Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de la Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados, modificada por Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 02 enero 2012

En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de la Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados, modificada por Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2011.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Sara Cristina Pupato Ferrari.

IV. Resumen de la Memoria

1. Organización

El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 15, cambia la denominación del Instituto Nacional de la Salud, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social.

A este Instituto le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien en su artículo 15 mantiene la denominación, características, funciones y organización que para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se recogía en la norma derogada.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, modificado por el Real Decreto 204/2010, de 26 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, establece en su artículo 5 que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria queda adscrito a dicho Departamento a través de la Secretaría General de Sanidad, y en virtud de la disposición derogatoria única, mantiene la misma estructura y funciones determinada en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto.

Mediante Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 6, del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Instituto Nacional de gestión Sanitaria se adscribe a este departamento a través de la Secretaría General de Sanidad.

El INGESA se estructura en los siguientes órganos:

Presidencia:

La Presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria corresponde al Secretario General de Sanidad.

Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:

El Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, modificado parcialmente por Real Decreto 38/2008, de 18 de enero, establece que el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

El Consejo de Participación es el órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto. Estará integrado por seis representantes de las organizaciones sindicales, seis de las organizaciones empresariales, un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y seis en representación de las Administraciones Públicas.

El Presidente del Consejo de Participación será el Presidente del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Desarrolla sus funciones, atribuidas por el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 1746/03, en reuniones cuatrimestrales o cuando sean convocados por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.

Las Comisiones Ejecutivas Territoriales son los órganos a través de los cuales se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estarán integradas por 10 vocales, tres en representación de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales, un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y tres en representación de las Administraciones públicas.

El Presidente será el respectivo Director Territorial.

Desarrollan sus funciones, atribuidas por el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 1746/03, en reuniones cuatrimestrales o cuando sean convocadas por sus Presidentes, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.

Órgano de dirección y gestión:

La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, le corresponde la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y en general el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores Generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

De la Dirección dependen las Subdirecciones Generales cuyas denominaciones y funciones se detallan a continuación:

• Subdirección General de Atención Sanitaria, a la que corresponden las funciones de ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos.

• Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, encargada de la gestión de presupuestos y control económico, la gestión de obras, instalaciones y suministros y la gestión administrativa y económica de los recursos humanos; así como la asistencia técnica y administrativa a todos los Servicios Centrales del Instituto y la relación con los servicios periféricos y el régimen interior, y asume la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

• El Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, queda adscrito como Gerencia de Atención Especializada.

Intervención Delegada en los Servicios Centrales:

Se adscribe, asimismo, a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del INGESA, sin perjuicio de su dependencia respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.

Entre sus funciones se encuentra el ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera de la Entidad en aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, así como la coordinación de las distintas oficinas contables establecidas en cada uno de los centros de gestión en los que se organiza el INGESA.

A estos centros de gestión incumbe el registro de las operaciones que se producen en el ámbito de sus competencias.

Todas estas operaciones se reflejan en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), tanto las correspondientes al presupuesto de gastos como a la contabilidad patrimonial.

Responsables de la Entidad a 31-12-2010:

Presidente: Sr. D. José Martínez Olmos.

Directora: Sra. Dña. Sara Cristina Pupato Ferrari.

Subdirector Gral. de Atención Sanitaria: Sr. D. Francisco de Asís Jove.

Subdirector Gral. de Gestión Económica y Recursos Humanos: Sr. D. Pedro Huertas Esteban.

Interventora Delegada: Sra. Dña. M.ª Cristina Torre Hueso.

Estructura periférica:

El Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, establece, en su capítulo I, que los servicios periféricos se estructuran en dos Direcciones Territoriales y dos Gerencias Sanitarias.

Las Gerencias Sanitarias cuentan con dos Hospitales, un Centro de Especialidades, siete Centros de Salud y dos Unidades de Emergencias-061.

A los Directores Territoriales les corresponde la representación del organismo, la dirección, supervisión y coordinación de los Servicios del INGESA en sus respectivos territorios, la planificación de los recursos y propuesta de distribución del presupuesto asignado en su ámbito territorial, la evaluación de los planes y actuaciones de sus centros, la función de compra de servicios sanitarios, para su provisión por los centros propios o ajenos, la tramitación administrativa para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, y el control y seguimiento de los objetivos de la Entidad en su ámbito territorial.

Fondo maniobra

Fondo maniobra

Durante el ejercicio 2010 se ha producido una disminución de 10,11 euros en las cuentas del fondo de maniobra de esta Entidad con respecto al ejercicio 2009.

De la citada variación, el importe de 10,12 euros recoge la diferencia entre el incremento de 6.000 euros, motivado por la constitución del fondo de maniobra del Hospital Universitario de Ceuta, y la disminución de 6.010,12 euros, por la cancelación del fondo de maniobra del Hospital de la Cruz Roja de Ceuta.

