Resolución de 21 de febrero de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012.





Con fecha 1 de enero de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Imserso y la Ciudad de Ceuta para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012.






Orden del día 02 abril 2012

Con fecha 1 de enero de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Imserso y la Ciudad de Ceuta para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012

En Madrid, a 1 de enero de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Purificación Causapié Lopesino, que actúa en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en virtud de su nombramiento como Directora General del IMSERSO, con arreglo al Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (BOE del 9), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, don Juan Jesús Vivas Lara, que actúa en representación de la Excma. Ciudad de Ceuta, como Presidente de la misma, en virtud de su condición de Presidente de la mencionada Ciudad en virtud de Real Decreto 835/2011, de 13 de junio(BOE del 14) de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y en consecuencia

EXPONEN

Que el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio (BOE núm. 157, del 30), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, establece en su artículo 11.3, la adscripción del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, ejerciendo las competencias que le atribuyen el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y los artículos 1.b) y 8.h) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, correspondiendo al mismo las competencias en materia de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y la gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE del 15), incorpora una nueva dimensión en el terreno de los servicios sociales, encontrándose dentro del catálogo de servicios a utilizar, el de la Ayuda a Domicilio. En este sentido, la Disposición Adicional Undécima de este texto legal establece la posibilidad de suscribir Convenios con la Ciudad de Ceuta sobre centros y servicios de atención a la dependencia.

Que uno de los servicios de atención a la dependencia a incluir dentro del mencionado catálogo, es el servicio de Ayuda a Domicilio (artículo 15.1.c y 23 de la Ley), en su doble vertiente de atención a las necesidades del hogar y los cuidados personales de la persona en situación de dependencia.

Que el Imserso, por medio de su Dirección Territorial en Ceuta, es competente en esta ciudad en el desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Que el creciente desarrollo alcanzado por esta modalidad de atención, y la experiencia acumulada por las diferentes Administraciones publicas en la gestión del programa, hacen aconsejable el establecimiento de convenios de colaboración entre los diferentes organismos que la constituyen.

Sobre la base de estas consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio consiste en la gestión y desarrollo de los programas de Ayuda a Domicilio derivados de la aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, para el territorio de la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Contenido, prestaciones y obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar de una manera coordinada la prestación del servicio de ayuda a domicilio derivada de la ley 39/06 por implicar el presente instrumento tanto una mejora de gestión procesal como de orden económico y presupuestario.

El contenido queda definido por lo estipulado en los artículos 15.1.c) y 23 de la Ley 39/2006 y, de manera concreta, lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE del 9), regulador de las intensidades de los servicios a prestar en el marco de esta Ley.

De manera concreta las partes asumen las siguientes obligaciones:

La Ciudad realizará la efectiva prestación del servicio de ayuda a domicilio a demanda de la Dirección Territorial del Imserso en aquellos supuestos que haya reconocido este servicio en el marco de la ley 39/06. De igual modo, colaborará poniendo a disposición del objeto del presente convenio recursos humanos propios de gestión administrativa.

Por otro lado, el Imserso abonará a la Ciudad el coste del servicio de conformidad con lo indicado en la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera. Beneficiarios.

Lo serán aquellos que determine la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta, en el marco de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, que serán derivados a la Ciudad de Ceuta en aquellos supuestos que una vez valorados se incluya esta prestación entre las que componen el catálogo de servicios a facilitar. Todo ello hasta el límite de la aportación prevista para este concepto en la cláusula quinta/párrafo primero.

Cuarta. Modo de prestación.

El servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse por parte de la Ciudad de conformidad con lo previsto en la ley de contratos del sector público, Ley 30/2007, de 30 de octubre.

En cualquier caso, en la documentación del procedimiento para contratar que se promueva se recogerá la normativa propia de la ley 39/06 así como la de desarrollo, estableciéndose en el mismo la exigencia a la empresa adjudicataria de la acreditación prevista en el artículo 16 de la ley 39/06 y, de manera concreta, en la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto (reguladora de los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla)

En cualquier caso se compromete la Ciudad a velar porque la entidad que preste el servicio cumpla estrictamente las disposiciones legales vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, fiscales y sanitarias, así como por las disposiciones aplicables, habida cuenta del objeto del Convenio y de sus modalidades de ejecución. Dará cuenta de estos extremos a la Comisión de Seguimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad que preste el servicio no implicará responsabilidad alguna para el Imserso.

