Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005.





El Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, ha modificado la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua, permitiendo incrementar los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas para su gestión. El artículo 86.2 de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 7 de junio de 2005, acordó los criterios objetivos de distribución de fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005. El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:






Orden del día 03 septiembre 2005

El Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, ha modificado la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua, permitiendo incrementar los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas para su gestión. El artículo 86.2 de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 7 de junio de 2005, acordó los criterios objetivos de distribución de fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005. El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas de fondos complementarios para la financiación de contratos programa para la formación, para el ejercicio económico de 2005, que figuran en el anexo de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Para la aplicación y justificación de las subvenciones objeto de la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 apartados 1, 4 y 5, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera apartado 4, cuarta, quinta en lo relativo a la cumplimentación del anexo II.7, sexta y octava de la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2005, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE de 8 de abril de 2005.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos II.7, II.8, y en su caso, II.4 de la referida Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Subsecretaria, Sres. Secretario General de Empleo, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal e Interventores Delegados de la I.G.A.E. en este Ministerio y en el Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO Distribución de fondos complementarios para acciones de formación continua

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores, dictada en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, modificada por las Órdenes TAS/2094/2005, de 17 de junio, y TAS/2562/2005, de 28 de julio.

Criterios de distribución:

En función del número de trabajadores ocupados de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2004, descontados los empleados del Sector Público.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005.

"Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14835 publicado el 03 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14835
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050903
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 211
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30203
Pagina final: 30204




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2005-14835


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14835 de Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005.


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