Resolución de 23 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales).





Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales), (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 11 septiembre 2007

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Centros Comerciales), (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

XXI CONVENIO COLECTIVO DE ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA S.A. CENTROS COMERCIALES. AÑO 2007

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

El presente convenio ha sido suscrito por los representantes de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores designados por el comité ínter centros de los centros de trabajo pertenecientes a centros comerciales y almacén de logística situado, en estos momentos, en Alcalá de Henares (Madrid).

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a los centros de trabajo comerciales y de almacén de Electrolux home products España, s.a, que se hallen en el ámbito nacional y almacén de logística situado en Alcalá de Henares (Madrid) y aquellos que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a todo el personal de Electrolux home products España, s.a de los centros de trabajo antes citados (artículo 1), con exclusión del alto personal y directivo a que hace referencia la legislación vigente, y responsables de cada centro comercial.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre 2007, salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras que sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente convenio, por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbible.

Artículo 6. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente convenio, este quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Artículo 8. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

Se crea una comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente convenio.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes designados por la dirección de la empresa y otros dos por la representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del comité ínter centros. En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación de este convenio, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la comisión paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que se somete a dicha comisión. En estos casos la comisión lo analizará en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y del resultado del análisis se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Artículo 9. Comité ínter centros.

Se mantendrá el comité ínter centros nombrado por y entre los delegados de personal. Este comité quedará constituido en el acto de la firma del presente convenio y estará formado por hasta nueves miembros. Sus funciones serán las propias de los comités de empresa.

Durante el 2007, podrán reunirse en ocho ocasiones al año, con duración máxima de dos días por reunión, informando a la dirección de empresa, con una antelación de cuarenta y ocho horas, del lugar de la reunión y temas a tratar. No computarán como horas sindicales aquellas dedicadas como consecuencia de las reuniones mencionadas, ni aquellas en que la reunión sea convocada por la dirección. Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del comité en el ejercicio de cuanto se define en éste artículo serán por cuenta de la empresa, y de acuerdo con la normativa interna. El presidente y secretario del comité ínter centros tendrán treinta horas de función sindical, independientemente de las empleadas en las reuniones con los restantes miembros, y veinte horas los demás miembros del comité. Se podrán acumular mensualmente las horas sindicales de los miembros del comité ínter centros, así como las de los delegados de personal de cada centro en uno o varios de ellos. En el mes de diciembre se reunirán los delegados de personal, para nombrar al comité ínter centros. Todos los gastos ocasionados por motivo de ésta reunión, que tendrá lugar en Madrid con una duración de un día, serán por cuenta de la empresa. Los gastos del comité ínter centros, referentes a sellos, fotocopias, folios, en el ejercicio de su función, serán a cargo de la empresa. Comisión de seguridad e higiene: Se crea un comité de seguridad e higiene integrado por dos miembros designados por el comité ínter centros y dos miembros designados por la dirección de la empresa, pudiéndose reunir a solicitud de cualquiera de las partes para abordar los problemas de dicho comité.

Artículo 10. Publicación y publicidad.

Una vez firmado por ambas partes y aprobado por la autoridad laboral, se editará el texto íntegro del convenio y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a treinta días.

En el caso de nuevos ingresos será entregado un ejemplar en el plazo de quince días desde su ingreso.

Capítulo II

Principios de organización

Artículo 11. Disposición derogatoria.

El presente convenio colectivo deja sin efecto cualquier otro de fecha anterior aplicable a los trabajadores afectos a este convenio, así como cualquier acuerdo o convención no recogido en él.

Artículo 12. Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la dirección de la empresa.

Artículo 13. Sistemas de primas e incentivos.

La comisión de trabajo compuesta, como máximo, por cinco personas (tres que serán nombrados por el comité y dos que serán nombrados por la dirección), será la encargada de analizar los planes de incentivos establecidos para los asistentes comerciales de las redes de venta de Electrolux home products España, s.a.

Artículo 14. Jornada laboral.

Calendario laboral: En cada uno de los centros de trabajo, conjuntamente los representantes de los trabajadores con el representante de la empresa de cada centro, confeccionará en el mes de diciembre el calendario laboral en sus diversas modalidades que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada centro de trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio. Este calendario laboral regirá hasta la firma del convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada. Durante los meses de noviembre de cada año, en reunión conjunta de la dirección de la empresa, responsables de cada centro y el comité ínter centros, fijarán las directrices generales para la confección en cada centro de trabajo del calendario laboral.

Calendario laboral: En cada uno de los centros de trabajo, conjuntamente los representantes de los trabajadores con el representante de la empresa de cada centro, confeccionará en el mes de diciembre el calendario laboral en sus diversas modalidades que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada centro de trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio. Este calendario laboral regirá hasta la firma del convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada. Durante los meses de noviembre de cada año, en reunión conjunta de la dirección de la empresa, responsables de cada centro y el comité ínter centros, fijarán las directrices generales para la confección en cada centro de trabajo del calendario laboral.

