Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Siemens, S. A.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S. A. (Código de Convenio n.º 9010642) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 07 noviembre 2006

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Siemens, S. A. (Código de Convenio n.º 9010642) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

V Convenio Colectivo de Siemens, S. A. 2005-2006

PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la representación de los trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens, S. A., siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de Empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los trabajadores de Siemens, S. A. con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

No obstante, el personal procedente de las Empresas integradas en Siemens, S. A. en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá sus condiciones laborales de origen, no siéndoles de aplicación el presente Convenio en tanto no se lleve a efecto el oportuno proceso de armonización de las mismas con las de Siemens, S. A., iniciándose las negociaciones para ello con la representación de los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2005, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4. Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el nuevo Convenio desde el 1 de enero de 2007.

Artículo 5. Rescisión y revisión.

a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

b) Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir. c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley. d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6. Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Compensación y Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam». Así como los Acuerdos de armonización pactados durante los Convenios Colectivos de Siemens, S. A., referenciados en la Disposición General Final.

CapÍtulo II

Conceptos económicos

Artículo 9. Retribución.

a) Incremento salarial. Para el año 2005, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 3,2 % con efectos del 1 de enero de 2005, sobre valores al 31.12.2004 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

Para el año 2006, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 3,2 % con efectos del 1 de enero de 2006, sobre valores al 31.12.2005 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha. Asimismo, y para el año 2006, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total (negocio propio y a comisión) se abonará un 0,5 % sobre sueldos y salarios al 31.12.2005, más un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 2 %. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de octubre a abonar en noviembre de 2006. Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.

b) Tablas salariales de Convenio.

Para 2005, las tablas de Convenio se han incrementado en un 0,5 % más de incrementos de sueldos y salarios. Las tablas están fijadas en tres niveles, de mayor a menor, teniendo en consideración que aunque estos niveles se establecen para las mismas categorías profesionales, en dichas categorías las nuevas contrataciones no desempeñan en toda su extensión el mismo trabajo al no tener la formación y experiencia profesionales que los de los dos niveles superiores; formación y experiencia que van adquiriendo paulatinamente y ello determina el acceso de forma automática a estos niveles en el transcurso de dos años.

Las tablas del personal empleado y personal de Servicios establecen niveles a partir del 1 de enero de 2006; el paso de unos a otros se realizará según lo establecido en el Reglamento de Promociones que acompaña a este documento en el anexo 17. Ante la eventualidad de una equiparación de categorías por posibles incorporaciones a este Convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá suponer en ningún caso perjuicio alguno para ningún colaborador. El personal obrero de Fábricas mantendrá la estructura de tablas del anterior Convenio. Se considerará la retribución mínima del Convenio, el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas que figuran en los anexos 1 a 4C.

Articulo 10. Pagas extraordinarias.

Las actuales gratificaciones existentes, de Julio y Navidad, y la que se abona en el primer semestre del año (mayo), consistirán en una mensualidad de su sueldo o jornal carta para todo el personal.

En el concepto jornal y para estas gratificaciones, se tendrá también en cuenta al complemento jornal, plus de antigüedad y los restantes pluses que están incluidos en el jornal. Sobre los valores que correspondan percibir, tanto al personal obrero como al empleado de las Fábricas de Cornellá, Getafe y Zaragoza, se incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias que figuran en las tablas anexas correspondientes a estos centros de trabajo. Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

a) Canjeo de las horas realizadas por su valor económico: El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas de los anexos 5 a 5D. Este importe no podrá ser, en ningún caso inferior al valor de la hora normal de trabajo.

a) Canjeo de las horas realizadas por su valor económico: El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas de los anexos 5 a 5D. Este importe no podrá ser, en ningún caso inferior al valor de la hora normal de trabajo.

b) Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres

c) Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50 %, por igual cantidad de horas libres más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:

La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente. Fábricas:

En los incentivos, primas, premios, gratificaciones, etc., obtenidas además del jornal, sea en horas normales o bien en horas extraordinarias, no se hará distinción alguna y se abonará según resultado en relación con la hora normal y sin recargo de clase alguna.

