Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.





Visto el texto del denominado Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. (Código de Convenio n.º 9012443), que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CTI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 26 septiembre 2007

Visto el texto del denominado Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. (Código de Convenio n.º 9012443), que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CTI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del denominado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO MARCO 2007 DEL GRUPO DE EMPRESAS FORMADO POR ALTADIS, S. A. Y LOGISTA, S. A.

I. Configuración jurídica del Acuerdo Marco

Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Acuerdo se reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de un año prorrogándose, de forma automática, de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las representaciones firmantes. El presente Acuerdo Marco cumple una doble finalidad básica:

Estructurar la negociación colectiva en el ámbito del Grupo de Empresas constituido por las personas jurídicas de Altadis, S.A. y de Logista, S.A. y de cada una de ellas.

Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las condiciones laborales de forma común para ambas empresas.

El presente Acuerdo tiene, pues, la doble naturaleza jurídica de Acuerdo Marco y de Convenio Colectivo Estatutario, conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen expresamente a:

Respetar los «Principios informadores» de la negociación colectiva.

Cumplir los mandatos de incorporación de regímenes jurídicos específicos a los ámbitos normativos que se establezcan. Aplicar los criterios de ordenación de la negociación colectiva de acuerdo con la estructura que se establece en el presente Convenio Marco.

II. Principios informadores de la negociación colectiva

1. Principio de Igualdad.-Se establecerán regímenes jurídicos de condiciones de trabajo homogéneas en cada ámbito de negociación.

La igualdad de oportunidades en la contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente. La formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el instrumento básico para aplicar y potenciar tales compromisos. La Empresa aportará todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles orientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales comprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad señalados. 2. Principio de Jerarquía.-Las Normas y los mandatos establecidos en el presente Acuerdo se considerarán por las partes firmantes de «superior jerarquía» en orden a resolver los conflictos de concurrencia normativa. Las partes firmantes se comprometen a promover, negociar y concluir sendos Convenios Colectivos para Altadis S.A. y Logista S.A. no haciéndolo con la misma naturaleza en ámbitos inferiores ni distintos a aquéllos. La negociación y conclusión de los Convenios Colectivos en los respectivos ámbitos de Altadis S.A. y Logista S.A., cierra la estructura de la negociación colectiva. Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos en el presente título para resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarse de los Convenios Colectivos a los que se refiere el párrafo anterior. En aplicación del presente compromiso las partes se comprometen a incorporarlo en la regulación de las Comisiones Mixtas Interpretativas de los citados Convenios Colectivos. 3. Principio de Complementariedad.-Las partes firmantes reconocen el «Principio de Complementariedad» del presente Acuerdo respecto de los Convenios Colectivos únicos de ámbito de las respectivas Empresas Altadis S.A. y Logista S.A.

CapÍtulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal de Altadis, S.A. y Logista, S.A. que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de ambas Empresas existentes en el territorio español.

Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este Acuerdo Marco, para todos los trabajadores de la plantilla de Altadis S.A. y Logista S.A., aún cuando queden adscritos a otra unidad empresarial incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que cualquiera de ambas empresas, Altadis S.A. o Logista S.A, tengan la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme al Código de Comercio. Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente Acuerdo el siguiente personal:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la Empresa, tal como prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de ambas Empresas, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario General. Las personas ligadas a Altadis, S.A. o Logista, S.A. por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los Representantes Garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil. Los Directores de fábrica y directores territoriales de ventas de Altadis y directores de Zona de Logista, S.A. Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla. Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo Técnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier dependencia de Altadis, S.A. y los comprendidos en el Nivel III de los Grupos Técnico y Mandos que presten sus servicios en cualquier dependencia de Logista, S.A. No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un Contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre del año 2007, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados, salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto, tendrán retroactividad al 1.º de enero de 2007, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha. En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente acuerdo deroga y sustituye al Acuerdo Marco 2004/2006 para Altadis, S.A. y Logista S.A. Las materias específicas no incluidas en este Acuerdo o las que sean de desarrollo de lo pactado en el mismo -cuando así se indique en el propio texto- se regularán en los Convenios Colectivos de Empresa (para Altadis, S.A. y para Logista, S.A.), que afectarán a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Acuerdo constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho -a juicio de cualquiera de las partes- desvirtuara manifiestamente el contenido del Acuerdo, deberá éste ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II

Empleo

Artículo 4. Contratación en las Empresas.

Las Empresas se comprometen a que el sistema normal de contratación sea por tiempo indefinido, que se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso atender funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo que no hayan sido amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción interna o los mecanismos de movilidad funcional o geográfica legal y convencionalmente establecidos.

Artículo 5. Modalidades de Contratación.

Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la formación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas derivadas de las exigencias de funcionamiento de la Empresa, se podrá acudir a los distintos sistemas y modalidades de contratación legalmente establecidas para el supuesto de que se trate, entre las cuales se indican a continuación las más adecuadas para las necesidades actuales de ambas Empresas. 1. Contratos de duración determinada: Para obra o servicio determinado: Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución -aunque limitada en el tiempo- sea en principio de duración incierta.

Eventual por circunstancias de la producción: Corresponde esta modalidad a situaciones derivadas de exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, incluyendo entre las mismas, los casos de lanzamiento inicial de nuevas marcas, productos o servicios. Su duración máxima será de seis meses, dentro de un periodo de doce, que se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. Si las causas que motivaron la contratación se consolidaran, la Empresa procederá a cubrir el puesto de trabajo mediante los sistemas normales de cobertura de vacantes previstos en este Acuerdo Marco. De interinidad: Se concertará este contrato en los casos en que sea necesario sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este último caso, su duración no podrá superar los límites establecidos en la legislación vigente en cada momento (actualmente, tres meses). En los restantes supuestos la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Contratos formativos:

Contratos en prácticas: Cuando la conveniencia de los servicios así lo requiera, la Empresa podrá admitir personal por esta modalidad, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

La duración del contrato en prácticas será la prevista en la legislación general vigente. Por lo tanto, actualmente, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las retribuciones del personal contratado en esta modalidad serán las que figuren en el Convenio Colectivo de cada Empresa. Contratos para la formación: Las Empresas podrán hacer uso de esta modalidad de contratación cuando precise de trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, sin la titulación requerida para los contratos en prácticas, y con objeto de que, mediante la prestación de sus servicios, adquieran los conocimientos prácticos y teóricos necesarios para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo de carácter operativo que requiera un determinado nivel de cualificación. La retribución a percibir por estos trabajadores será de 9.657,66 €, por todos los conceptos. Respecto a los demás requisitos del contrato y condiciones de trabajo y formación se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente sobre esta materia en cada momento. 3. Contratos a tiempo parcial: Cuando, excepcionalmente, las Empresas necesiten contratar trabajadores -ya sea con carácter temporal o indefinido- para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, -inferior al de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable- podrán acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente. 4. Contratos en aplicación del R.D. 1194/1985, de 17 de julio (Contratos de sustitución por jubilación a los 64 años): Por cada jubilación forzosa a los 64 años de edad, las Empresas procederán a efectuar una nueva contratación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto arriba indicado. La modalidad de contrato a realizar, así como el carácter indefinido o temporal del mismo y la Dependencia donde se efectúe estará en función de las necesidades de cada una de las Empresas en cada momento.

Artículo 6. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas se comprometen a no contratar personal a través de Empresas de Trabajo Temporal, salvo en situaciones excepcionales o de urgencia y por el menor tiempo posible, informando a la mayor brevedad a la Representación legal de los trabajadores.

Ambas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan realizarse con trabajadores propios de la Empresa o con posibles contrataciones temporales puedan ser prestadas por personal de contratas de servicios ajenas a la misma.

Ambas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan realizarse con trabajadores propios de la Empresa o con posibles contrataciones temporales puedan ser prestadas por personal de contratas de servicios ajenas a la misma.

Cuando las Empresas consideren preciso la contratación de una empresa para la realización de obras o servicios susceptibles de ser realizados por trabajadores de la Compañía, la Dirección del Centro con carácter previo, informará al Comité de Empresa de aquél de los siguientes aspectos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista.

b) Objeto y duración de la contrata. c) Motivos por los que se realiza la contratación. d) Lugar de ejecución de la contrata. e) Número de trabajadores que van a ser ocupados por la contratista en el centro de trabajo. f) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. g) Confirmación de que los contratos de la empresa contratada con sus trabajadores se ajustan a las disposiciones legales vigentes y fundamentalmente, de estar al corriente del pago en cuanto las cotizaciones a la Seguridad Social.

Iniciada la prestación del servicio por parte de la empresa contratista, la Dirección del centro informará al Comité de Empresa del número de trabajadores de la contrata que, habitualmente, presta sus servicios en dicho centro, facilitando periódicamente, y siempre a petición del Comité de Empresa, los justificantes de que la empresa contratada se encuentra a corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 8. Período de prueba.

Todos los ingresos que se efectúen en la Empresa se entenderán realizados en periodo de prueba por un plazo de seis meses para los técnicos titulados, y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.

Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

Artículo 9. Jubilación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, las partes negociadoras del presente Acuerdo Marco acuerdan restablecer la edad de jubilación forzosa a los 64 años en idénticos términos que los pactados en los Convenios Colectivos y Acuerdos Marcos anteriores, a excepción del último, en el que la Dirección General de Trabajo, en aplicación del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, invalidó la redacción dada al artículo 9 del referido Acuerdo Marco, obligando a transformar la jubilación forzosa en voluntaria.

En consecuencia el artículo 9 del Acuerdo Marco queda redactado de la siguiente manera:

«Por razones de política de empleo, se mantiene la jubilación forzosa a los 64 años de edad, siempre que el trabajador afectado esté en condiciones de percibir la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, se mantendría en situación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha pensión.

Por cada jubilación que se produzca por esta causa, las Empresas procederán a efectuar una nueva contratación en los términos previstos en el artículo 5.4 de este mismo texto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (contrato de sustitución por jubilación a los 64 años).»

Capítulo III

Formación Profesional

Artículo 10. Objetivos generales.

Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las necesidades específicas de las empresas Altadis, S.A. y Logista, S.A y de acuerdo con los siguientes objetivos: Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de redistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.

Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos de trabajo. Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de gestión. Elevar el nivel de formación de los trabajadores menos cualificados.

Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de Formación en cada una de las empresas, Altadis, S.A. y Logista, S.A, que satisfaga las necesidades de formación detectadas a través de los responsables operativos de las Empresas y de las Organizaciones sindicales representativas de los trabajadores, con el fin de armonizar los objetivos de formación de las Empresas y las iniciativas expresadas por los interesados.

Artículo 11. Comisión Estatal y Comisiones Locales de Formación.

1. La Comisión Estatal de Formación -de ámbito conjunto para Altadis, S.A. y Logista S.A.- tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los objetivos generales y las necesidades de las dos Empresas, que podrán ser, entre otras: incorporación de nuevas tecnologías, evolución propia de cada puesto de trabajo, necesidades de cualificación y desarrollo profesional.

b) Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al proyecto del Plan general anual de formación, antes de ser presentado a la aprobación de las Direcciones de las Empresas. El Plan Anual de Formación incluirá, con carácter general, los siguientes aspectos: objetivos generales de formación, relación de acciones formativas más relevantes, indicando los objetivos específicos, colectivos o grupos profesionales participantes y criterios de selección de los mismos, así como calendario aproximado de ejecución. c) Seguimiento trimestral de las acciones formativas desarrolladas -incluyendo las inversiones económicas aplicadas hasta la fecha- a efectos de proponer, en su caso, los mecanismos correctores que se estimen convenientes. Por ello, durante el desarrollo del Plan de Formación, a iniciativa de alguna de las partes se podrán modificar o incluir algún curso no previsto en el Plan Anual. d) Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se facilitará a la representación social la relación de acciones formativas desarrolladas, participantes e inversión económica. Dicha información estará desglosada por Empresas y Centros de trabajo. e) Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes. f) La Comisión podrá nombrar asesores, uno por cada Sindicato representativo participante en la misma, que le permita la toma de decisiones con un mayor nivel de eficacia.

2. Las Comisiones Locales de Formación -cuyo ámbito será el del Centro de Trabajo- tendrán las siguientes funciones:

a) Análisis y estudio de las necesidades de formación para el próximo ejercicio y confección de una propuesta de actividades formativas que incluya un calendario orientativo de las acciones a desarrollar en sus Centros de trabajo.

b) Seguimiento, control y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su Centro de trabajo, a efectos de proponer los mecanismos correctores que se estimen convenientes. Las reuniones serán trimestrales, salvo las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes. c) Si la representación social no tuviera conocimiento, a través de las reuniones habituales de las comisiones locales, de alguna acción formativa, cada Empresa informará de la misma con suficiente antelación.

3. La Comisión Estatal de Formación, de carácter paritario, estará integrada por los representantes de ambas Empresas que éstas designen y por seis miembros en representación de los trabajadores, designados por acuerdo conjunto de las Comisiones Sindicales de Altadis, S.A. y Logista, S.A., en función de la representación sindical existente en el conjunto de las dos empresas.

Las Comisiones Locales de Formación, igualmente de carácter paritario, estarán integradas por los representantes de la Dirección del Centro y por los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la siguiente escala:

Centro de trabajo de hasta 50 trabajadores: 1 representante.

Centro de trabajo de 51 a 100 trabajadores: 2 representantes. Centro de trabajo de más de 100 trabajadores: 3 representantes.

Artículo 12. Asistencia a cursos de formación.

1. La formación continua se regirá por los siguientes criterios generales: Perfeccionamiento de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

Formación para la promoción y el desarrollo profesional. Si un proceso de promoción llevara implícita cualquier actividad formativa posterior al nombramiento para el nuevo puesto de trabajo, ésta sería considerada formación para el perfeccionamiento. Formación para la adecuación a un puesto distinto al ocupado: Este tipo de formación será a iniciativa de la empresa, cuando se ocupe un puesto o función amortizable.

