Orden TAS/3468/2005, de 5 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Pinares de cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.





Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Pinares. Vista la escritura de constitución de la Fundación Pinares, instituida en Pinto (Madrid).






Orden del día 08 noviembre 2005

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Pinares. Vista la escritura de constitución de la Fundación Pinares, instituida en Pinto (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Pinto (Madrid), don Miguel Rubio Otaño, el 10 de febrero de 2005, con el número 544 de su protocolo, por don Antonio Fernández González, don Miguel Ángel Pérez Pascual, don Rafael Arellano Martín, don Antonio Rodilla Sánchez, don José-María López Trueba, don Abelardo Rubia Rubia, ratificada por acta notarial posterior por don Emilio-Alberto Rached, don Diego-Humberto Espinosa y don Felipe-Santiago Navarro. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, que han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Vicepresidente: Don Emilio-Alberto Rached. Secretario: Don Abelardo Rubia Rubia. Tesorero: Don Miguel Ángel Pérez Pascual. Vocales: Don Rafael Arellano Martín, don Antonio Rodilla Sánchez, don José-María López Trueba, don Diego-Humberto Espinosa y don Felipe-Santiago Navarro.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1. 4 de los Estatutos, radica en la calle Bélgica, número 16, de Pinto (Madrid). CP 28320.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la cooperación internacional para el desarrollo de diversas poblaciones hispanoamericanas.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 27 de mayo), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 (BOE del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (BOE del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Pinares, instituida en Pinto (Madrid), cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Inscribir la Fundación Pinares en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1276. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3468/2005, de 5 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Pinares de cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

"Orden TAS/3468/2005, de 5 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Pinares de cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18400 publicado el 08 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18400
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051108
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 267
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36638
Pagina final: 36638




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2005-18400


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18400 de Orden TAS/3468/2005, de 5 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Pinares de cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.


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