Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de las empresas Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. (Código de Convenio n.º 9015263), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, FETICO y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 29 junio 2006

Visto el texto del V Convenio Colectivo de las empresas Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. (Código de Convenio n.º 9015263), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, FETICO y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

V CONVENIO COLECTIVO DE «SUPERMERCADOS SABECO, S. A.» Y «SABECO EUSKADI, S. L.»

CAPÍTULO I

Ámbito y revisión

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Quedan comprendidos en el presente convenio todos los trabajadores de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L. sin mas exclusión que la señalada en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo afectará a todos los trabajadores que sean contratados durante el periodo de vigencia de este convenio.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2006. Finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente, o, en todo caso, y subsidiariamente el 31 de diciembre de 2007.

Si durante la vigencia prevista del Convenio colectivo se alcanzara un Convenio colectivo de ámbito nacional sectorial de Cadenas de Supermercados o de Supermercados se procederá a la aplicación integra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del Convenio sectorial, de acuerdo con los términos que se prevean en el mismo, y con finalización automática de la vigencia del presente convenio, procediendo la comisión Negociadora a determinar los concretos detalles de la transición. Si, llegado el termino de vigencia del Convenio previsto subsidiariamente en el párrafo primero, no se hubiera conseguido la firma del convenio a que se refiere el párrafo segundo, se procederá conforme al sistema de denuncia previsto en el artículo siguiente.

Artículo 4. Formalidades y Plazos.

En virtud de lo dispuesto en el presente artículo el Convenio se entiende denunciado a los efectos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 5. Garantías «Ad personam».

Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo pactado en el presente convenio.

Artículo 6. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación general.

CAPÍTULO II

Sección 1.ª Ingresos, grupos profesionales y ascensos

Artículo 7. Periodo de prueba.

Todos los trabajadores estarán sometidos a un periodo de prueba cuya duración será los siguientes días de trabajo efectivo: Año 2006: Grupo O y I: 35 días.

Grupo II, III: 45 días. Grupo IV, V: 180 días.

Año 2007:

Grupo incorporación: 35 días.

Grupo III y IV: 45 días. Grupo IV, V: 180 días.

Sección 2.ª Clasificación profesional

Artículo 8 Clasificación Profesional.

I. Criterios de encuadramiento.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadran en 6 Grupos Profesionales, y dentro de cada uno de ellos en tres áreas funcionales.

A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas funciones o especialidades profesionales. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales. Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. Se define área funcional como el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo. Las tres áreas funcionales son: Ventas, Logística y Oficinas. Movilidad Funcional: La movilidad funcional podrá llevarse a cabo dentro de cada grupo profesional y ciñéndose a su área, y con los límites establecidos para la misma en los artículos 22.5 y 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para que pueda llevarse a cabo fuera de los grupos habrá de estarse a lo dispuesto en el ET. En el área Logística las tres funciones básicas son las descritas en el grupo primero. Si realiza una única función se encuadrará en el primer grupo, si realizan dos en el segundo, y si se realizan tres en el tercero. II. Grupos Profesionales.-Los grupos profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere. Factores de encuadramiento Profesional: Para la clasificación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes factores:

Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.

III. Sistema de clasificación.-Los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas afectadas por el presente Convenio se ubican en seis Grupos Profesionales, y cada Grupo Profesional está integrado por aquellas funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo.

1.1 Contenido de los grupos profesionales: Grupo Iniciación: Tareas y métodos de trabajo examinados bajo supervisión por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a realizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas-obvias que exige la realización de toda tarea. Pueden requerir esfuerzo físico.

La permanencia en este grupo será como máximo de 9 meses. A 31 de agosto de 2006 la permanencia en este grupo se reducirá a 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 Ascensos. Grupo Profesional 1.º: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Son los trabajadores que poseen los conocimientos prácticos y/o teóricos por su experiencia profesional, o por haber adquirido los mismos durante su permanencia en el Grupo de Iniciación. Categorías que se encuadran en este grupo:

Ventas: Auxiliar de Caja.

P. Limpieza. Mozo Especialista. Ayudante Profesional. Ayudante Autoservicio.

Logistica:

Preparador.

Cargador. Maquinista. Mozo. Mozo Especialista.

Perforista.

Perforista.

Auxiliar Administrativo.

