Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden TIN /1343/2009, de 14 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el apartado decimotercero, punto 1, de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Orden TIN/1836/2009, de 3 de julio, por la que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos autónomos.

El artículo 16 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece, para las convocatorias de oposiciones efectuadas dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus Organismos Autónomos, que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

A la vista de las comunicaciones efectuadas por algunos Presidentes de los Tribunales de Selección de las oposiciones referenciadas, en las que se pone de manifiesto la dificultad que entraña el mes de agosto para la normal continuidad de las pruebas selectivas, dada la difícil localización y comunicación que se genera, tanto entre los opositores como entre los miembros del Tribunal, y que implica la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos,

Resolución de 23 de junio de 2009, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.

Por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3 de agosto de 2006, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y contratación administrativa.

No obstante, las importantes novedades que se han introducido en materia de gestión presupuestaria y contratación administrativa con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, unido a la permanente exigencia de una mayor agilidad, eficacia y transparencia en la ejecución de los procedimientos, así como la conveniente adecuación a la realidad gestora de los asuntos de personal y de determinados aspectos de la gestión de prestaciones, obliga a llevar a cabo una actualización de la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección General en dichas materias, en el ámbito central y periférico de la entidad, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

Corrección de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.

Advertido error en el texto de la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 10 de junio de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 48990, en la instrucción segunda, donde dice: «…, como la prestación económica por incapacidad temporal o el subsidio temporal a favor de familiares,…», debe decir: «…, como la prestación económica por incapacidad temporal,…».

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas que complementan al I Convenio colectivo del Grupo HC Energía (Hidroeléctrica del Cantábrico, SAU; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU; Hidrocantábrico Energía, SAU; Hidrocantábrico Servicios, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Redes, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Centrales, SAU; Hidrocantábrico Gestión de Enérgica, SAU; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales, SAU; Sidergás Energía, SAU y Eléctrica de la Ribera del Ebro, SAU).

Visto el texto del Acuerdo sobre materias concretas que complementan al I Convenio Colectivo del Grupo HC Energía (Hidroeléctrica del Cantábrico, SAU; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU; Hidrocantábrico Energía, SAU; Hidrocantábrico Servicios, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Redes, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Centrales, SAU; Hidrocantábrico Gestión de Enérgica, SAU; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales, SAU; Sidergás Energía, SAU y Eléctrica de la Ribera del Ebro, SAU) (Convenio publicado en el BOE de 29-04-2008) (Código de Convenio n.º 9016963), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo en representación de las empresas del mismo y, de otra por las secciones de SOMA-FIA-UGT, CC.OO., Corriente Sindical de Izquierdas y Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: