Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.





El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos planes de formación se ejecutarán mediante convenios suscritos por los beneficiarios y por el Servicio Público de Empleo Estatal y se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales. Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que, en un determinado porcentaje, pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. En el marco de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Adaptabilidad y Empleo», suscritos por el Reino de España, esta convocatoria prevé la cofinanciación de acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo y de las acciones formativas dirigidas a autónomos y trabajadores de la economía social. Igualmente será cofinanciada, para determinadas regiones, la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas, de mujeres, de mayores de 45 años y de trabajadores de baja cualificación. Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado. del 20070825







Orden del día 25 agosto 2007

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos planes de formación se ejecutarán mediante convenios suscritos por los beneficiarios y por el Servicio Público de Empleo Estatal y se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales. Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que, en un determinado porcentaje, pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. En el marco de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Adaptabilidad y Empleo», suscritos por el Reino de España, esta convocatoria prevé la cofinanciación de acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo y de las acciones formativas dirigidas a autónomos y trabajadores de la economía social. Igualmente será cofinanciada, para determinadas regiones, la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas, de mujeres, de mayores de 45 años y de trabajadores de baja cualificación. Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, dictada en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores, prioritariamente a los ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria. Los planes de formación y los respectivos convenios tendrán una duración bienal, comprendiendo los ejercicios presupuestarios 2007 y 2008.

Artículo 4. Actividad formativa.

1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riegos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, la duración mínima podrá ser de 4 horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá ser superior a 270 horas.

2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Artículo 5. Participación de los trabajadores.

1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria: a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. c) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. d) Los trabajadores inscritos como desempleados en los Servicios Públicos de Empleo. La participación de dichos trabajadores en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores formados en cada plan de formación. Dichos trabajadores podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, previa solicitud de las mismas. e) De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. f) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 8.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

2. En la ejecución de cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación en el periodo formativo que se financie con cargo a un ejercicio presupuestario, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Los trabajadores y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 3. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad. 4. La entidad beneficiaria facilitará información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que puedan optar cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará a dichos trabajadores los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá a la Fundación Tripartita, junto con la documentación justificativa de la asistencia a la formación y la relativa a los costes de la ayuda o beca, en los 10 días siguientes a la finalización de la acción formativa si su duración no excediera de un mes. En otro caso, además de la remisión señalada, deberá aportar la documentación mensual correspondiente a la asistencia a la formación y a los costes de la ayuda o beca dentro de los diez primeros días del mes siguiente. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes así como la documentación mencionada en el párrafo anterior ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago mensual de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el trabajador.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Artículo 6. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241a.483.03 y 19.101.241a.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dichos convenios serán suscritos por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad o entidades beneficiarias de la subvención. 2. La financiación correspondiente al ejercicio 2007 se eleva a 382.386.777 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 38.000.000 de euros. De esta cantidad se destinarán hasta 6.000.000 de euros a la realización de acciones dirigidas a la adquisición de competencias específicas sectoriales para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica: 9.559.669 euros. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos: 9.559.669 euros. d) Planes de formación sectoriales: 325.267.439 euros.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos señalados en el apartado anterior no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se destinará a incrementar la correspondiente a los planes de formación descritos en la letra d). 4. Para el ejercicio 2008 se publicará la financiación aplicable mediante resolución, aprobada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

La financiación disponible para dicho ejercicio se distribuirá entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la cuantía correspondiente a las subvenciones que se hubiesen concedido en el ejercicio 2007.

Artículo 7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En el marco de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Adaptabilidad y Empleo», suscritos por el Reino de España con cargo al presupuesto previsto en el artículo anterior, podrán ser cofinanciados los planes de formación ejecutados en el marco de la presente convocatoria por un importe global de 196.568.216 euros, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes párrafos.

Se cofinanciará el coste de las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo en todos los territorios. Igualmente será objeto de cofinanciación el coste de las acciones formativas dirigidas a autónomos y trabajadores de la economía social. A tal efecto, se aplicará hasta un importe de 35.506.906 euros a su cofinanciación en los territorios de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Cantabria. El importe restante se destinará a los territorios de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla, donde será cofinanciable, además del coste de las acciones indicadas anteriormente, el de la formación recibida por trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Trabajadores de empresas cuya plantilla no supere los 250 trabajadores.

b) Mujeres, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación.

