Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.





Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Automóviles de Guadalajara, S.A. (Autodasa) (Código de Convenio n 9009852), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 27 julio 2006

Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo de la empresa Automóviles de Guadalajara, S.A. (Autodasa) (Código de Convenio n 9009852), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES DE GUADALAJARA S. A.

Capítulo primero

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 1. Ámbitos territorial y funcional.

El presente convenio es de aplicación a los centros que automóviles Guadalajara, S.A. «autodasa» tiene o pudiera tener en Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que autodasa tiene o pudiera tener en sus centros de trabajo de Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia, con la exclusión del personal con la categoría de director.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial del estado.

La duración del presente convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 2006, a todos los efectos.

Artículo 4. Denuncia.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente con fecha 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas para el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. Si la autoridad laboral estimase que el texto del convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, ambas representaciones acuerdan considerarlo nulo y sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido y actual redacción en su totalidad.

Capítulo segundo

Incrementos salariales

Artículo 6.

El incremento salarial para el año 2007 será el resultante de aplicar un incremento de 5,0 puntos respecto de las tablas salariales del ejercicio 2006 reflejadas en el anexo 3 del presente convenio.

En el caso que el incremento salarial descrito en el párrafo anterior, sea inferior a la resultante de incrementar el IPC (índice de precios al consumo) real del ejercicio más 1,0 punto, se procederá a realizar regularización al alza por la cantidad resultante de la diferencia. El incremento salarial para el año 2008 será el resultante de aplicar un incremento de 5,0 puntos respecto de las tablas salariales del ejercicio 2007, que serán las resultantes de aplicar el incremento salarial real de dicho año. En el caso que el incremento salarial descrito en el párrafo anterior, sea inferior a la resultante de incrementar el IPC (índice de precios al consumo) real del ejercicio más 1,0 punto, se procederá a realizar regularización al alza por la cantidad resultante de la diferencia. Anualmente se publicarán las tablas salariales actualizadas con los importes resultantes de la aplicación de los incrementos salariales correspondientes.

Capítulo tercero

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones del convenio forman un conjunto indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

Estas condiciones absorberán y compensarán en su totalidad a las que han venido rigiendo, a la entrada en vigor del presente convenio. Las disposiciones legales futuras, de general aplicación, que afecten al presente convenio, podrán ser absorbidas y compensadas si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, no superasen las aquí pactadas.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan de las pactadas en el presente convenio manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO CUARTO

Ingreso de personal, revisión de categorías y vacantes

Artículo 9. Ingresos.

Los ingresos del personal en la empresa se efectuarán por el nivel que se especifique en cada caso, dentro de cada categoría profesional y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que la empresa determine.

Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente los puestos de mandos, que serán elegidos libremente por la empresa. Las categorías profesionales quedan establecidas de la siguiente manera:

Especialistas y no cualificados: Jefe de equipo.

Oficial y conductor 1.ª Oficial y conductor 2.ª Oficial 3.ª Especialistas y guardas. Peón. Aprendiz.

Administrativos y técnicos:

Jefe de 1.ª y jefe de taller.

Jefe de 2.ª y maestro de taller. Encargado. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Auxiliar y dependiente.

Otros (dpto. Comercial):

Vendedor.

Se informará al comité de empresa de toda contratación.

Se informará al comité de empresa de toda contratación.

Artículo 10. Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de los seis meses para los técnicos titulados, ni de tres para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

La empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 11. Revisión de la clasificación profesional.

Se revisará, al menos una vez al año, la clasificación profesional de cada uno de los trabajadores afectos al presente convenio. Excepcionalmente, a propuesta de los mandos o del comité de empresa, se revisará la categoría profesional de los trabajadores que aquellos indiquen.

Artículo 12. Puestos de nueva creación y vacantes.

Los puestos de nueva creación y vacantes serán cubiertos, caso que sea necesario, por la empresa y a criterio de la dirección con el personal de la misma, recurriendo a la contratación exterior, caso que no haya personal idóneo dentro de la empresa. Se comunicará al comité de empresa, en todos los casos, tanto los puestos de nueva creación como la cobertura de vacantes.

CapÍtulo quinto

Organización y medida del trabajo

Artículo 13. Productividad.

De acuerdo con los principios que inspiran las normas de desarrollo económico y siendo de absoluta necesidad para hacer viable el presente convenio, la empresa -dirección y trabajadores-se comprometen a lograr un nivel satisfactorio de productividad que redunde en beneficio de todos, adoptándose para ello las medidas necesarias de organización, formación, selección y adaptación del personal a los puestos más adecuados, en cualquiera de los centros de producción de la misma, así como una medida objetiva del trabajo.

Artículo 14. Determinación del rendimiento.

A éstos efectos se considerará como rendimiento mínimo exigible o normalizado 100.

El rendimiento correcto se determina, a los efectos de éste convenio en un 10 por 100 de incremento sobre el rendimiento mínimo exigible o normalizado. Se tomará como rendimiento óptimo el 33 por 100 sobre el normalizado.

CapÍtulo sexto

Jornada, vacaciones y permisos

Artículo 15. Jornada.

Para el periodo de vigencia del presente convenio, se establecen las siguientes jornadas de trabajo efectivo, en cómputo anual para todos los trabajadores afectados por el mismo:.

Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 = 1.780 horas.

Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 = 1.780 horas. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 = 1.780 horas.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

Se trabajará de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de jornada partida, según lo establecido en al anexo 1.

Artículo 16. Calendario y horario.

El calendario laboral y el cuadro horario para todo el año es el que se indica en el anexo 1.

Es facultad de la dirección de la empresa, previo acuerdo con el comité de la misma, la fijación del tipo de jornada, horarios de trabajo y calendarios laborales. En el supuesto de no existir acuerdo, resolvería la autoridad competente debiendo necesariamente prevalecer el criterio que suponga una reducción del costo-hora y que redunde en una mejora de la calidad del servicio a los clientes.

Artículo 17. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y con un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales al año (21 días laborables, de lunes a viernes, 4 sábados, 4 domingos y 1 festivo). La retribución corresponderá a todos los efectos indicados en el artículo 26 del presente convenio, a excepción de las horas extraordinarias.

En el supuesto de llevar trabajando menos tiempo, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre la segunda quincena de junio y la segunda quincena de septiembre, organizadas en turnos sucesivos, dentro de cada equipo o sección de trabajo. Los periodos de vacaciones se establecerán contando los días correspondientes a cada turno desde el final de septiembre hacia atrás. Las fechas de los turnos sucesivos así como los criterios para la programación de las vacaciones se especifican en el anexo 2.

Artículo 18. Permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se especifica:.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales, que podrán ser ampliados hasta dos más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de la esposa, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, hijo político, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos. c) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos políticos y padres. Este permiso será ampliable en dos días más en el supuesto de necesitar realizar un desplazamiento al efecto. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica o especialistas de la seguridad social o privados, previo aviso y posterior justificación. Estos permisos son extensibles, en los mismos términos y en casos excepcionales, al trabajador que tenga que acompañar a cualquier miembro de la familia que conviva con él. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración y a su compensación económica. g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en las disposiciones vigentes. h) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir éste derecho por una reducción de la jornada normal en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. j) los trabajadores con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares debidamente justificados, tendrán derecho a la elección de turno.

CapÍtulo séptimo

Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 19. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En el supuesto de maternidad, se estará a las disposiciones legales vigentes en cada momento, para tal situación. En todo lo no regulado expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la ley.

Capítulo octavo

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 20. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará cada año a sus trabajadores dos prendas de trabajo o más, en caso de deterioro de éstas con justificación, consistentes en monos, calzado, petos, pantalones, chaquetillas, batas, etc. Cuando por la excepcionalidad del trabajo se requieran prendas diferentes, se estará a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, la dirección de la empresa, junto con el comité de seguridad y salud laboral, y en orden a la determinación de la entrega de los medios de protección individual, mantendrán las reuniones que sean precisas con la finalidad de lograr acuerdo para que los representantes legales de los trabajadores en el comité de seguridad y salud laboral colaboren en la asignación y distribución de los medios de protección individual.

Artículo 21. Revisión médica.

Los facultativos que atiendan los servicios sanitarios de la empresa, reconocerán una vez al año a todos los trabajadores de la misma.

Dado que la empresa carece de instalaciones adecuadas para el reconocimiento total, establecerá las medidas oportunas para que éste se lleve a cabo. En aquellos puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional, la revisión médica se efectuará al menos semestralmente. Los resultados de las pruebas efectuadas a los trabajadores se entregarán a los mismos en sobre cerrado.

CapÍtulo noveno

Derechos sindicales

Artículo 22. Las asambleas de trabajadores.

Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 23. Competencia y garantía del comité de empresa.

Se reconoce al comité de empresa como órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa, para defensa de sus intereses.

El comité de empresa tendrá las competencias legalmente establecidas y gozará de las garantías amparadas por la ley. Cada uno de los miembros de comité dispondrá de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Se podrán acumular hasta un máximo de cuarenta horas mensuales en dos de los miembros del comité, uno en representación de comisiones obreras, uno en representación de la unión general de trabajadores, sin que la suma de todas las horas utilizadas por todos los miembros del comité superen el máximo total, determinado por el producto de veinte horas mensuales por el número de componentes del comité de empresa. La dirección de la empresa pondrá a disposición del comité de la misma un local en el que puedan desarrollar sus actividades, así como dos tablones de anuncios en el centro de trabajo de Guadalajara y uno en cada centro de trabajo de Madrid y su provincia.

Artículo 24. Las secciones sindicales.

La empresa reconocerá a las secciones sindicales y grupos de trabajadores independientes que representen un 15 por 100, al menos, de los trabajadores afectados por el presente convenio.

La dirección de la empresa pondrá a disposición de las secciones sindicales o grupos de trabajadores un local para celebrar reuniones informativas, debiendo para ello cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los representantes de las secciones sindicales o grupos de trabajadores deberán comunicar a la dirección de la empresa, con una antelación de 24 horas, la convocatoria de la reunión, así como los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.

"Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13632 publicado el 27 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2006
Fecha Pub: 20060727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2006
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 28238
Pagina final: 28245




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2006-13632


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13632 de Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del XVIII Convenio colectivo de Automóviles de Guadalajara, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-13632 AQUÍ



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