Artículo 15. Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de veinticuatro días laborables (sábados excluidos).

Se disfrutarán en época estival (21 de junio al 21 de septiembre). cuando, por necesidades de la organización de la empresa, no pudieran disfrutarse dentro de éste período, los afectados tendrán al menos derecho a disfrutar diecisiete días laborables en estas fechas y el resto en las fechas que se fije entre el productor afectado y la dirección, gratificándoles con un día más de vacaciones. La empresa concederá dos días de vacaciones a aquellos productores que acuerden con la dirección disfrutar las vacaciones íntegramente fuera de la época estival. En los meses de enero y febrero, se negociarán en cada centro los turnos de vacaciones. Para el personal perteneciente al almacén de logística de Alcalá de Henares la duración de las vacaciones será de treinta días naturales. El resto del contenido de este artículo les será íntegramente de aplicación. I.t vacaciones: Los trabajadores que se encuentren de baja por i.t durante el período de vacaciones tendrán derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días, presentando justificante. Enfermedad común siempre que se encuentre de baja como mínimo desde treinta días antes del disfrute de las vacaciones. Si durante el disfrute de vacaciones se produce una baja por enfermedad común, cuando sea necesario la hospitalización con al menos tres días de internamiento, se tendrán derecho al disfrute de los días de baja. Maternidad.

En todos los casos se pondrá de acuerdo la empresa y el trabajador para fijar las fechas para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar acuerdo, intervendrá la comisión de vigilancia e interpretación de convenio.

Criterios de elección de fecha. A estudiar conjuntamente.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Como norma general se deberá realizar el menor número de horas extraordinarias.

Si por necesidades organizativas se requiere realizar horas extraordinarias, el trabajador acuerda y se compromete a realizar por persona un número determinado de horas extras, siempre y cuando estas cantidades no superen el tope establecido legalmente. El pago de las horas extraordinarias se efectuará en primer lugar por una compensación de tiempo de descanso cifrada en 1,20 horas por cada hora extraordinaria, y si esto no fuera posible por necesidades del trabajo se efectuará una compensación económica cifrada en 120 por 100 del valor hora profesional, salvo cuando las horas extraordinarias se realicen en días no laborables según calendario laboral en cuyo caso se compensaran económicamente en un 150 por 100 del valor hora profesional. Para el personal del almacén de logística de Alcalá de henares como consecuencia de su traslado desde el centro fabril de Alcalá de Henares las horas extraordinarias se compensarán al 175 por 100 del valor hora profesional.

Artículo 17. Flexibilidad y disponibilidad almacén de logística.

En referencia a los planteamientos de incrementar las medidas que aporte mayor flexibilidad y adaptación a los requerimientos de los clientes de Electrolux y la coordinación con las distintas áreas de E.H.P. a las que logística presta servicio, los trabajadores se comprometen por disponibilidad a realizar 160 horas por empleado año cuando fuese requerido conforme a las necesidades de la empresa siendo la dirección quien determine cuando realizarlas y si son necesarias, pero siempre deberán ser realizadas en días laborables incluidos los sábados, en este último caso en horario comprendido entre las 6:00 h.-14:00 h.

La disponibilidad de dichas horas se retribuirá de la siguiente manera:

Las 40 primeras horas a 1.75 v.h.p. c/u.

Las 40 segundas horas a 1.50 v.h.p c/u. Las siguiente 80 horas a 1.75 v.h.p. c/u.

Artículo 18. Movilidad funcional.

Para la movilidad funcional se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19. Permisos retribuidos.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone: Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge. Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, hijos, nietos, abuelos o hermanos de trabajador o su cónyuge. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos hasta primer grado, del trabajador o su cónyuge. Dos días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de su cónyuge, hijos, padres, hermanos nietos o abuelos del trabajador o de su cónyuge. Tres días laborables por alumbramiento de esposa. Dos días laborables por traslado de domicilio habitual. Un día en caso de matrimonio de hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge. En los casos de maternidad, se estará a la legislación vigente. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento de esposa, según las circunstancias de distancia o de las especialidades de las causas producidas, podrán prorrogarse hasta un máximo de cinco días naturales. Por estudios: los trabajadores inscritos en cursos impartidos en centros oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y ciencia para la obtención de títulos académicos tendrán derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes y demás pruebas de actitud y evaluación, el permiso podrá alcanzar el día de examen o prueba, en aquellos casos que haya que celebrarse fuera de la provincia, el día o días de viaje necesarios para el desplazamiento. En cualquiera de los casos la empresa puede exigir la justificación posterior expedida en el centro, de los días de examen o prueba de actitud a que diera lugar el permiso

Artículo 20. Formación.