Quinta. Cuantificación económica de los servicios objeto del presente Convenio.

Para el período de vigencia del presente documento dentro del presente año, el Imserso conviene en la prestación del servicio de la ayuda a domicilio derivado de la Ley 39/2006, mediante financiación de un máximo de 24.000 horas de atención domiciliaria a razón de 14,88 euros/hora, lo que supone un importe máximo de 357.120,00 euros.

Si el precio de adjudicación del procedimiento contractual que realice la Ciudad de Ceuta resulta inferior al establecido en la presente cláusula se aplicará el indicado de adjudicación por ser menor. En este caso, se podría incrementar el número de horas de atención domiciliaria hasta el del importe económico previsto en el párrafo primero de esta cláusula quinta.

Por otra parte, la Ciudad de Ceuta prestará un máximo de 24.000 horas (o el número de horas que pueda surgir de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior) a demanda de lo que se le derive desde la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta.

De igual modo, cualquier cantidad que deban abonar los usuarios del servicio en concepto de copago será descontada de la liquidación a efectuar.

Sexta. Gestión económica.

1. La Ciudad asume el pago de las obligaciones económicas que se deriven al contratista.

2. A estos efectos, el Imserso realizará en su favor un libramiento trimestral anticipado, por el importe en que consista la aportación estipulada para el trimestre de que se trate.

4. Los pagos a realizar por el Imserso se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3134-2623, del centro de gasto 5197 del presupuesto del Instituto.

4. Los pagos a realizar por el Imserso se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3134-2623, del centro de gasto 5197 del presupuesto del Instituto.

5. La formalización y regularización de estos pagos, se realizará tomando como base las relaciones de beneficiarios realmente atendidos, a que se hace referencia en la cláusula octava del presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por un máximo de tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta y tres de la Dirección Territorial del Imserso. Uno de los representantes de la Dirección General del Imserso será el representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2. Sus competencias serán:

a) Conocimiento y evaluación de la marcha del programa.

b) Propuesta de medidas para un mejor funcionamiento del programa. Estas podrán ser relativas a:

– Coordinación entre los distintos profesionales que colaboran en el programa.

– Acciones formativas (que podrán efectuarse con cargo al crédito previsto en el presente Convenio) y de apoyo técnico a realizar por las partes firmantes u otras entidades.

– Cooperación con entidades públicas o privadas, con aportación adicional o sin ella, para la prestación de servicios complementarios a los que ya se están prestando.

– Otras áreas que se estimen de interés.

Octava. Relaciones de beneficiarios.

Para la formalización de los pagos a que se hace referencia en las cláusulas anteriores deberá aportarse necesariamente, junto con la certificación total mensual de horas y servicios realmente dispensados, la relación de beneficiarios atendidos en el período de que se trate, con expresión individualizada de las horas o servicios prestados. La Comisión de Seguimiento deberá conformar las mencionadas relaciones de beneficiarios.

Novena. Información pública.

En las informaciones públicas que cada una de las partes intervinientes difunda, se hará expresa referencia al Imserso y a la Ciudad de Ceuta como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio.

Décima. Vigencia.

Este Convenio, una vez fiscalizado el gasto que comporta, entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de marzo de 2012.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE del 31) en virtud de lo establecido en el artículo 4.1, letra c) de la misma. La competencia para conocer sobre las cuestiones que puedan suscitarse en relación con su ejecución e interpretación corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por tratarse de un Convenio interadministrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha citados.–Por el Imserso, la Directora General, Purificación Causapié Lopesino.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 21 de febrero de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012.

"Resolución de 21 de febrero de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-4591 publicado el 02 abril 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-4591
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 abril 2012
Fecha Pub: 20120402
Fecha última actualizacion: 2 abril, 2012
Numero BORME 79
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 abril 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 27462
Pagina final: 27465




Publicacion oficial en el BOE número 79 - BOE-A-2012-4591


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-4591 de Resolución de 21 de febrero de 2012, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el primer trimestre del año 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-4591 AQUÍ



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