2. Se articularán ayudas económicas de acuerdo con los siguientes criterios:

9,25 € en concepto de almuerzo en cursos programados en jornada de mañana y tarde, siempre y cuando la falta de tiempo haga aconsejable efectuar el almuerzo en un restaurante cercano al lugar de impartición del curso.

1,85 € por hora de formación fuera de la jornada hasta un máximo de 369,99 € anuales.

Cuando tengan una duración superior a 100 horas, excepto los cursos individuales, programas masters o similares, presenciales o a distancia, se incentivará la asistencia con 1,85 € por cada una de las horas que exceda de la jornada laboral diaria, siempre y cuando se asista al curso con regularidad hasta su finalización. En los cursos que superen las 200 horas lectivas, se incentivará con un máximo de 369,99 €.

Estas cantidades se abonarán durante toda la vigencia del presente Acuerdo Marco.

Artículo 13. Impartición de la formación.

Se impartirá fuera de la jornada laboral, a no ser que la programación del curso obligue a la asistencia en el horario de trabajo. No obstante, en los supuestos en que las necesidades de las Empresas lo permitan, se podría impartir dentro de la jornada laboral.

La formación para la adecuación a un puesto distinto del ocupado se impartirá dentro de la jornada laboral, siempre y cuando no se vean alteradas las necesidades de las dos empresas, Altadis, S.A. y Logista S.A. Cuando el alumno tenga que desplazarse a otra localidad distinta de la de su centro de trabajo, se acogerá a lo previsto en el Convenio Colectivo sobre dietas y gastos de locomoción.

Artículo 14. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo.

En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se facilitará a los trabajadores afectados por la misma los medios y recursos necesarios que aseguren su integración en el nuevo centro, así como los conocimientos y habilidades que precisen para su puesto.

En este sentido, y a través de la Comisión Estatal de Formación, se desarrollarán programas específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales como colectivos, que permitan desarrollar adecuadamente su actividad profesional en el nuevo centro de destino. Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá un periodo de adiestramiento, no se exigirá a los trabajadores trasladados los niveles de rendimiento establecidos para el puesto de trabajo. Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción justificadas por la empresa, lo hagan imposible, esta formación se impartirá dentro de la jornada laboral, efectuándose por parte de la Comisión Estatal de Formación el seguimiento de los programas específicos que se impartan. A los efectos de este artículo se entenderá por movilidad geográfica de carácter colectivo los supuestos en los que, en un periodo de 90 días, se produzca por este concepto un incremento de más del 10% de la plantilla del centro receptor o cuando, sin llegar a ese porcentaje, alcance la cifra de, al menos, 30 trabajadores.

Artículo 15. Medios técnicos y humanos para la formación.

Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de la Empresa, colaboradores internos y entidades u organismos externos.

Los colaboradores percibirán una compensación económica de 10,87 € por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y 32,20 € por hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. No percibirá compensación económica el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se pueda realizar. Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que en las restantes retribuciones dinerarias. Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador, deberán ser comunicadas con 15 días de antelación, adjuntando programa y duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de Selección, Formación y Desarrollo, quien estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación o denegación. El límite máximo a percibir por cada colaborador durante un año será el equivalente al 15% de su salario.

Artículo 16. Financiación de los planes de formación.

Las Empresas invertirán los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos anteriores, fijándose la dotación anual en un 2% de la Masa Salarial conjunta de ambas empresas.

Capítulo IV

Incremento retributivo durante la vigencia

Artículo 17. Incremento retributivo durante la vigencia del Acuerdo.

1. Todos los conceptos retributivos, con la excepción de los que se indican en el punto 2 de este mismo artículo, experimentarán el crecimiento del 0,60 por ciento respecto al I.P.C. previsto por el Gobierno (2 por ciento).

En el supuesto de que el I.P.C. a 31/12/2007 experimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación sobre el 2% previsto, se realizarán las revisiones necesarias para que el incremento definitivo sea igual al I.P.C. real más un 0,60 por ciento. 2. No experimentarán crecimiento los siguientes conceptos:

Plus de residencia.

Gratificación por manejo de fondos. Compensación económica por utilización de vehículo propio. Cantidades establecidas para atención de gastos extraordinarios en desplazamientos regidos por el sistema de gastos sobrevenidos. Compensaciones económicas por movilidad geográfica forzosa, que serán las indicadas en el presente texto.

Capítulo V

Tiempo de trabajo



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.

"Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16927 publicado el 26 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16927
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2007
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39111
Pagina final: 39128




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2007-16927


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16927 de Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.


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