Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.





Visto el texto de la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2005 y la actualización salarial del año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumeria y Afines (publicado en el BOE de 21.9.04) (Código de Convenio n.º 9904015) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial STANPA y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 17 febrero 2006

Visto el texto de la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2005 y la actualización salarial del año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumeria y Afines (publicado en el BOE de 21.9.04) (Código de Convenio n.º 9904015) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial STANPA y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL RETROACTIVA DE 2005 Y A LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 2006

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 16 de enero de 2006, se reúnen en los locales de STANPA (P.º de la Castellana, 159 -1.º -Madrid) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Centrales Sindicales F.I.A.-U.G.T. y F.I.T.E.Q.A.-CC.OO., y de la Organización Empresarial S.T.A.N.P.A.

Por U.G.T.: D. Javier Hernándiz.

D. José Luis Dorado Barreno. D. Jesús Manuel Martín Hernández.

Por CC.OO.: Dña. Pilar García.

D. José Parra Vara. D. Luis García.

Por S.T.A.N.P.A.: Dña. Eulalia Alfonso Botello.

D. Javier Pitarch Belles. D. Miguel García Acebrón. Dña. María Soledad González Terán. D. Diego Galán Trinidad. Dña. Gemma Carbonell Muntal. D. Fernando González Hervada.

Asesor: D. Fernando Magariños Munar. Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos: I. Revisión Salarial de 2005. Una vez constatado que el I.P.C. establecido por el I.N.E. a 31 de Diciembre de 2005 respecto a 31 de Diciembre de 2004 ha sido el 3,7%, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2005, utilizado como referencia para el incremento de ese año, y que fue del 2%. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 1,7%.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2005 fue del IPC más un 0'5 adicional, el incremento definitivo para 2005 será el 4,2% (3,7%+0'5%). La revisión retroactiva del 1,7% sobre la Masa Salarial Bruta de 2004 se abonará con efectos de primero de enero de 2006. Asimismo, queda reajustada, como a continuación se expresa, para el año 2005 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, fijada en el artículo 31 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2004 experimentan un incremento definitivo del 4,2% (el 2'5% acordado en Convenio más el 1,7% consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 12.058,52 euros.

Grupo 2: 12.902,61 euros. Grupo 3: 13.987,89 euros. Grupo 4: 15.555,53 euros. Grupo 5: 17.726,04 euros. Grupo 6: 20.740,68 euros. Grupo 7: 25.202,37 euros. Grupo 8: 31.955,14 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 12.058,52 euros brutos anuales para 2005.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2005 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 21,18 euros/día.

Grupo 2: 22,68 euros/día. Grupo 3: 24,59 euros/día. Grupo 4: 27,32 euros/día. Grupo 5: 31,12 euros/día. Grupo 6: 36,46 euros/día. Grupo 7: 44,29 euros/día. Grupo 8: 56,15 euros/día.

Para 2005, queda modificado el artículo 46 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma: 1 comida: 16,40 euros.

2 comidas: 28,02 euros. Dieta Completa: 55,87 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de calculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,27 euros/km.

II. Actualizacion salarial para 2006.

De conformidad con el artículo 32, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2005, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2006 en un 2,5% (IPC previsto por el Gobierno para 2006 -2%-más 0,5 %).

De acuerdo con el artículo 32.II.B, del incremento del 2,5% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,38% para aplicarlo según establece el art. 32.II.A.1. No obstante lo anterior, para el año 2006 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el art. 31 del Convenio, se incrementará un 2,5% (IPC previsto por el Gobierno para 2006 -2%-más 0'5%), quedando fijada de la siguiente forma:

Grupo 1: 12.359,98 euros.

Grupo 2: 13.225,18 euros. Grupo 3: 14.337,59 euros. Grupo 4: 15.944,42 euros. Grupo 5: 18.169,19 euros. Grupo 6: 21.259,20 euros. Grupo 7: 25.832,43 euros. Grupo 8: 32.754,02 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 12.359,98 euros brutos anuales para 2006.

Asimismo, quedan fijados para 2006 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 21,71 euros/día.

Grupo 2: 23,25 euros/día. Grupo 3: 25,20 euros/día. Grupo 4: 28,00 euros/día. Grupo 5: 31,90 euros/día. Grupo 6: 37,37 euros/día. Grupo 7: 45,40 euros/día. Grupo 8: 57,55 euros/día.

Para 2006, queda modificado el artículo 46 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma: 1 comida: 16,81 euros.

2 comidas: 28,72 euros. Dieta Completa: 57,27 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,28 euros/km.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

"Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2850 publicado el 17 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2850
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 febrero 2006
Fecha Pub: 20060217
Fecha última actualizacion: 17 febrero, 2006
Numero BORME 41
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6477
Pagina final: 6478




Publicacion oficial en el BOE número 41 - BOE-A-2006-2850


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2850 de Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-2850 AQUÍ



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