centralizada gestionada por la AGE: el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, limitando la muestra a los cuatro partidos políticos de implantación nacional y con representación parlamentaria existentes a 31 de diciembre de 2018: Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Podemos (denominación 2018) y Ciudadanos (Cs).

5. Respuesta ciudadana.

Como ya se señalaba en las memorias de los ejercicios anteriores, una de las dificultades existentes para el cumplimiento de la Ley de Transparencia en el contexto nacional es el escaso conocimiento de ésta por parte de la ciudadanía que, según el diagnóstico del Consejo, constituye una de las causas del uso relativamente bajo dado por los ciudadanos a las herramientas e instrumentos jurídicos establecidos por la Ley desde la entrada en vigor de ésta hasta el momento actual.

Con el objetivo de renovar el diagnóstico de los tres años anteriores y confirmar la situación existente en 2018, el CTBG ha procedido con sus propios medios a realizar una encuesta administrada vía web, abierta a todas las personas que han contactado con él tanto a través de la web como de las redes sociales o por otros canales de comunicación.

Esta encuesta es la primera de una serie de estudios que el Consejo se propone realizar para conocer las opiniones de la ciudadanía respecto de diversas cuestiones relacionadas con la transparencia en la actividad pública. Un segundo propósito es utilizar los resultados de estos estudios como base para el diseño de otros cuya finalidad sea explorar aspectos de la trasparencia pública sobre los que no existe suficiente evidencia empírica en nuestro país.

En esta ocasión, el propósito del estudio ha sido conocer los beneficios de la información pública sujeta a transparencia que identifican los encuestados y tanto para el conjunto de la ciudadanía como desde el punto de vista personal, su grado de confianza en la información que publican las Administraciones Públicas y la importancia que conceden a la publicación de información adicional a la contemplada en la Ley de Transparencia.

Es importante señalar, a la hora de valorar los resultados de este estudio, que dado que el estudio no se ha dirigido a una muestra representativa de la población española, los resultados obtenidos, que se recogen en la Memoria, deben considerarse representativos únicamente de las opiniones de las personas que han contestado el cuestionario (218 en total).

II. Resultados

A) Órganos constitucionales y de relevancia constitucional y entes reguladores.

La página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), único organismo objeto de evaluación durante 2018, merece una valoración general muy positiva en materia de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley de Transparencia; concretamente, aplicando los parámetros de MESTA, el grado de cumplimiento puede cifrarse en 9,19 puntos en una escala del 1 al 10.

Es de destacar que, además de los contenidos obligatorios de la Ley, la página del CTBG incluye contenidos adicionales como la agenda institucional de su directora y de los cargos directivos.

En cuanto al seguimiento realizado en 2018 de las recomendaciones efectuadas a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como por el Banco de España y las Autoridades Administrativas Independientes de ámbito estatal (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal –AIReF–), evaluadas en 2016, cabe destacar el esfuerzo realizado por todos ellos para incorporar dichas recomendaciones, tanto las vinculadas al nivel de cumplimiento obligatorio de la Ley, en un porcentaje que se sitúa en un 38,09 %, como las vinculadas al nivel de transparencia voluntaria. En ambos supuestos, debe destacarse como buena práctica el caso de la AIReF, que en el nivel de cumplimiento obligatorio ha implementado el total de las recomendaciones recibidas y en el nivel de transparencia voluntaria, ha publicado los datos e informaciones correspondientes a los viajes oficiales de su equipo directivo, obsequios institucionales recibidos, bienes muebles de interés cultural depositados en el organismo y los vehículos oficiales que tienen en uso. Junto a las de la AIReF, pueden destacarse también, en este apartado de buenas prácticas en materia de transparencia voluntaria, los casos del Congreso de los Diputados y el Banco de España que han publicado en su portal de transparencia las agendas de trabajo, respectivamente, de la presidenta y la subgobernadora.

En cuanto a este Consejo que no se incluyó en la evaluación de 2016, pero que en 2017 fue objeto de una auto-evaluación, de las 17 recomendaciones de mejora de su portal web, se han incorporado 12 (71 %).

B) Administración General del Estado.

Por las razones apuntadas en el apartado anterior (universo a evaluar), para el año 2018 se ha considerado aconsejable limitar la evaluación de 2018 a un seguimiento del grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016 y al análisis de los principales indicadores de funcionamiento del Portal de Transparencia.

a) Publicidad activa.

En materia de publicidad activa, se ha detectado en 2018 un notable incremento del número de visitantes (60 %) y del número de páginas visitadas (49,35 %).

Por otra parte, dado que el Boletín Estadístico para 2018 ha dejado de incluir el dato de registros de información incorporados al Portal no es posible conocer el grado de incorporación de nuevos registros a lo largo de este año. Este Consejo considera relevante que vuelva a incorporarse este indicador, ya que permite conocer hasta qué punto las Administraciones públicas mejoran la oferta de información pública puesta a disposición de los ciudadanos y en definitiva, permite una aproximación al grado de proactividad de las Administraciones respecto de la transparencia activa.

b) Acceso a la información.