Definición de categorías:

Auxiliar de Caja.-Trabajador que realiza el cobro de las ventas al contado o tarjetas como la revisión de talones de caja. Debe conocer el precio de los artículos más corrientes, así como la distribución de los mismos entre las diferentes teclas.

Ayudante Profesional.-Trabajador que habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sus operaciones de venta. Ayudante Autoservicio.-Trabajador que posee la capacidad necesaria para realizar diversas funciones, como por ejemplo: aprovisionamiento, marcaje, manipulación de mercancías, acondicionamiento de la mercancía en el puesto de trabajo, etc., pudiendo realizar otros trabajos anexos a la venta. Mozo Especialista (Ventas).-Trabajador que se dedica a la carga y descarga y transporte de la mercancía. Ayuda en el mantenimiento del almacén y en trabajos anexos a la venta (aprovisionamiento y acondicionamiento de la mercancía en el puesto de venta). Mozo Especialista (Logística).-Trabajador en periodo de formación para cualquiera de las categorías superiores, que realiza de forma habitual, pero en las que no alcanza el índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Eventualmente puede realizar tareas auxiliares del almacén, limpieza, etc. Su promoción a la categoría para la que se forma se realiza cuando de forma habitual alcanza el índice 100 de actividad en la misma. Mozo (Logística).-Trabajador de reciente incorporación, sin formación determinada, que se dedica a trabajos auxiliares del almacén, carga, descarga, recogida de palets, limpieza, etc. Su promoción a la categoría de mozo especialista, se produce tras un periodo máximo de dos meses. Preparador.-Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la preparación de los pedidos de las tiendas, o de la recolocación en su lugar correspondiente de las mercancías sobrantes o procedentes de devoluciones, transferencias, etc., cumplimentando los documentos de control necesarios y alcanzando de forma habitual el Índice 100 de actividad según el sistema de valoración actualmente en vigor. Utiliza transpaleta eléctrica de conductor montado o a pié y excepcionalmente transpaleta manual, a las que realiza pequeños trabajos de entretenimiento, como limpieza, puesta en carga o sustitución de la batería, pero no carretillas elevadoras. Maquinista.-Trabajador con formación suficiente para conducir una carretilla elevadora de conductor montado, con la que realiza las funciones de manutención del almacén, transporte, almacenaje, distribución y movimiento de Palets en las estanterías o los lugares que se determinen. Cumplimenta los documentos de control necesarios y efectúa pequeños trabajos de entretenimiento de la carretilla, como la limpieza, puesta en carga y cambio de baterías, y alcanza habitualmente el índice 100 de actividad, según el sistema de valoración en vigor. Cargador.-Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la colocación de las mercancías dentro de los vehículos de transporte, verificando su estabilidad y la coincidencia de las mismas con los documentos de carga y alcanzando de forma habitual el índice 100 de actividad del sistema de valoración en vigor. En su trabajo utiliza transpaletas manuales o eléctricas a las que realiza pequeños trabajos de entretenimiento como limpieza, puesta en carga o cambio de baterías, pero no carretillas elevadoras. Auxiliar Administrativo.-Trabajador mayor de 18 años que se dedica a operaciones administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Perforista.-Trabajador mayor de 18 años que se dedica a operaciones informáticas, y en general a introducir datos en los diferentes soportes informáticos, as-como a su verificación y control.

Grupo Profesional 2.º: Personal que realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pero que necesita adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas para su correcta ejecución. Pueden requerir esfuerzo físico.

Categorías que se encuadran en este grupo:

Ventas: Cajero.

Recepcionista. Dependiente Sección.

Logistica:

Preparador/Cargador.

Preparador/Maquinista. Preparador/Recepcionista. Recepcionista.

Oficinas:

Oficial Segunda.

Definición de categorías:

Dependiente de sección.-Trabajador encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características del uso a que se destina, novedades, etc.). Posee los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar la venta. Sustituye al Jefe de sección en caso de ausencia. Asimismo es responsable del conocimiento y aplicación de la normativa vigente, correspondiente a su profesionalidad.