Artículo 12. Subvención de comida.

Para el personal de SC, Ce. Ves. y de F. Zaragoza -en este caso a quien corresponda-, dicha subvención, que se abonará por día de asistencia al trabajo, exceptuando la jornada intensiva del verano, será de 9,90 euros brutos/día para el año 2005 y de 10,22 euros brutos/día para el año 2006, con efectos de 1 de enero en ambos casos.

Para las nuevas incorporaciones a partir del 1 de julio de 2003 en la División de Servicios Industriales, en los contratos por obra correspondientes a las categorías creadas ese año, la subvención de comida será de 5,59 euros brutos para 2005 y de 5,76 euros brutos para 2006, por día de asistencia al trabajo. Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de comedor. En la jornada de verano la Empresa abonará esta subvención cuando la jornada sea igual o superior a la jornada de invierno. Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre centros de trabajo de la misma Provincia. El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares. En las Fábricas de Cornellá y Getafe se dispondrá de un comedor laboral para todos los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, en los turnos establecidos y durante los días laborables, de lunes a viernes de cada semana, según calendario laboral. La organización de este servicio se fijará de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Comisión de comedor. Para ambas Fábricas, la subvención empresarial será del 95 %, con efecto de 1 de Enero de cada año de vigencia.

Artículo 13. Plus de turno y plus nocturno en Fábricas.

Se establecerán turnos rotativos de trabajo cuando la producción así lo requiera. En el caso en que algún trabajador presente alegaciones en contra, se tratarán conjuntamente con el Comité de Empresa con el objetivo de que la producción prevista no resulte afectada negativamente (cumplimiento de plazos, ocupación de puestos de trabajo).

Se fija un preaviso mínimo de dos días para la introducción de los turnos, respetando el descanso legal entre jornadas. En F. Getafe el preaviso se fija en siete días y en F. Zaragoza en tres días. El personal afectado por estos turnos rotativos de mañana y tarde será designado nominativamente por la Jefatura del Taller, según las necesidades de la producción. En función de esta designación se pagará el plus de turno. En F. Getafe durante la vigencia de este Convenio la duración mínima de los turnos establecidos será de 15 días, siendo rotativos, salvo pacto expreso de los trabajadores afectados para no realizar la rotación. Los horarios correspondientes se fijan en el Acta n.º 46 de fecha 14.07.1997. Para F. Zaragoza la duración mínima de los turnos rotatorios alternos será de 15 días. Para las Fábricas, los importes que se fijan están recogidos en los anexos 4 a 4C. Los citados valores se aplicarán con efectos del 1 de enero de cada año. En el caso del turno de noche los horarios estarán comprendidos entre las 22 y las 6 horas. El personal que trabaje en el turno de noche iniciará el ciclo semanal el domingo a las 22,00 horas, salvo necesidades concretas de tipo organizativo o productivo y del servicio de vigilancia.

Artículo 14. Horas de viaje.

Son aquellas que se ocasionan fuera de las horas de trabajo según calendario laboral de cada centro de trabajo o jornadas especiales, para el personal de los Servicios Técnicos y Fábricas que realice montajes/reparaciones fuera de su centro de trabajo, y que consisten en el desplazamiento en cualquier medio de locomoción al lugar de trabajo que no se corresponda, por tanto, con la sede del centro de trabajo habitual respectivo o las de regreso tanto a su domicilio como al centro de trabajo habitual.

No se consideraran horas de viaje las empleadas para asistir a reuniones y cursos de formación. Al no ser horas de trabajo no se procederá a su canje por tiempo libre. Se establece un valor único para el personal con derecho a las mismas, dentro del ámbito de este Convenio, de 8,10 euros brutos/hora con efectos 1 de julio de 2005, y de 8,36 euros brutos/hora para 2006.

Artículo 15. Gastos de viajes y dietas.

A todo el personal que le corresponda percibirá por estos conceptos los importes que figuran en los Anexos 6 y 6A. Los nuevos valores se incrementan en el mismo porcentaje que sueldos y salarios y tendrán efecto desde 1 de Julio de 2005. Para el año 2006 se incrementan los valores de 2005 en el mismo porcentaje que sueldos y salarios.

Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios y Servicios Técnicos. En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona, cuando los desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán 17,5 euros en concepto de dieta. Esta cantidad se abonará también para desplazamientos a clientes o gestiones de empresa que se realicen dentro de los municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros del centro de trabajo. La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.

Artículo 16. Compensación económica por antigüedad.

Para el SC y Ce. Ves. el personal de plantilla que percibe la compensación económica por quinquenios, la seguirá recibiendo con carácter «ad personam», en la forma y cuantía establecidas. Dicha compensación será actualizada cada vez que se revise el salario mínimo interprofesional, repercutiendo la diferencia en el valor del quinquenio, lo que significa que el importe del quinquenio no será de manera alguna absorbido.

En general, el personal de nuevo ingreso (Org. de Ventas 1 de enero de 1990, Fcas. 1 de enero de 1996), no devengará dicha compensación económica por antigüedad. Los importes de los quinquenios serán los siguientes:

SC., Ce. Ves. y Fábrica Getafe será del 5% del salario base legalmente establecido para cada categoría, siendo los valores los indicados en los anexos 7 a 7C.

En Fábrica Cornellá el porcentaje de subida será el mismo que las tablas de Convenio de cada año, siendo los valores los indicados en el en el anexo 7.

Artículo 17. Plus transporte.

El plus de transporte mantendrá su regulación como en la actualidad, en cuanto al personal con derecho al mismo y fórmula de canjeo.

Cada centro regulará el plus transporte en función de sus características y distancias geográficas existentes (anexo 8).

Artículo 18. Plus transporte de materiales en los Servicios Técnicos.

El plus de transporte de materiales en caso de utilizar coche propio al servicio de la Empresa está regulado en el anexo 9. Las intervenciones efectuadas en varios clientes, solo devengarán este plus, una vez al día.

Este plus tendrá el incremento de sueldos y salarios para cada año de vigencia del Convenio.

Artículo 19. Otros pluses Fábricas.

Los importes que correspondan según los distintos conceptos de pluses existentes se han regulado en los distintos centros de trabajo y figuran en los anexos 4 a 4C.

Se han eliminado de las tablas de los siguientes pluses: tóxico, penoso, sucio, altura, centralita, báscula, cabeza de línea, chapa, galvánica y vigilante jurado, habiendo desaparecido el concepto de las tablas por no tener una aplicación justificada en la actualidad. Los importes que se venían percibiendo de forma individual por estos conceptos se han compensado en un plus no absorbible ad personam y revalorizable. Para el resto, se aplicará el incremento de sueldos y salarios. Existe un nuevo plus de puesto para las nuevas incorporaciones que engloba a los puestos de soldadura, pintura e impregnación, cuyo valor figura en los anexos 4 a 4C.

Artículo 20. Kilometraje.

El valor del Km queda establecido con efectos 1 de julio de 2005 y para el resto de vigencia del Convenio en 0,32 euros brutos.

CapÍtulo III

Jornada y vacaciones

Artículo 21. Jornada de trabajo.

Para la vigencia del presente Convenio, se fija la jornada de trabajo anual para el personal de SC y Ce Ves en 1.754 horas efectivas, y en 1.764 horas efectivas para las Fábricas (excepto F. Zaragoza), excluida la pausa cualquiera que sea. Para el personal empleado de dichas Fábricas con derecho a jornada intensiva será de 1.754 horas efectivas de trabajo. En F. Zaragoza la jornada será de 1.687,45 horas efectivas, excluida la pausa cualquiera que sea, excepto para el personal proveniente de la antigua Delegación de Alcalde Gómez Laguna que será de 1.754 horas efectivas de trabajo.

Dada la necesidad, cada vez mayor, de una completa atención al cliente y sus necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cualquier Área o División de la Empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas situaciones se produzcan serán justificadas y negociadas con los Comités de Empresa correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación.