En materia de acceso a la información, se observa un incremento considerable de las solicitudes, que se cifra en un 40,52 % de 2018 respecto de 2017 y que, a su vez, supone un incremento de un 88,76 % respecto de 2015, primer año completo de funcionamiento del Portal. Este crecimiento, que se ha acelerado en 2018 respecto de 2017, podría muy bien representar la consolidación de una tendencia incremental hacia el futuro.

Respecto de las variables ligadas a la tramitación y la resolución de las solicitudes de información se detecta en 2018 una gran similitud con los datos registrados en 2017, habiendo aumentado porcentaje de solicitudes resueltas: un 96,20 % de solicitudes resueltas frente al 92,01 % registrado en 2017. Se aprecia, por tanto, un incremento en la capacidad de resolución de las solicitudes y una tendencia a la estabilidad en la distribución de resoluciones favorables y desfavorables.

En cuanto al ejercicio del derecho de acceso por vía electrónica, la cifra en 2018 presenta un alto grado de estabilidad: un 88% frente a un 87,45 % registrado en 2017.

c) Grado de incorporación de las recomendaciones derivadas de la evaluación de 2016.

La evaluación del Portal de Transparencia de la AGE realizada en 2016 por este Consejo evidenció un total de 27 insuficiencias agrupadas en 13 categorías. En 2018, parte de esas insuficiencias han sido subsanadas por los responsables del Portal, tanto en el contexto del plan de mejora previsto en el III Plan de Acción para España de la AGA como al margen de este.

Este Consejo quiere resaltar y valorar muy positivamente el importante esfuerzo de mejora realizado por los responsables del Portal de Transparencia, cuyo plan de mejora además, todavía está en fase de implantación, pero también insistir en la necesidad de resolver las deficiencias evidenciadas en 2016 que no han sido abordadas hasta el momento.

C) Sector público institucional estatal.

En el ejercicio 2018 se ha evaluado una muestra de entidades y organismos, seleccionada aleatoriamente a partir de INVESPE, examinando la totalidad de las obligaciones de transparencia definidas por la Ley de Transparencia para cada tipo de organismo. La medición se ha realizado aplicando la metodología MESTA íntegramente.

Los resultados de la evaluación se presentan agrupados por obligaciones y segmentando la información en dos grupos: un primer grupo formado por los organismos públicos a quienes son de aplicación la totalidad de las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia [artículo 2.1 a) a d)] (cinco Organismos Autónomos, dos entidades colaboradoras, organismos de regulación especial y una Universidad Pública) y un segundo grupo formado por los sujetos contemplados en las letras g) y h) del artículo 2.1 (cuatro Sociedades Mercantiles Estatales y una Fundación Pública), dado que no tienen la obligación de publicar información relacionada con planificación, información de relevancia jurídica y bienes patrimoniales.

a) Información institucional, organizativa y de planificación.

El nivel de cumplimiento medio en 2018 en este bloque de obligaciones para las 10 entidades evaluadas pertenecientes al primer grupo es del 62,36 %, aunque existe una gran variabilidad. La información de tipo institucional es la que presenta un nivel de cumplimiento más elevado y la información sobre planificación es la que presenta menor grado de cumplimiento.

En cuanto al segundo grupo, el nivel del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al bloque de información institucional, organizativa y de planificación es más elevado, un 68,33 %, seis puntos porcentuales más que el primer grupo de entidades evaluadas, pero también existe variabilidad aunque menor que en el primer grupo.

En las entidades de ambos grupos se observa la falta de publicación de una descripción de la estructura organizativa de la entidad junto al organigrama, al tratarse de diferentes obligaciones, así como la omisión de publicación de los perfiles y trayectorias profesionales de las personas que ocupan los puesto directivos en su condición de máximo responsables, con independencia de su rango jerárquico.

En general la información es accesible de manera directa desde la propia web del organismo y el principal déficit que se advierte es la actualización, así como la publicación de la información en formatos no reutilizables.

b) Información de relevancia jurídica.

Este bloque de obligaciones solo afecta a los organismos integrantes del primer grupo y con un alcance limitado, ay que su condición de entidades adscritas orgánicamente a un Ministerio determina su falta de competencia sustantiva en materia de producción y elaboración normativa, correspondiendo esta al Ministerio de adscripción en todo lo relacionado con sus áreas funcionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018.

"Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17283 publicado el 30 noviembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17283
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2019
Fecha Pub: 20191130
Fecha última actualizacion: 1 diciembre, 2019
Numero BORME 288
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 131882
Pagina final: 131905




Publicacion oficial en el BOE número 288 - BOE-A-2019-17283


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17283 de Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2018.


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