Cajero.-Empleada de caja con un período mínimo de experiencia de dos años desempeñando las funciones propias de caja y que ha sido promocionada a dicha categoría. Mozo Recepcionista (Ventas).-Trabajador encargado de la recepción y de cualquier movimiento de la mercancía que no sea el de caja, del control de cantidades y pesos y verificación de pedidos. Realiza las anotaciones de recepción en los documentos correspondientes. Es responsable del orden en el almacén del supermercado y ayuda en los trabajos de manutención anexos a la venta. Recepcionista (Logística).-Trabajador con formación suficiente para realizar correctamente la admisión de mercaderías procedentes de proveedores, transferencias, etc., verificando la exactitud de las cantidades, contenidos, etc. y su concordancia con los respectivos albaranes y pedidos y realizando a la vez los documentos de control necesarios. Utiliza para su trabajo transpaleta eléctrica o manual a las que realiza pequeños trabajos de entretenimiento, como la limpieza, puesta en carga o cambio de baterías, pero no carretillas elevadoras, y alcanza habitualmente el índice 100 del sistema de valoración en vigor. Preparador-Recepcionista.-Trabajador con formación suficiente para realizar indistintamente, todas las funciones de las categorías descritas en el enunciado, alcanzando en cualquiera de ellas el índice 100 de actividad según el sistema de valoración en vigor. Preparador-Maquinista.-Trabajador con formación suficiente para realizar indistintamente, todas las funciones de las categorías descritas en el enunciado, alcanzando en cualquiera de ellas el índice 100 de actividad según el sistema de valoración en vigor. Preparador-Cargador.-Trabajador con formación suficiente para realizar indistintamente, todas las funciones de las categorías descritas en el enunciado, alcanzando en cualquiera de ellas el índice 100 de actividad según el sistema de valoración en vigor. Oficial de Segunda.-Trabajador que actúa bajo las ordenes de un Jefe de Grupo o Contable, y de un Oficial de Primera si lo hubiera, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección trabajos que requieren iniciativa.

Grupo Profesional 3.º: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de trabajadores. Pueden requerir esfuerzo físico. Tareas complejas pero homogéneas que tienen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Categorías que se encuadran en este grupo:

Ventas: Dependiente Autoservicio.

Cajero Central. Jefe Sección.

Logistica:

Preparador/Maquinista/Recepcionista.

Profesional Oficio 1.ª

Oficinas:

Oficial 1.ª Oficina.

Definición de categorías:

Dependiente Autoservicio.-Empleado de autoservicio que tenga como mínimo cierta práctica profesional, poseyendo además de los conocimientos comerciales, ciertos conocimientos técnicos y responsabilidades delegadas en pedidos.

Cajero Central.-Trabajador responsable del dinero de caja, efectúa los pagos al contado según las normas vigentes en la empresa, realizando también todas las operaciones relativas a la caja y haciendo las anotaciones correspondientes. Dirige el trabajo de las demás cajeras y ayuda a éstas en sus funciones para dar el mejor servicio posible al cliente. Realiza la documentación del supermercado. Jefe de Sección.-Colaborador encargado del recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de la preparación de escaparates y vitrinas. Está al frente de una sección y es responsable de la buena gestión de la misma. El trabajo lo puede realizar solo o con más personas, siendo en este último caso responsable del personal a su cargo. Preparador-Recepcionista-Maquinista.-Trabajador con formación suficiente para realizar indistintamente, todas las funciones de las categorías descritas en el enunciado, alcanzando en cualquiera de ellas el índice 100 de actividad según el sistema de valoración en vigor. Profesional Oficio 1.ª-Trabajadores que ejecutan los trabajos propios de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de oficial. Se comprenderán en esta clase los ebanistas, carpinteros, barnizadores, electricistas, mecánicos, pintores, etc. Se adscribirán a la categoría de Oficiales de 1.ª quiénes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, según el grado de esmero en la realización de su cometido y de rendimiento, a criterio del jefe de almacén. Oficial de Primera.-Trabajador que bajo las ordenes directas del Jefe de Grupo o Contable, lleva la coordinación de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre el personal a su cargo, y que bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

Grupo Profesional 4.º: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de trabajadores en una misma unidad funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Se incluyen también en este grupo profesional, funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.

La categoría encuadrada en este grupo es la de Monitor. Definición de categorías:

Monitor de Sección.-Trabajador que además de efectuar su labor propia de venta, ayuda en la formación de las personas encuadradas en una sección determinada dentro de la empresa.