La empresa elaborará los planes de formación con cursos teóricos-prácticos para el personal afectado por el presente convenio. Dicha formación tendrá como objetivo el que todo el personal pueda desarrollar su trabajo lo más eficazmente posible.

En diciembre de cada año la dirección informará al comité de empresa del proyecto del plan de formación del año siguiente, recogiendo, para su estudio, aquellas iniciativas que redunden en la mejora del mismo. El plan de formación, plasmará las distintas acciones formativas, los colectivos implicados, los objetivos a cubrir mediante la formación, así como el esfuerzo inversor a realizar. El plan definitivo será presentado al comité de empresa para su conocimiento y firma, con los días de antelación necesarios en orden a ser presentado a los organismos correspondientes para la consecución de las posibles vías de subvención. Una vez aprobado dicho plan y con antelación a la ejecución de cada uno de los cursos, el comité de empresa recibirá información detallada del mismo.

Artículo 21. Período de prueba.

El período de prueba será con carácter general de seis meses, excepto para las categorías de administrativos y subalterno que será de tres meses, siempre que no implique mando en cuyo caso será de seis meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba salvo que esta sea de una duración superior a veinte días.

Artículo 22. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 23. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de seguridad social.

Con objetivo de conseguir una adecuada política de empleo, mejora de la estabilidad y sostenimiento del mismo así como abordar la contratación de nuevos perfiles profesionales adaptados a las necesidades del negocio de la Cía., se pacta la extinción de los contratos de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación, 65 años, con efectos desde la firma de este acuerdo.

En este sentido una vez producida la vacante, la compañía procederá a la contratación de una persona desempleada inscrita en la oficina de empleo (I.N.E.M) u organismo que lo sustituya para cumplir con los objetivos antes citados. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener 65 años cumplidos y cubierto el período de 35 años de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 24. Principios generales.

Todo el personal de la empresa afectado por el presente convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos siguientes: I. Personal técnico titulado.

II. Personal mercantil no titulado. III. Personal administrativo. IV. Personal de servicios y actividades auxiliares. V. Personal subalterno.

La clasificación del personal que se establece, es meramente enunciativa, no teniendo por que estar cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran.

Los nuevos puestos de trabajo, que pudieran crearse y que no se encuentren definidos especialmente, se podrán asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas. La clasificación profesional, tendente a obtener la máxima flexibilidad dentro del más perfecto acoplamiento, se basa en el siguiente principio:

Equiparación de conocimientos profesionales a titulación. A efectos de ocupación de puestos de trabajo, se consideran equiparados a los trabajadores que ostenten títulos acreditativos de su preparación, aquellos otros que, sin poseer dichos títulos demuestren tener los conocimientos profesionales que les capaciten para realizar idénticas funciones.

Artículo 25. Trabajos de superior categoría.

En caso de necesidad la dirección de la empresa puede destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencias, en que la situación puede prolongarse mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. El salario y complementos serán los del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 26. Cobertura de puestos de trabajo de nueva creación y/o vacantes.

Cuando se produzca la necesidad empresarial de cubrir puestos de nueva creación o vacantes producidas en la organización, la dirección de la empresa informará a la comisión paritaria de dicha necesidad en los siguientes términos: Perfil del puesto.

Nivel retributivo y categoría laboral. Plazo previsto de cobertura de puesto.

Con el fin de facilitar la promoción interna, se publicitarán dichos datos mediante comunicación dirigida a todos los centros de trabajo antes de que se inicie al proceso de selección establecido en la empresa.

Este artículo no es aplicable a reestructuraciones internas que no generen incremento de plantilla de la empresa, así como a puestos que impliquen mando o jefatura.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 27. Estructura salarial.

El total de las percepciones económicas que corresponde percibir a los trabajadores sujetos a este convenio se articula en la estructura salarial integrada por los conceptos salariales: sueldo base convenio y complementos.

Y de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Sueldo base convenio: Se considera sueldo base convenio el establecido para cada categoría o nivel, fijado según la tabla salarial que figura en el anexo correspondiente.

b) Complementos personales: Son complementos salariales las cantidades que en su caso deban adicionarse al sueldo base.

Los complementos salariales se dividen en:

b.1) Antigüedad: Se considera complemento de antigüedad el establecido para cada categoría o nivel abonándose por cuatrienios en la cuantía fija según la tabla salarial que figura en el anexo correspondiente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales).

"Resolución de 23 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16191 publicado el 11 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16191
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070911
Fecha última actualizacion: 11 septiembre, 2007
Numero BORME 218
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37181
Pagina final: 37186




Publicacion oficial en el BOE número 218 - BOE-A-2007-16191


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16191 de Resolución de 23 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S. A. (Centros Comerciales).


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