Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020.





El INAP, en su oferta formativa para 2020, continúa con la actualización permanente de los conocimientos y capacidades de los empleados públicos de las administraciones, garantizando el derecho a la formación continua recogida en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y según las funciones que tiene asignadas conforme a su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril. Con ello pretende contribuir a través de la formación a una Administración Pública ética, profesional y competente, coproduciendo y compartiendo conocimiento pragmático para su mejora. Además pretende liderar el cambio cultural desde valores públicos, principios y alianzas orientadas al bien común.






Orden del día 29 noviembre 2019

El INAP, en su oferta formativa para 2020, continúa con la actualización permanente de los conocimientos y capacidades de los empleados públicos de las administraciones, garantizando el derecho a la formación continua recogida en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y según las funciones que tiene asignadas conforme a su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril. Con ello pretende contribuir a través de la formación a una Administración Pública ética, profesional y competente, coproduciendo y compartiendo conocimiento pragmático para su mejora. Además pretende liderar el cambio cultural desde valores públicos, principios y alianzas orientadas al bien común.

Así, mediante esta resolución, se convoca un nuevo itinerario formativo local de especialista urbanismo que se realizará a lo largo del año 2020 con los objetivos de adquirir conocimiento de la legislación urbanística y territorial española, permitiendo su aplicación solvente en entornos públicos, reconociendo problemas y oportunidades y capacitando a los alumnos para la práctica de la planificación, gestión y control de la actividad pública en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo.

Por todo ello, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de la acción formativa que se recoge en el anexo, que se desarrollará durante el año 2020.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.

Tercero. Solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección del curso al que se desea asistir, en las siguientes direcciones: http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local y https://buscadorcursos.inap.es

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las acciones formativas incluidas en esta convocatoria finaliza el día treinta de diciembre de 2019.

Cuarto. Selección.

1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso, priorizando en primer lugar a los funcionarios y personal de administración local cuyas funciones coincidan con la materia del curso. Seguidamente se admitirá a otro personal con dichas funciones. En caso de empate se realizará un sorteo entre los solicitantes.

2. Para la realización de los cursos que forman parte del itinerario se requiere haber superado los anteriores que conforman el itinerario.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Quinto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada uno de los cursos que lo componen.

En las acciones formativas online deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para descargarse el certificado en soporte digital. También se podrá descargar dicho certificado desde el portal del alumno (http://www.inap.es/alumno) mediante el uso del DNI electrónico o certificado electrónico válido.

Sexto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Séptimo. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional será expuesta en la página web del instituto.

Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico [email protected].

La valoración prevista en el anexo para cada acción formativa lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 25 de noviembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, M.ª Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO

Itinerario formativo local de Especialista en Planteamiento y Control de la Actividad Urbanística



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020.

"Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17232 publicado el 29 noviembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17232
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 noviembre 2019
Fecha Pub: 20191129
Fecha última actualizacion: 29 noviembre, 2019
Numero BORME 287
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 noviembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 131561
Pagina final: 131564




Publicacion oficial en el BOE número 287 - BOE-A-2019-17232


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17232 de Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-17232 AQUÍ



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