Grupo Profesional 5.º: Realiza funciones con alto grado de autonomía y responsabilidad ejerciendo el mando, dirección y control y supervisión de tareas y/o personas. Se incluyen también en este Grupo Profesional funciones que suponen la participación en los objetivos concretos a alcanzar. Pueden requerir esfuerzo físico. Decide sobre un conjunto amplio de trabajadores y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.

La categoría encuadra en este grupo es la de Coordinador. Definición de categorías:

Coordinador de Sección.-Trabajador encargado de supervisar el buen funcionamiento de las distintas secciones.

1.2 A partir del 1 de enero de 2007 la distribución de grupos será la que sigue.

Grupo profesional de Incorporación. Plantilla.-Se integra en este grupo profesional a la persona que realiza tareas y métodos de trabajo examinados bajo supervisión por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a realizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas-obvias que exige la realización de toda tarea. Pueden requerir esfuerzo físico.

La permanencia en este grupo será como máximo de 6 meses. A 30 de junio de 2007 la permanencia en este grupo se reducirá a 4 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 Ascensos. Actividades.-En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Carga, descarga y recepción de mercancía.

Transporte, preparación y reparto de mercancía. Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento. Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de trabajo. Registro de artículos con los medios habituales. Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo. Atención al cliente. Embolsado y preparación de pedidos. Cambios y devoluciones. Colocación de productos en mostradores, murales e islas. Orden y limpieza de las cámaras. Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos. Venta de productos. Actividades de limpieza. Mecanización y verificación de datos Redacción de cartas tipo y envío Recepción de correspondencia y reparto Mantenimiento de archivo Atención telefónica y recepción de visitas Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y privados y departamentos internos.

Grupo profesional IV: Profesionales.

Plantilla.-Se integra en este grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

Actividades.-En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Carga, descarga y recepción de mercancía.

Transporte, preparación y reparto de mercancía. Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento. Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de trabajo. Registro de artículos con los medios habituales. Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo. Atención al cliente. Embolsado y preparación de pedidos. Cambios y devoluciones. Colocación de productos en mostradores, murales e islas. Orden y limpieza de las cámaras. Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos. Venta de productos. Actividades de limpieza. Mecanización y verificación de datos Redacción de cartas tipo y envío Recepción de correspondencia y reparto Mantenimiento de archivo Atención telefónica y recepción de visitas Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y privados y departamentos internos.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Se hace constar el compromiso para, en el ámbito de cada centro de logística, dar una solución, con la creación del nuevo grupo de profesionales. Se trata de mantener la filosofía actual de procesos de trabajo.

Grupo profesional III: Especialistas.

Plantilla.-Se integra en este grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. En consecuencia realiza también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado contenidas en el Grupo IV, pero en la aplicación de sus conocimientos añade valor en la manipulación del producto. El puesto puede implicar coordinación de otras personas en organizaciones simples siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos.

Actividades.-En este grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Responsabilidad y control de la recepción de mercancías.

Diseño y exposición de producto en mostradores y murales. Venta de productos que requieren transformación compleja. Supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras. Responsabilidad y control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios. Orientación al cliente sobre los productos. Supervisión de la labor del personal del grupo de Profesionales. Responsabilidad y control del stock de mercancía asignada. Responsabilidad y control de la cadena de frío para la conservación optima de la mercancía. Elaboración y análisis de informes. Participación en la implantación y mejora de procesos Supervisión de la atención de reclamaciones, requerimientos de organismos públicos y privados y departamentos internos. Mantenimiento y reparación de maquinaria e instalación.

Grupo profesional II: Técnicos y Gestores de Equipos.

Plantilla.-Se integra en este grupo profesional, el personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a titulado medio o similar. Realizan por definición las mismas tareas del grupo de profesionales especializados, pero con absoluta autonomía, ya que con el superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales, pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzca a la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y formación adecuada, que permita la colaboración en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad, consistente en una organización simple.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de trabajadores en una misma unidad funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. Se incluyen también en este grupo profesional, funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Actividades.-En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.

Supervisión de los equipos de trabajo de Profesionales y especialistas compartiendo con ellos la realización practica de sus actividades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L.

"Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11652 publicado el 29 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11652
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2006
Fecha Pub: 20060629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2006
Numero BORME 154
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24510
Pagina final: 24523




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2006-11652


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11652 de Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, S. A. y Sabeco Euskadi, S. L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-11652 AQUÍ



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