Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.





El artículo 122.Siete.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2007, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. En virtud de la habilitación conferida por el artículo 122.Siete.2 de la referida Ley 51/2007, de 26 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:






Orden del día 26 enero 2008

El artículo 122.Siete.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2007, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. En virtud de la habilitación conferida por el artículo 122.Siete.2 de la referida Ley 51/2007, de 26 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3, del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2008 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2008 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez Capitán.

* Grupo 10 de cotización : Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

"Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1401 publicado el 26 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1401
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2008
Fecha Pub: 20080126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2008
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4977
Pagina final: 4979




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2008-1401


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1401 de Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.


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