CAPÍTULO III

Tipos de planes de formación y entidades solicitantes

Artículo 8. Tipos de planes de formación.

Se podrán suscribir convenios de ámbito estatal para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados: a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos. d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Estos planes, asimismo, podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Artículo 9. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito estatal. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en dicho ámbito. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el Anexo III de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta. Las entidades que se agrupen al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y reúnan los requisitos de representatividad indicados podrán, asimismo, presentar solicitudes en los términos expresados en el párrafo anterior.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito estatal. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en dicho ámbito. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el Anexo III de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta. Las entidades que se agrupen al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y reúnan los requisitos de representatividad indicados podrán, asimismo, presentar solicitudes en los términos expresados en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). Estas entidades deberán presentar dos ejemplares originales en soporte informático (CD) y una copia impresa que incluirá la documentación correspondiente al plan de formación.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid). 2. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 28 de septiembre de 2007.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el registro administrativo correspondiente y documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención. e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. f) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante. En el supuesto de que la solicitud agrupe a varios sectores afines, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, dicha solicitud deberá identificar las acciones formativas correspondientes a cada uno de los sectores afines. g) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 9.d). No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas de formación concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

2. La solicitud deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. c) Ámbito sectorial del plan de formación y convenio colectivo o acuerdo de formación en cuya negociación ha participado la entidad solicitante. d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3. El Plan de formación contendrá la información establecida en el artículo 18.2 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. Asimismo, se adjuntarán, mediante modelo normalizado, los siguientes Anexos:

a) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan. Anexo 1.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, las que desarrollen el plan de formación. Anexo 2.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación para un mismo sector o, en su caso, para una misma agrupación de sectores afines de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales. Tampoco podrá solicitar financiación para más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en el artículo 8.

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior sólo se financiará la solicitud que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se financiará la solicitud cuyo plan de formación contemple un mayor número de trabajadores.

Artículo 12. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado, dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto. 2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. c) Acciones formativas que conforman el plan. d) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de prioridad de las acciones formativas que se establezcan. A tal efecto, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en el seno de la negociación colectiva sectorial estatal se acordará un plan de referencia para cada uno de los sectores correspondientes a los planes de formación cuya subvención se solicite al amparo de la presente convocatoria. En dicho plan de referencia se harán constar las acciones formativas a ejecutar en el sector y su prioridad. Los mencionados criterios de prioridad se publicarán en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total, de acuerdo con la siguiente distribución: Se otorgarán hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima, hasta 10 a las de prioridad media y hasta 5 a las de prioridad mínima. b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan de formación. Este criterio tendrá un peso del 5 por ciento de la valoración total. c) El número de participantes correspondiente a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad y trabajadores de baja cualificación. Este criterio tendrá un peso del 15 por ciento de la valoración total. d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

1.º Definición de sus objetivos.

2.º Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional. 3.º Instalaciones, medios didácticos y material previsto. 4.º Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. 5.º Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a las acciones destinadas a la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas para la ejecución de planes de formación de oferta por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en la última convocatoria de subvenciones para planes de formación que haya sido gestionada. Podrá reducirse hasta un 10 por ciento la valoración técnica total de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Cuando la ejecución se sitúe entre el 50 y el 80% de la subvención concedida, se reducirá el 5%.

b) Cuando la ejecución fuese inferior al 50%, la reducción alcanzará el 10%.

Artículo 14. Determinación del importe de la subvención.

En la determinación de la subvención a conceder se aplicará la metodología de financiación, aprobada por resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en el artículo 8: a) Para los planes de formación intersectoriales: 1.º La subvención que se solicite, que no podrá superar en ningún caso el presupuesto fijado en el artículo 6.2 para la financiación de cada tipo de plan de formación.

2.º La suma de las subvenciones solicitadas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas. Cuando dicha suma supere, en cada grupo de organizaciones, el doble del presupuesto establecido en el párrafo anterior, las subvenciones a conceder se ajustarán en el seno de las organizaciones empresariales, de una parte, y en el de las sindicales, de otra. Cuando se trate de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de la economía social y a trabajadores autónomos la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en ningún caso, el citado presupuesto fijado en el artículo 6.2 para la financiación de estos dos tipos de planes de formación. 3.º La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo anterior. 4.º Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, así como la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Para los planes de formación sectoriales, previstos en el artículo 8.d), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

1.º El presupuesto establecido en el artículo 6.2 para la financiación de este tipo de planes de formación y la cuantía de referencia asignada a los distintos sectores en el Anexo II, en función de la población ocupada y de las necesidades específicas de cada sector.

Cuando la suma de las subvenciones solicitadas en un mismo ámbito sectorial supere el doble de la cuantía indicada en el párrafo anterior, corresponderá a la Comisión Paritaria Sectorial proponer, de manera motivada, el ajuste de la cuantía que corresponda a cada solicitud. 2.º La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo anterior. 3.º Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, así como la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Patronato de la citada Fundación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo. Si no presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetándose, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. 4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que la misma merezca la conformidad de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de resolución provisional.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación sólo podrá tener lugar entre acciones formativas que estén comprendidas en un mismo grupo de prioridad y con pleno respeto a cualquier otro límite o condición indicado expresamente en la propuesta de resolución. c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas. d) Habrá de respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud. Cuando la propuesta de subvención supere la cuantía de 12 millones de euros requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución. 3. La resolución de concesión incorporará el convenio a suscribir entre el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades beneficiarias, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, así como el plan de formación, cuya duración será bienal tal como se determina en el artículo 3. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. 4. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobado, en su caso, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida correspondiente al compromiso económico relativo al ejercicio presupuestario 2007, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario. El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2008 se hará efectivo mediante la suscripción de una adenda al convenio y la oportuna resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, la entidad beneficiaria deberá formular solicitud por escrito y acreditar lo ejecutado en los términos que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 6. Las modificaciones previstas en el artículo 16.2 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto se autorizarán, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en el artículo 18.

CAPÍTULO V

Ejecución y justificación de la subvención

Artículo 17. Ejecución de la formación.

1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto.

2. Con una antelación mínima de 7 días naturales al del inicio de cada uno de los grupos de formación o acciones formativas, deberá comunicarse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo normalizado S-10 disponible en la página de Internet de dicha Fundación. La modificación de los datos que afecte a la cancelación de un grupo de formación o que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos 7 días naturales. Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o grupo de formación. La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente, implicará que el correspondiente grupo de formación o acción formativa se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. Asimismo, hasta el primer día del comienzo de la acción formativa o grupo de formación deberá remitirse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados que figuren inscritos como tales en los Servicios Públicos de Empleo, mediante el modelo normalizado S-20 disponible en la página de Internet antes citada. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado. Las comunicaciones de inicio previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos o acciones que se inicien a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se refiere el artículo 6. 3. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. Asimismo, en el caso de que tales acciones estén cofinanciadas por fondos comunitarios se deberá incluir el emblema del Fondo Social Europeo tanto en las actividades de información como en las publicaciones, material didáctico, certificados de asistencia y diplomas.

Artículo 18. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la evaluación y seguimiento de las acciones formativas incluidas en el plan de formación, así como para la resolución de dudas interpretativas que pudieran surgir, en cada convenio se designará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por tres miembros del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y otros tres de la entidad beneficiaria suscriptora de dicho convenio.

En los convenios sectoriales existirá una Comisión Mixta de Seguimiento por cada sector o agrupación de sectores afines, con independencia del número de planes de formación que se suscriban en dicho ámbito. El número de representantes por cada parte se determinará, en función del número de planes de formación suscritos en cada sector, a partir de un mínimo de tres. 2. Ejercerá las funciones de Presidente de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 3. Las Comisiones Mixtas de Seguimiento se reunirán a solicitud de cualquiera de sus partes integrantes, informando de sus acuerdos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 4. Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar las modificaciones previstas en el artículo 16.6. Cuando la modificación afecte al número de participantes que esté previsto formar en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad. En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se estará a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de dichas Comisiones Mixtas, aprobado por resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas. d) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio.

5. En la constitución de la Comisión, así como en todo lo relativo al desarrollo de sus reuniones, se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.

"Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15782 publicado el 25 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15782
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 agosto 2007
Fecha Pub: 20070825
Fecha última actualizacion: 25 agosto, 2007
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 35821
Pagina final: 35830




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2007-15782


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15782 de Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15782 AQUÍ



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