Orden TAS/2643/2005, de 1 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.





El Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de la Gomera, establece en su artículo 7, entre otras medidas al respecto, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo. A su vez, la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley. Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de aquellas exenciones y moratorias en las cuotas previstas en el artículo 7 de dicho Real Decreto-Ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición. En su virtud, he tenido a bien disponer:






Orden del día 13 agosto 2005

El Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de la Gomera, establece en su artículo 7, entre otras medidas al respecto, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los términos que señala el mismo. A su vez, la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los distintos titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley. Por tanto y a fin de asegurar la efectiva aplicación de aquellas exenciones y moratorias en las cuotas previstas en el artículo 7 de dicho Real Decreto-Ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición. En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Exención en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo.

1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas empresariales, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social y prevista en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de la Gomera, serán de aplicación las siguientes normas: a) Las solicitudes de exención en el pago de cuotas deberán presentarse bien ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo o bien en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife o en sus Administraciones o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al órgano competente para la concesión o denegación de la exención conforme al apartado c) siguiente.

2. Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas previa petición de los interesados acompañada de los documentos acreditativos de su pago, en los términos y con los efectos fijados en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 2. Moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

1. A efectos de la moratoria de un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004, y reconocida tanto a las empresas respecto de la totalidad de las aportaciones a su cargo como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, serán de aplicación las siguientes normas: a) A efectos de la presentación de las solicitudes de moratoria será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.

La acreditación de los daños sufridos se realizará mediante la documentación expedida al efecto por el respectivo Ayuntamiento o por el Subdelegado del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o, en su caso, mediante resolución favorable en expediente de regulación de empleo o mediante resolución o comunicación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas por la misma en relación con los daños producidos por las inundaciones que afectaron a los términos municipales de la Isla de la Gomera indicados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo. En el supuesto de empresas, la certificación tendrá carácter individualizado para cada una de ellas. Asimismo, junto con las solicitudes de la moratoria se presentarán, de no haberlo efectuado con anterioridad, los documentos de cotización correspondientes a los meses objeto de la moratoria, así como los relativos a los meses posteriores cuyo plazo de presentación de tales documentos hubiere ya vencido, aunque no se ingresen las cuotas respectivas, en su caso. b) La concesión o denegación de la moratoria será acordada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, por el Director de la Administración correspondiente, conforme a la distribución de competencias establecida para la concesión de aplazamientos. El plazo de un año de las moratorias concedidas se computará a partir del último día del mes de marzo de 2005. c) Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen las cuotas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde la fecha en que debieron presentarse tales documentos.

2. Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de moratoria, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, podrán presentarse junto con la solicitud de concesión de la moratoria y, en todo caso, dentro del plazo establecido en el apartado 1.b) del artículo anterior, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago. En el supuesto de que en el plazo señalado no se solicitase la devolución de las cuotas objeto de moratoria, se presumirá que se renuncia al período de la misma al que se refieran dichas cuotas.

Si el que tuviere derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con la misma en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio del derecho de aquél a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Disposición Adicional.

En las referencias hechas a los trabajadores en la presente Orden se entenderán incluidos también los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2643/2005, de 1 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.

"Orden TAS/2643/2005, de 1 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13959 publicado el 13 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13959
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 agosto 2005
Fecha Pub: 20050813
Fecha última actualizacion: 13 agosto, 2005
Numero BORME 193
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28436
Pagina final: 28437




Publicacion oficial en el BOE número 193 - BOE-A-2005-13959


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13959 de Orden TAS/2643/2005, de 1 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.


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