Calendario laboral:

Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario de fiestas de cada Comunidad Autónoma, se confeccionará en cada Centro de trabajo, de común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como asimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.

Los Ce. Ves., emitirán el calendario desarrollado, el cual recogerá el jueves de Semana Santa y el lunes siguiente y el puente de Navidad desde el día 24 al 31 de diciembre. La publicación del mismo se realizará como máximo en la primera quincena del mes de enero.

Flexibilidad en las Fábricas:

El personal empleado de Fábricas podrá realizar la acumulación horaria en dos semanas, a regular en los propios Centros.

Fábrica Cornellá:

Para el personal empleado, se establece dicha flexibilidad horaria en 60 minutos. Condicionado a que los empleados de dicha Fábrica registren en sus marcajes de presencia todas las entradas y salidas durante la jornada, se establece la posibilidad de acumular quincenalmente tiempo para adelantar la salida del último día laborable del trabajador a partir de las 14,15 horas.

Fábrica Getafe:

La flexibilidad de horario para el personal empleado, que no esté relacionado directamente con producción, será de 30 minutos en la entrada de la mañana.

Horario flexible: ampliación de 15 minutos de flexibilidad en las Fábricas de Cornellá y Getafe, siempre y cuando esta ampliación no suponga adelantar el inicio de la jornada.

Fábrica Zaragoza:

Para el personal con jornada partida, la hora habitual de entrada se establece entre las 8 y las 9 horas, con una pausa para comida entre 45 minutos y 90 minutos que deberá disfrutarse entre las 13,30 y las 15,30 horas. La hora de salida se establece en función de la hora de entrada y tiempo empleado para la comida, según la jornada diaria pactada. Se podrán recuperar hasta 15 minutos diarios estableciéndose la posibilidad del cómputo de los excesos horarios quincenalmente, coincidiendo la citada recuperación con el último día laborable del trabajador.

Jornada Intensiva:

Para toda la Organización la jornada de verano estará comprendida entre el día 15 de Junio y el 14 de Septiembre (ambos inclusive), según calendarios.

Jornada industrial de las Fábricas:

En las Fábricas, y ante la necesidad de atender picos de producción/faltas de ocupación, previa información de la Empresa y justificación acreditativa al Comité de Empresa, se podrá establecer una jornada semanal flexible que se regirá por las siguientes pautas: 1. La Empresa informará previamente al Comité de Empresa con la documentación justificativa de la situación por sobreocupación provisional o falta de trabajo circunstancial.

2. La duración de la jornada irregular será de 48 horas máximas y 32 horas mínimas de trabajo a la semana, respetando el cómputo anual pactado. 3. El calendario de jornada y la posterior recuperación se establecerá en función de la duración de estas situaciones, debiendo existir un preaviso mínimo de cinco días laborables. Cumplido este preaviso, y previa planificación, justificación y orientación sobre la recuperación, la jornada industrial entrará en funcionamiento para el personal afectado. En el plazo máximo de 3 meses y desde el momento del inicio de dichas jornadas se negociará con el Comité de Empresa el calendario de recuperación, que se comunicará al personal afectado con una antelación mínima de cinco días laborables. 4. La aplicación de la jornada industrial requerirá que el colectivo afectado sea como mínimo de un grupo productivo dentro de un mismo ámbito funcional. Se entiende, a estos efectos, por grupo productivo el equipo o grupo de trabajadores que realizan, en un mismo ámbito organizativo, funciones homogéneas o encadenadas (por ejemplo, soldaduras, embalajes, pruebas, etc.). 5. El incremento o reducción de jornada se podrá distribuir a lo largo de la semana, según necesidades/posibilidades:

A) Aumentando, como máximo, en dos horas la jornada diaria, (de lunes a jueves) sin sobrepasar el límite máximo semanal de cuarenta y ocho horas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Siemens, S. A.

"Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Siemens, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19341 publicado el 07 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19341
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2006
Numero BORME 266
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 38780
Pagina final: 38809




Publicacion oficial en el BOE número 266 - BOE-A-2006-19341


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19341 de Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de Siemens, S. A.


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