Ministerio de Trabajo e Inmigración

Orden TIN/1760/2009, de 26 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior y conforme a lo dispuesto en el art. 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

Este Ministerio acuerda convocar la provisión por el procedimiento de libre designación, del puesto e trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Fundación Internacional O’Belén.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Fundación Internacional O’Belén (Código de Convenio n.º 9016062), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la empresa y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo marco del Grupo Repsol YPF.

Visto el texto del V Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF (Código de Convenio n.º 9011303), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2009 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo y de otra por las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Resolución de 24 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formaliza para el ejercicio 2009, la distribución de 59.949.120 euros, del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Inmigración, acordó en su reunión de 10 de febrero de 2009, los criterios objetivos de distribución entre las Comunidades Autónomas, del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos, para el ejercicio 2009.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de junio de 2009, el acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a la distribución de 59.949.120 euros, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2009, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus tripulantes pilotos.

Advertidos errores en el texto de Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., y sus tripulantes pilotos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de abril de 2009, en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 9 de mayo de 2009, se procede a efectuar la rectificación.

En la página 40052, artículo 2.º Ámbito personal, tercer párrafo, donde dice: «Cuando se utilice el término Sepa…»; debe decir: «Cuando se utilice el término Sepla…».