Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de Boletos de la ONCE».





Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.






Orden del día 31 marzo 2018

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 23 de febrero de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 24 de enero de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.2/2018-3.3 sobre «Aprobación de un nuevo Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que entrará en vigor el 1 de abril de 2018.

En dicho Acuerdo también, con efectos 1 de abril de 2018, se deroga el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de septiembre de 2015, modificado por los siguientes acuerdos:

Acuerdo de 15 de junio de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 26 de agosto de 2016.

Acuerdo de 22 de febrero de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2017, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 16 de marzo de 2017.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE y al texto del nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

Preámbulo

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros del 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 17 las condiciones específicas de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de juego activo en exclusiva en España, «7/39», «Super ONCE» y «Triplex de la ONCE», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Asimismo, la ONCE comercializa conjuntamente con operadores de otros países el producto de juego activo denominado «Eurojackpot». En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con operadores de juego habilitados para operar en otros países; se cumplirá con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, y en los «procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores»; así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La participación en los productos de juego activo está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana y, en su caso, una o más veces al día. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana, y, en su caso, las horas de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), como garantía de los consumidores.

Los sorteos de los productos de juego activo comercializados sólo en España podrán celebrarse de forma presencial, mediante el uso de bombos y bolas, o de forma virtual, mediante un servidor de procesamiento de datos. La forma, y en su caso, el lugar, de realizar los sorteos de cada producto será decisión de la Dirección General, quien deberá publicarlo en la página web oficial de juego de la ONCE, con la debida antelación.

La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos, la forma de realizar dichos sorteos, y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado.

En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, así como en la venta de productos propios de la ONCE en otros países, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como, en los «procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores», así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La comercialización de los productos de juego activo mediante el soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1

Comercialización de los productos de Juego Activo

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de boletos y apuestas de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» y sus distintos productos y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos de los productos de juego activo implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los jugadores y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas.

1.3 Adicionalmente, en el caso de apuestas adquiridas a través de la página web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.4 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería «juego activo de la ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

1.5 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

1.6 Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas para los productos de la modalidad de juego activo: la emisión de un boleto por un terminal de punto de venta y las apuestas adquiridas por internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

1.7 La comercialización de los productos de juego activo de la ONCE en el soporte boleto emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los receptores de apuestas considerando como tales, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2 de este Reglamento.

1.9 El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente, como garantía de los consumidores, y especificará la periodicidad de los sorteos y su forma de realización. Asimismo, el calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), que incluirá, en su caso, el lugar de celebración de los mismos.

1.9 El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente, como garantía de los consumidores, y especificará la periodicidad de los sorteos y su forma de realización. Asimismo, el calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), que incluirá, en su caso, el lugar de celebración de los mismos.

Artículo 2. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego activo por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

2.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería «juego activo». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

2.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a recibir apuestas de los productos de la modalidad de lotería «juego activo», a expedir los correspondientes boletos emitidos por terminal punto de venta y a pagar premios de los productos de la modalidad de juego activo en los términos contemplados en el artículo 32.4 de este Reglamento.

2.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la expedición de boletos, para la validación de los boletos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

2.4 En los acuerdos mencionados en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

2.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de la modalidad de lotería «juego activo de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 3. Prohibiciones para jugar a los productos de la modalidad de juego activo de la ONCE.

3.1 Queda prohibida la compra de los productos de juego activo y el cobro de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos de juego activo de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 32.

Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos de juego activo, en el interior y entradas de los centros escolares.

3.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije la ONCE mediante norma interna.

Artículo 4. Características de los boletos y apuestas.

4.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta: El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.

Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y para el registro de su pago.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de apuestas de un documento editado por la ONCE, que podrá tener la denominación que la ONCE determine, que contendrá los elementos necesarios para formalizar la apuesta o apuestas de cada uno de los productos de juego activo. Los documentos serán facilitados al comprador, en los puntos de venta receptores de apuestas y por cualquier otro medio de reparto que la ONCE establezca.

Estos documentos se utilizarán únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carecen de otro valor y no son válidos para el cobro de premios.

b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el receptor de las apuestas.

c) Mediante la solicitud a un receptor de apuestas, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada «apuesta automática».

d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional en aquellos casos en que dicho código aparezca en el boleto.

En atención a los jugadores que participen con un elevado número de apuestas, la ONCE podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas, de los cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

4.2 Apuestas vendidas por internet: En el soporte internet podrán formularse una o varias apuestas de cualquiera de los productos de juego activo, a través de la página web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del producto, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

4.3 Otros soportes: La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 5. Compra a través de internet.

5.1 Para poder adquirir a través de internet productos de juego activo de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la página web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran.

5.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

5.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Función Pública), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

5.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como usuario de la página web oficial de juego de la ONCE.

5.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la página web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 5.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

5.6 La relación del usuario de internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de lotería de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la página web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las apuestas efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la página web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la página web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la página web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 6. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

6.1 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formuladas por internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el boleto se hará referencia al Reglamento y a su publicación en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar una o varias codificaciones.

d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del receptor de apuestas, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.

e) En la parte inferior del boleto aparecerá un código de barras o un código bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. También podrán existir otros códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta.

6.3 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las apuestas adquiridas por internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas adquiridas por internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones del jugador respecto de los boletos y apuestas adquiridos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de Boletos de la ONCE".

"Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de Boletos de la ONCE"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-4478 publicado el 31 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-4478
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 marzo 2018
Fecha Pub: 20180331
Fecha última actualizacion: 31 marzo, 2018
Numero BORME 79
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 34470
Pagina final: 34514




Publicacion oficial en el BOE número 79 - BOE-A-2018-4478


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-4478 de Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de Boletos de la ONCE".


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