El resto, por importe de 0,01 euros, corresponde a la regularización efectuada por la Dirección territorial del INGESA en Melilla, para conciliar con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de la dotación asignada a dicho centro.

La dotación asignada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social a los centros de gestión del INGESA ascendió a 52.683,15 euros.

En la citada dotación figura incluido el importe de 6.010,12 euros del Hospital de la Cruz Roja de Ceuta, cuya cancelación del fondo de maniobra fue autorizada por el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva mediante escrito n.º 599140, de fecha 20 de enero de 2011, si bien a 31 de diciembre de 2010 las cuentas que conforman el fondo de maniobra del referido Hospital se encontraban canceladas en el SICOSS.

En los archivos S016, S094 y S095 se adjunta el Estado de las Cuentas de Tesorería.

3. Información sobre la ejecución del gasto público

3.1 Modificaciones de crédito:

Los créditos iniciales del presupuesto de gastos del ejercicio 2010 ascienden a 234.939.920,00 euros, siendo los créditos definitivos 242.788.969,95 euros, correspondiendo la diferencia de 7.849.049,95 euros a expedientes de modificaciones presupuestarias (ampliaciones de crédito y generaciones de crédito) tramitados durante el ejercicio por la Entidad.

El importe de las Ampliaciones de crédito ha ascendido a 5.089.124,75 euros.

A continuación se realiza el análisis de las mismas de acuerdo con la clasificación funcional y el tipo de financiación.

– Programa 2121 «Atención Primaria». Las modificaciones de crédito han afectado al capítulo II del presupuesto por importe de 446.962,54 euros.

La totalidad del capítulo II se financia con los ingresos generados por la venta de bienes y servicios correspondientes a atenciones o servicios sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo segunda del Real Decreto 1/1994, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Programa 2223 «Atención Especializada». Las modificaciones de crédito han afectado al capítulo II del presupuesto por importe de 4.642.162,21 euros.

Estas modificaciones se financian con los ingresos generados por la venta de bienes y servicios correspondientes a atenciones o servicios sanitarios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo segunda del Real Decreto 1/1994, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el ejercicio se han tramitado los siguientes expedientes:

Programa 2121 «Atención primaria»

Programa 2223 «Atención especializada»

El importe total de las Generaciones de Crédito ha ascendido a 2.759.925,20 euros.

A continuación se realiza el análisis de las mismas de acuerdo con la clasificación funcional y el tipo de financiación:

– Programa 2121 «Atención Primaria». Las generaciones de crédito tramitadas han afectado al capítulo II del presupuesto por importe de 112.856 euros.

Los créditos generados en el capítulo II se financian:

• 52.856,00 euros, procedentes de los ingresos efectuados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en concepto de compensación por Asistencia Sanitaria prestada a desplazados de otros Estados, de acuerdo con el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

• 60.000,00 euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, correspondientes a los fondos destinados a Ceuta y Melilla para financiar el desarrollo de proyectos de Estrategias de Salud en relación con la interoperatividad de la información clínica, calidad y seguridad de pacientes, salud perinatal, cuidados paliativos, prevención violencia de género y atención al parto normal.

– Programa 2223 «Atención Especializada». Las generaciones de crédito tramitadas han afectado a los Capítulos II y VI del presupuesto, por importes de 2.436.253,20 y 122.670,00 euros, respectivamente.

Los créditos generados en el Capitulo II se financian:

• 78.649,65 euros, procedentes de los ingresos efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en concepto de pago por el control de gasto en Incapacidad Temporal de Ceuta y Melilla, por cumplimiento de convenio suscrito, correspondiente al segundo pago del año 2009.

• 2.031,04 euros, con ingresos realizados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, en concepto de ayudas destinadas a los hospitales de Ceuta y Melilla, para fomentar la donación y el transplante de órganos y tejidos de origen humano.

• 90.870,42 euros, correspondientes a ingresos realizados en la Tesorería General de la Seguridad Social a favor del INGESA, por retrocesiones de sentencias, recuperación del gasto efectuado por publicación de anuncios de concursos y venta de publicaciones.

• 15.364,95 euros, procedentes de ingresos realizados en la Tesorería General de la Seguridad Social a favor del INGESA, como consecuencia de la asistencia sanitaria derivada de contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional cuya protección corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y facturada por la Dirección Territorial de Melilla.

• 564.792,54 euros, por los ingresos efectuados por el Instituto Social de la Marina, derivados del acuerdo de Encomienda de Gestión entre el citado Instituto y el INGESA para la prestación de asistencia sanitaria al colectivo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en Ceuta y Melilla, firmado el 11 de diciembre de 2007.

• 1.553.185,56 euros, procedentes del ingreso efectuado el Ministerio de Defensa en concepto de coste del personal integrado en la condición de personal estatutario del Hospital Militar de Melilla, tal y como se señala en la Disposición Adicional Tercera de las bases por la que se convoca el proceso de integración, recogido en la Orden del Ministerio de la Presidencia, PRE/28238/2009, de 19 de octubre.

Esta generación se solicita en el Capítulo II, toda vez que en el Capítulo I del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hay crédito suficiente para financiar la integración de este personal.

• 84.962,50 euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, correspondientes a la subvención de 2009 y 2010 para el desarrollo del Plan de Salud Bucodental de Ceuta y Melilla.

• 46.396,54 euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, correspondientes a los fondos destinados a Ceuta y Melilla para el desarrollo de proyectos de Estrategias de Salud en relación con la interoperatividad de la información clínica, calidad y seguridad de pacientes, salud perinatal, cuidados paliativos, prevención violencia de género y atención al parto normal.

Los créditos generados en el Capítulo VI se financian:

• 122.670,00 euros, con ingresos procedentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para financiar el desarrollo de sistemas de información sanitaria de Ceuta y Melilla, incluidos en las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud.

– Programa 2627 «Formación de Personal Sanitario». Las generaciones de crédito tramitadas han afectado a los Capítulos I y II del presupuesto por importes de 58.146,00 y 30.000,00 euros, respectivamente.

Los créditos generados en el Capítulo I se financian:

• 58.146,00 euros, aportados por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas en concepto de subvención del Plan de Formación Continua del año 2010, para financiar parte de los gastos del Plan de Acción Formativa elaborado para el personal estatutario de la Entidad.

Los créditos generados en el Capítulo II se financian:

• 30.000,00 euros, aportados por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas en concepto de subvención del Plan de Formación Continua del año 2010, para financiar parte de los gastos del Plan de Acción Formativa elaborado para el personal estatutario de la Entidad.

Durante el ejercicio se han tramitado los siguientes expedientes:

Programa 2121 «Atención Primaria»

Programa 2223 «Atención Especializada»

Programa 2627 «Formación de Personal Sanitario»

Las Transferencias de Crédito tramitadas afectan a los capítulos I, II, III, IV y VI del presupuesto y ascienden a 9.199.966,00 euros.

– Programa 2121 «Atención Primaria». Las transferencias positivas y negativas afectan a los capítulos I, II, III, IV y VI del presupuesto por importes de 3.306.000,00 y 2.684.930,00 euros, respectivamente.

– Programa 2223 «Atención Especializada». Las transferencias positivas y negativas afectan a los capítulos I, II, III, IV y VI del presupuesto, por importes de 5.893.966,00 y 4.064.510,00 euros, respectivamente.

– Programa 2591 «Dirección y Servicios Generales de la Asistencia Sanitaria». Las transferencias negativas afectan a los capítulos I, II, III, IV y VI del presupuesto, por importes de 2.450.526,00 euros.

En el ejercicio se han tramitado los expedientes que se relacionan a continuación:

• Expediente 6/10, por importe de 145.340,00 euros, para ajustar los créditos del artículo 48 del programa 2223 a las necesidades previstas en el ejercicio.

• Expediente 9/10, por importe de 126.100,00 euros, para atender la insuficiencia de créditos del capítulo IV del programa 2223, con los remanentes del capítulo IV del programa 2121.

• Expediente 12/10, por importe de 730.600,00 euros, para cubrir la insuficiencia de crédito existente en el epígrafe 1600 «Cuotas de la Seguridad Social» del programa 2223, así como en el epígrafe 1609 «Obligaciones del INSALUD pendientes de imputar a 31/12/2001» del programa 2223, con remanentes existentes en el capítulo I de los programas 2121 y 2591.

• Expediente 13/10, por importe de 13.926,00 euros, para financiar las obligaciones previstas en el epígrafe 202 «Arrendamientos de Edificios y Otras Construcciones» del programa 2223, con remanentes en el capítulo II del programa 2591.

• Expediente 17/10, por importe de 3.400.000,00 euros, con el objeto de cubrir las insuficiencias de créditos existentes en el capítulo VI del programa 2223, con remanentes existentes en los capítulos II, III y IV de los programas 2121, 2223 y 2591.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

"Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-42 publicado el 02 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-42
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 enero 2012
Fecha Pub: 20120102
Fecha última actualizacion: 2 enero, 2012
Numero BORME 1
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 84
Pagina final: 129




Publicacion oficial en el BOE número 1 - BOE-A-2012-42


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-42 de Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-42 AQUÍ



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