Orden TAS/2240/2007, de 4 de junio, por la que se clasifica la Fundación Instituto Edad y Vida y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden se clasifica y registra la Fundación Instituto Edad y Vida:






Orden del día 24 julio 2007

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Instituto Edad y Vida:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Instituto Edad y Vida, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Grupo Confide, S. A., representado por don Higinio Raventós Negra, quien ostentara la condición de Presidente del Patronato,

Confederación Española de Organización de Mayores, representada por don Eduardo Rodríguez Rovira. Adeslas, S. A., representada por don Teótimo Andrés Sáez Zazo. Aegon Inversión, S. A., representada por don Antonio Abril Fernández. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por don Vicente Tardío Barutel. Amma Gerogestión, S. L., representada por don Rafael Iglesias Puertas. Lgai Technological Center, S. A. (APPLUS), representada por don Josep Gorchs Cobes. Arbora & Ausonia, S. L., representada por don Jorge Bozal de Febrer. Intercentros Vallesol, S. A., representada por don José Ignacio Vivas Soler. Vida Caixa, S. A. de Seguros y Reaseguros, representada por don Tomás Muniesa Arantegui. Caixa Sabadell, representada por don Jordi Rivera Saganta. Caser Residencial, S. A. U., representada por don Antonio Vintanel Embarba. Compañía Española de Viviendas en Alquiler, S. A., representada por don Donato Muñoz Montes. Desan Flex, S. L., representada por don Rafael Rodríguez Miranda. DKV Seguros y Reaseguros, S. A. E., Sociedad Unipersonal, representada por don Josep Santacreu Bonjoch. Eulen Servicios Sociosanitarios, S. A., representada por don Juan Manuel Martínez Gómez. Eurest Colectividades, S. A., representada por don Fernando María Sánchez Olavaria. Gestió Socio Sanitaria Al Mediterrani, S. L. (Gestmed), representada por don Juan Antonio Tomás Carpí. Calidad Residencial 2000, S. A. (Grupo Care), representada por don Paul Herman Cecile Albrecht. Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (Grupo HNA), representada por don José Luis Gómez Aguirre. G.P. Inforpress, S. L., representada por doña Nuria Vilanova Giralt. Intern Virtual, S. L., representada por don Javier Benavente Barrón. Iss Facility Services, S. A., representada por don Joaquim Borrás Ferré. La Saleta Gestión, S. L., representada por doña Ana María García Rubio. Laboratorios Dr. Esteve, S. A., representada por don Albert Esteve Cruella. Mapfre Quavitae, S. A., representada por don José Luis Sánchez Báscones. Sacova Centros Residenciales, S. L. (Novaire), representada por don Guillermo Bell Cibils. Industrias Hidráulicas Pardo, S. A., representada por don Juan Manuel Díaz Rodríguez. Centro Terapéutico Roger de Lauria, S. L. (Red Valenciana de Salud Mental), representada por don Juan Rafael Marco Cortés. Servicios Asistenciales Geriátricos del Sur, S. L. (Sagesur), representada por don Ildefonso Guzmán Garcia del Pino. Sanitas Residencial, S. L., representada por don Domingo Savio Crosas López. Sanidad y Residencias 21, S. A. (Sanyres), representada por don Francisco Javier Romero Reina. SAR Residencial y Asistencial, S. A., representada por don Jorge Guarner Muñoz. Pursalito. S. L. (Top Events), representada por don Enric Pursals Borrás. Valdeluz, S. A., representada por don Jaime González Rodríguez. Vitania Residencial, S. A., representada por don José Javier Velasco Gutiérrez. Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por don Luis Badrinas Pilón. Asimismo se nombra Secretario (no Patrono) a don Rafael de Gispert Pastor.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Guadalquivir, número 5, bajo derecha, de Madrid, CP 28002, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-El objeto de la Fundación es promover el conocimiento y la innovación tendentes a la busca de soluciones adecuadas y especificas para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, impulsando la interactuación entre los diferentes agentes sociales y Administraciones públicas. Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Instituto Edad y Vida, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.435. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 4 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2240/2007, de 4 de junio, por la que se clasifica la Fundación Instituto Edad y Vida y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/2240/2007, de 4 de junio, por la que se clasifica la Fundación Instituto Edad y Vida y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14202 publicado el 24 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14202
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 julio 2007
Fecha Pub: 20070724
Fecha última actualizacion: 24 julio, 2007
Numero BORME 176
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 32183
Pagina final: 32184




Publicacion oficial en el BOE número 176 - BOE-A-2007-14202


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14202 de Orden TAS/2240/2007, de 4 de junio, por la que se clasifica la Fundación Instituto Edad y Vida y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14202 AQUÍ



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