Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.





El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.






Orden del día 07 marzo 2006

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

El objeto de estas subvenciones será la de fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y promover su difusión con el objetivo de contribuir a la ampliación o dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas. Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de subvenciones al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada correspondiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, cuyo objeto es fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 122.600 euros. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cuantía individual de la subvención, no será nunca superior al importe equivalente a un tercio de la tirada y como máximo quinientos ejemplares, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las/os editoras/es, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer. d) Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos. e) Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

Artículo 3. Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de subvenciones, la edición de las siguientes obras: a) Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga, como mínimo, el veinte por ciento del conjunto de la publicación.

b) Libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado. c) Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro. d) Libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas. e) Las reimpresiones.

Artículo 4. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC). 2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de subvención, y los textos originales completos de la obra propuesta. En caso de que se trate de obras ya publicadas en otro idioma, se aportará además del original de la obra ya editada, una traducción en castellano de la misma. En la citada memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir, según modelo que se adjunta a la presente Orden (anexo II). 4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) En el caso de persona jurídica, estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución. En el caso de persona física, documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal. c) En el caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su personalidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante. d) Certificación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono. e) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta a esta Orden como anexo III. f) Contrato de edición, o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor o autora, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de esta subvención. g) Testimonio judicial, certificado telemático, trasmisión de datos o certificación administrativa donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial. Sólo cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. h) Catálogo de publicaciones de la editorial. i) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta (anexo IV).

5. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Versiones diferentes a la lengua castellana.

En caso de que la publicación a realizar fuera en una de las lenguas oficiales del territorio español diferente al castellano, se deberá adjuntar con el original una versión en castellano.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección General de Programas realizará la instrucción del procedimiento. Para la primera fase de la evaluación de las solicitudes podrá establecer grupos de expertos/as que realicen informes técnicos en función de los tipos de obras y que estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en temas relativos a la mujer, seleccionados por la Directora General del Instituto de la Mujer y coordinados por una persona designada a tal efecto.

Estos grupos de expertos/as tendrán como misión analizar y valorar técnicamente los proyectos editoriales, para que el órgano instructor evalúe las solicitudes así como la exclusión o selección motivada de aquellos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Orden de convocatoria. 2. Realizada la primera fase de la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado regulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, formulará un informe relativo a las solicitudes presentadas en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado estará presidido por la Secretaria General del Instituto de la Mujer y formarán parte del mismo un vocal designado/a por la Secretaria General de Políticas de Igualdad y tres vocales designados/as por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano concedente para la resolución del procedimiento es la Directora General del Instituto de la Mujer.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones y de la cuantía, los criterios de valoración y la puntuación que se tendrán en cuenta serán los siguientes: a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del Instituto de la Mujer (tres puntos).

b) Lo que de nueva aportación representa a lo publicado u oferta existente en el mercado (tres puntos). c) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, etc.), y la relación coste/precio (dos puntos). d) Las obras que por su importancia en los temas de la mujer se considere necesario difundir (dos puntos).

Artículo 8. Resolución.

1. La Subdirección General de Programas como órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, previo análisis del informe emitido por el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las/os solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a las/os solicitantes mediante correo certificado con acuse de recibo en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación a los interesados, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones y ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la subvención.

Las/os beneficiarias/os de la subvención deberán acreditar nuevamente, previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, aportando a estos efectos la documentación señalada en el artículo 4.4 apartado e) de la presente Orden de convocatoria.

El pago de la subvención, se hará a la entrega de los ejemplares, que en ningún caso será superior al tercio de la tirada y como máximo quinientos ejemplares, con el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la/el solicitante.

Artículo 10. Obligaciones del/la beneficiario/a de la subvención.

Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las/os beneficiarias/os vendrán obligadas/os a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Hacer constar de forma expresa en los ejemplares editados mediante las subvenciones concedidas la frase «La presente obra ha sido editada con subvención del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)». c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas/os a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previo al cobro de la misma. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Disponer de libros contables y demás documentos exigidos por la legislación mercantil con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

Las/os beneficiarias/os de la subvención estarán obligados a entregar, antes del uno de diciembre del presente año, la documentación que se relaciona a continuación: a) Certificación de la totalidad de los costes de la edición.

b) Certificación, por parte de la/del responsable de la editorial y de la/del jefa/e de la imprenta, del número total de ejemplares editados de las obras objeto de la subvención, que deberá coincidir con el expresado en el presupuesto que se requiere en el artículo 4.3 de la presente Orden de convocatoria. c) Entrega del número de ejemplares de la obra, establecida en la Resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 c), en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Articulo 13. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Articulo 13. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes casos: (a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

(b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. (c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en esta Orden ministerial. (d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.b de esta Orden. (e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, o de conservación de documentos, cuando de ello se derive, la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de los organismos internacionales. (f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las/los beneficiarias/os así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. (g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las/los beneficiarias/os, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. (h) En los demás supuestos previstos en esta Orden Ministerial y en el artículo 36.4 de la L.G.S.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la LGS se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen de importancia del mismo. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el art. 42 en la de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. d. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. En cuanto a la prescripción del procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, tal como dispone el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establece que el interés de demora aplicable, en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Secretaria General de Políticas de Igualdad. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

"Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4088 publicado el 07 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4088
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2006
Fecha Pub: 20060307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2006
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9299
Pagina final: 9303




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2006-4088


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4088 de Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.


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