Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.





Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes






Orden del día 24 noviembre 2021

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en adelante LOPSC.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley 39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

P.D. LA SUBDELEGADA DE GOBIERNO

(Resolución de 23/09/21 de la Delegación del Gobierno en Galicia, BOE de 07/10/21)

ANEXO RESOLUCIÓN

Pontevedra, 17 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Pontevedra, María del Carmen Filomena Larriba García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial

Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

"Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-47852 publicado el 24 noviembre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-47852
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2021
Fecha Pub: 20211124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2021
Numero BORME 281
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Política Territorial
Numero de anuncio: A210062152
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 68392
Pagina final: 68395




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-B-2021-47852


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-47852 de Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.


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