Ministerio de Sanidad y Consumo

Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica el anejo del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

La disposición adicional única del Real Decreto 2402/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico, establece en su apartado 4 que mediante resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios se modificará el anejo del real decreto con el fin de, entre otros aspectos, corregir los errores y suplir las omisiones que eventualmente pudieran advertirse en la relación de medicamentos contenida en el anejo. Advertidos errores y omisiones en la relación de medicamentos contenida en el citado anejo, se hace necesario proceder a su subsanación al amparo de lo previsto en la norma mencionada. Con base en lo anterior, resuelvo:

1.º Modificar, conforme se indica en la relación que se acompaña a esta resolución, el anejo del Real Decreto 2402/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico, al objeto de rectificar los errores detectados, subsanar algunas omisiones y excluir determinadas presentaciones de especialidades farmacéuticas.

Orden SCO/505/2005, de 22 de febrero, por la que se nombran los miembros del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el vigente Estatuto de la Agencia Española del Medicamento. El artículo 24 del Estatuto dispone que para el desarrollo de sus funciones, el sistema Español de Farmacovigilancia contará con Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano. El artículo 27, estructura del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, establece su composición: tres vocales por razón de su cargo; seis vocales de las Administraciones Sanitarias de Comunidades Autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo por un período de cuatro años; y seis vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de Farmacovigilancia, evaluación y control de medicamentos, a propuesta de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, designados igualmente por la Ministra de Sanidad y Consumo, por cuatro años. Según el mencionado artículo 27, el Presidente y el Vicepresidente del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano serán designados por la Ministra de Sanidad y Consumo de entre los vocales. El primer nombramiento de los miembros de este Comité se llevó a efecto por la Orden de 6 de julio de 1999 (BOE de 15), por un período de tiempo de cuatro años, que ya ha transcurrido. Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, modifica la denominación de la Agencia Española del Medicamento por la de Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, e incrementa su ámbito competencial. Con posterioridad a esa publicación, el Real Decreto 1087/2003 de 29 de Agosto, establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo así como las funciones de la Agencia, y se adscriben a la agencia los órganos de asesoramiento a los que se refieren los artículos 19 y 24 de su Estatuto. Dado el tiempo transcurrido desde la Orden de 6 de julio de 1999, se hace necesario llevar a cabo los nombramientos indicados para que el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano pueda realizar sus actividades, en virtud de lo cual se nombran los Vocales que a continuación se citan:

A propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: Doña Esmeralda Cuaresma.

Orden SCO/509/2005, de 17 de febrero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Orden.

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso: Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los Servicios Centrales del Ministerio de Cultura, del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en los Servicios Centrales de los Ministerios de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos (con excepción de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y de los Organismos dependientes de ella), Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (con excepción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración), y Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora (con excepción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas).