Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.





Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, (Código de Convenio n.º 9911925), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2007, de una parte por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC. OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 julio 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, (Código de Convenio n.º 9911925), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2007, de una parte por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC. OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS

CapÍtulo I

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que preste servicio en ellas.

Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa afectada por este convenio.

CAPÍTULO II

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 4. Vigencia.

A efectos económicos, la vigencia del presente convenio, será desde el día 1 de enero del 2007 con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración, de tres años, es decir, desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día 31 de Diciembre del 2009, entendiéndose prorrogado de año en año, mientras que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término, o al de la prorroga en curso, teniendo que formalizarse por escrito dirigido a las representaciones que los suscriben.

Está legitimada para formularla, las mismas representaciones firmantes, de acuerdo con él artículo 87 punto 2.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Prórroga.

En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento, todos los conceptos económicos serán actualizados con un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo (IPC) estatal, del año de fin de la vigencia, o de las posibles prorrogas, quedando consolidado dicho incremento en tablas, en el supuesto de prorroga. Quedará como adelanto a cuenta, en el supuesto de que este se haya denunciado y sé este negociando, quedando condicionado a los posibles acuerdos que se puedan alcanzar posteriormente.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del convenio denunciado. El contenido normativo del convenio continuara vigente, hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.

CAPÍTULO III

Globalidad y garantía personal

Artículo 7. Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o usos y costumbres, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.

Artículo 9. Prelación de normas.

Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y su personal en todas las materias comprendidas en su contenido, dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1,2 y 3 del mismo.

En todo lo no previsto, en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales con carácter general.

CAPÍTULO IV

Comisión Mixta Paritaria

Artículo 10. Constitución.

A la firma del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de interpretación paritaria, constituida por representantes de las organizaciones de empresarios y de los sindicatos firmantes del convenio.

Artículo 11. Composición.

La comisión mixta de interpretación, estará formada por tantos miembros como acuerden las partes firmantes del convenio. Esta Comisión podrá estar asistida por asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Funcionamiento.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días naturales, resolviendo los asuntos en un plazo no superior a quince días naturales. Las cuestiones debatidas, para ser validas, deberán ser aprobadas por la mayoría de cada una de las partes que la forman. La comisión mixta nombrará en su seno, a una persona que hará las funciones de secretario/a.

Las cuestiones sometidas a debate, les serán remitidas a las partes con una antelación mínima de cicnco días, a la fecha de la reunión. Los acuerdos que adopte la comisión mixta de interpretación, se incorporarán al texto del convenio, formado parte del mismo.

Artículo 13. Procedimiento.

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14. Funciones.

Las funciones de la Comisión Mixta de interpretación, serán las siguientes: Interpretación auténtica de los contenidos del Convenio, en caso de que surgieran discrepancias en algún apartado.

Seguimiento y vigilancia de la aplicación del Convenio. Valoración de puestos de trabajo del mismo. Conciliación previa en los problemas colectivos o individuales. Actualización de las normas del Convenio. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia practica del Convenio. Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

Obviamente si la actualización referida supusiera una modificación sustancial del contenido del Convenio, para ser incorporado al mismo y publicado en el «BOE» dicho acuerdo deberá ser adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio y no por la Comisión Mixta de Interpretación.

Artículo 15. Comisiones de trabajo.

Cuando la Comisión Mixta lo considere oportuno, y así lo acuerde, se crearán Comisiones de trabajo específicas, para tratar temas concretos que afecten a los trabajadores/as y las empresas.

Estas comisiones elaborarán las propuestas, que luego serán presentadas a la Comisión Mixta, dichas propuestas no serán vinculantes, hasta tanto sean aprobadas por dicha Comisión Mixta, según se regula en él artículo número 12.

Artículo 16. Domicilio.

La comisión mixta tendrá su domicilio en: Comisiones Obreras: Plaza Cristino Martos, 4 primera planta, 28015 Madrid.

ATEP: Calle Cristóbal Bordiú, 35, quinta planta, oficina núm. 516, 28003 Madrid. Calle Roger de Flor, 143, 8013 Barcelona

Artículo 17. Adhesión al ASEC.

En caso de desacuerdo o discrepancias, ambas partes se adhieren al ASEC, sometiéndose al Acuerdo Tripartito del Tribunal de Arbitraje Laboral y a los procedimientos allí regulados, siendo la instancia ante el mismo, previa a la interposición de cualquier demanda ante la jurisdicción competente.

CAPÍTULO V

Empresario

Artículo 18. Deberes del Empresario.

Los deberes del empresario serán los derivados de la reglamentación sanitaria de las piscinas.

CAPÍTULO VI

Régimen de trabajo

Artículo 19. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad de la empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y secciones sindicales.

Artículo 20. Facultades de la empresa.

Dirigir el servicio productivo, con respeto a la legislación vigente y a los derechos de participación de los representantes sindicales legalmente establecidos, procurando la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios que dicho proceso genere.

Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y la prosperidad del conjunto de los factores productivos y personales. Organizar la producción, mejorar y dignificar las relaciones laborales. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándoles su formación profesional y su promoción social y humana.

Artículo 21. Derechos de los trabajadores.

Son derechos de los trabajadores: Obtener en compensación por su intervención en el servicio productivo, las establecidas en el presente Convenio colectivo, y/o los derechos adquiridos.

Que sus iniciativas siempre que sean consideradas como mejora en el funcionamiento de la empresa. Negociar a través de sus representantes sindicales, toda decisión relativa a la modificación de la empresa, clasificaciones, categorías profesionales, contrataciones, seguridad, salud laboral, jornada y su distribución.

CAPÍTULO VII

Del personal

Artículo 22. Disposiciones generales.

Desde el momento que exista en una empresa un trabajador que realice las funciones especificas de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerador, por lo menos, con la retribución que para dicha categoría profesional fija este Convenio Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar, por proveer de derechos adquiridos, o garantía «ad personam».

Todas las empresas afectadas por este Convenio, están obligadas a calificar aquellas categorías profesionales que empleen, desacuerdo con lo estipulado en el presente texto. En el supuesto de actividades no contempladas en el presente convenio, para su clasificación y cualificación y en el objetivo de no crear dispersión en la estructura profesional, ambas partes acudirán a los procedimientos establecidos en los artículos número 13 y 17 del presente convenio.

Artículo 23. Niveles Profesionales.

Clasificación según las funciones: Personal Técnico.

Personal Administrativo-Mandos Intermedios y Cualificados. Personal de Oficio.

Artículo 24. Definición de las funciones de cada puesto de trabajo de este Convenio.

Personal Técnico: Técnico licenciado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente titulo oficial de grado superior, estando unido a la empresa por un vinculo de relación laboral concertado en razón del titulo que posee, para ejercer funciones especificas para las que el mismo le habilite y siempre que preste su servicio en la empresa con carácter exclusivo o preferente, por un sueldo o tanto alzado sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.

Técnico diplomado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente titulo oficial, estando unido a la empresa por una relación laboral concertada en virtud del titulo que posee, para ejercer funciones especificas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o referente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.

Personal Administrativo-Mandos Intermedios y Cualificados:

Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad al personal administrativo.

Oficial Administrativo: Son aquellos trabajadores que tienen gran dominio del oficio en el área funcional de la empresa, realizando las tareas encomendadas, con iniciativa y asumiendo con plena responsabilidad las siguientes tareas, cobros y pagos sin firma, plantea, suscribe y extiende las facturas con complejidad en su planteamiento y calculo, planteamiento y realización de estadísticas, redacción de asientos contables, redacción de correspondencia con iniciativa propia que no excedan en importancias a los de mero tramite y los de tipo administrativo que en importancia resulten análogos. Auxiliar administrativo: Son aquellos trabajadores subordinados a un oficial o jefe de administración que realiza trabajos secundarios que requieren conocimientos de técnicas administrativas, así como manejo de programas informáticos inherente al trabajo de oficina Recepcionista-Telefonista: Es el trabajador que realiza las siguientes funciones:

Registro y atención de llamadas telefónicas mediante centralita.

Recepción y distribución de correo y fax. Tareas complementarias de atención al cliente. Archivo y movimiento de documentación. Realización de trabajos elementales a ordenador. Tareas de apoyo básicas al auxiliar administrativo puramente mecánicas que no requieran cualificacion especial.

Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del titulo de Socorrista Homologado por los organismos competentes. Realizara las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos. El socorrista deberá:

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.

Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación. No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento. Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios. No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias metereologicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente. Tener en conocimiento y acatas las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas. Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.

Y de acuerdo con las instalaciones donde presten sus servicios, se clasificarán en:

Nivel A: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 1.000 metros cuadrados de lámina del agua, con un aforo máximo de 500 bañistas.

Nivel B: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 500 metros cuadrados de lamina del agua, con un aforo máximo de 250 bañistas. Nivel C: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 300 metros cuadrados de lamina del agua, con un aforo máximo de 150 bañistas.

Socorrista-Correturnos: Es la persona que se halla en la misma posesión del titulo de Socorrista Homologado por los organismos competentes, pero que prestará sus servicios en cualquier instalación para efectuar los descansos de los socorristas titulares.

Monitor de natación: Es el personal que encontrándose en posesión del titulo realiza funciones docentes en las distintas actividades acuáticas, impartiendo clases y cursillos, este deberá vestir un distintivo de la empresa acreditándose como tal. El monitor de actividades acuáticas no deberá exceder en mas de dos clases la permanencia continuada dentro el agua durante una misma jornada laboral. Se estipulara un máximo de alumnos por clase:

Matronatación: Cinco alumnos máximo.

Bebés: Sin acompañante: Dos alumnos como máximo Con acompañante: 3 alumnos como máximo. Iniciación: Ocho alumnos como máximo (adultos y niños). De tres a cinco años: Ocho alumnos como máximo. Nivel medio: de Ocho a diez alumnos máximo. Perfeccionamiento: Quince alumnos máximo.

Personal de Oficio:

Agente Comercial: Es la persona encargada de llevar las relaciones de la empresa.

Encargado: Son los que, con conocimiento de todas las actividades que constituyen la actividad de la empresa, están al frente de la producción, con la responsabilidad de orientas, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal, tienen control y responsabilidad sobre herramientas, útiles, materiales, suministros y rendimiento del personal que de ellos dependa. Conductor: Entre los que se distinguen:

Conductor especialista: Es la persona que, hallándose en posesión de carné para los vehículos del tipo D, conduce de manera habitual y permanente, los mismos, con conocimientos de mecánica suficientes para permitir la reparación de pequeñas averías y cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

Conductor: Es la persona que, de manera habitual y permanente, conduce vehículos de la empresa, ayudando a su carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías. Los conductores, en los periodos en que no haya trabajo de su especialidad, deberán colaborar en los diferentes trabajos de la empresa, sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de la empresa, sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de su categoría profesional.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

"Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12865 publicado el 02 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12865
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2007
Fecha Pub: 20070702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2007
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 28535
Pagina final: 28544




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2007-12865


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12865 de Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-12865 AQUÍ



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