Ministerio de Trabajo e Inmigración

Real Decreto 1784/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Real Decreto 1785/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las subvenciones concedidas desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con las Ordenes Ministeriales en materia de Empleo y Formación Profesional para el Empleo que las regulan, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y con las finalidades que se detallan en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.

Orden TIN/3608/2011, de 21 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/3059/2011, de 20 de octubre.

Por Orden TIN/3059/2011, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), se anunció para su cobertura, por libre designación, dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en relación con el articulo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento, por parte de los candidatos elegidos, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,

Corrección de errores en el Anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Advertido error en el Anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2011, con el número de referencia 20318, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el anexo, en el que aparece el texto del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras el título,

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.

Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble (código de acuerdo número 99100125082011), Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicación de España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90006402011989) para el año 2011, que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2007 y al arbitraje realizado por la Inspección Provincial de Trabajo a la valoración del segundo semestre del 2007 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2007 y al arbitraje realizado por la Inspección Provincial de Trabajo a la valoración del segundo semestre del 2007 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 90002052011987), actas que fueron suscritas los días 20 de julio y 7 de noviembre de 2011 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Política Territorial y Administración Pública (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA -COPE- y sus trabajadores para el año 2011.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A. –COPE– y sus trabajadores para el año 2011 (Código de Convenio número 90004283011981), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastian-Kutxa- (Código de Convenio número: 90012892012000), que fue suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y Pixkanaka-Kaskari, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: