Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.





Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.






Orden del día 14 mayo 2018

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y en su reunión de 24 de julio de 2017 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 13 de abril de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.6/2018-3.2 sobre «Implantación de dos nuevos grupos de productos de Lotería instantánea, y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la derogación de tres apéndices y la inclusión de dos nuevos apéndices», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba la derogación, con fecha 31 de julio de 2018, de los apéndices 4, 6 y 12 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen las normas de los productos:

• «con mecánica encuentra 3 números iguales hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1 (apéndice 4).

• «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1 (apéndice 6).

• «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 2 (apéndice 12).

En citado Acuerdo también se aprueba la implantación de dos nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea:

• «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1 (apéndice E-2018-11).

• «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a tres euros, clase 2 (apéndice E-2018-12).

Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de estos productos la determinarán, en su momento por el Consejo General de la ONCE, y se publicarán en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

Mediante este Acuerdo CEP.6/2018-3.2, también se aprueba la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General en el acuerdo CEP.14/2017-3.4, de 18 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 2017 mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, mediante la modificación del índice de apéndices y la inclusión de dos nuevos apéndices con los números E-2018-11 y E-2018-12.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a las modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se acompañan como anexos I, II, III a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.6/2018-3.3, de 14 de marzo, sobre «Lanzamiento de dos productos de lotería instantánea», en soporte electrónico que se detalla a continuación:

Los dos productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados anteriormente, aprobados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el 14 de marzo de 2018, mediante acuerdo CEP.6/2018-3.2, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 13 de abril de 2018, cuyo contenido se encuentra en los anexos que acompañan a esta Resolución.

Los grupos de productos regulados en los Apéndices E-2018-11 y E-2018-12 tendrán una vigencia indefinida hasta que no se comunique su finalización conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de la Lotería Instantánea.

Por otro lado, procede dar publicidad a la Resolución del Director General de la ONCE número 22/2018 de 6 de marzo por la que se aprueba la finalización de dos productos de lotería instantánea en soporte físico:

• Producto «con mecánica encuentra 3 números iguales hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1, denominado «Año a Tutiplén».

• Producto «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8», a tres euros, clase 1, denominado «La Liga 2017».

La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los dos productos de lotería instantánea señalados en los puntos anteriores será el 27 de junio de 2018, y la fecha límite para el abono de premios el 27 de julio de 2018. Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos de estos productos ni pagarse los boletos premiados.

Y por último, procede dar publicidad a la Resolución del Director General de la ONCE número 24/2018 de 6 de marzo por la que se aprueba la finalización del producto de lotería instantánea en soporte electrónico «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8», a tres euros, clase 2, denominado «La Liga electrónico 2017». La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de dicho producto de será el 27 de junio de 2018. Transcurrida la fecha fijada, no podrán comercializarse boletos de este producto.

Madrid, 13 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I

Apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de Lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

(Versión vigente al 20 de junio de 2018)

ÍNDICE

(a) Apéndices derogados con efectos de 31 de julio de 2018.

ANEXO II

Apéndice E-2018-11

Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, en la que se representan cinco figuras, un bonus y una tabla de premios.

b) Para comenzar con el juego, se deben accionar cada una de las figuras, las cuales mostrarán un valor.

c) Se obtiene premio si la combinación de los valores de las figuras, coincide con alguna de las combinaciones ganadoras que se presentan en la tabla de premios.

d) Si las figuras muestran un solo par de valores iguales, se podrá acceder al bonus.

e) El bonus resulta premiado si al desvelarlo, aparecen tres importes iguales, obteniendo como premio dicho importe.

ANEXO III

ANEXO III

Apéndice E-2018-12

Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a tres euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, en la que se representan cinco figuras, un bonus y una tabla de premios.

b) Para comenzar con el juego, se deben accionar cada una de las figuras, las cuales mostrarán un valor.

c) Se obtiene premio si la combinación, de los valores de las figuras coincide, con alguna de las combinaciones ganadoras que se presentan en la tabla de premios.

d) Si las figuras muestran un solo par de valores iguales, se podrá acceder al bonus.

e) El bonus resulta premiado si al desvelarlo, aparecen tres importes iguales, obteniendo como premio dicho importe.

f) Cada boleto sólo puede tener un premio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

"Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-6444 publicado el 14 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-6444
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2018
Fecha Pub: 20180514
Fecha última actualizacion: 14 mayo, 2018
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 50384
Pagina final: 50390




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2018-6444


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-6444 de Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-6444 AQUÍ



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