Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia».





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia». del 20060121







Orden del día 21 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «Creación de un Servicio Transversal de Estimulación de la Autonomía Personal y Atención a las Situaciones de Dependencia»

En Madrid, a 16 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. Doña Rosario Quintana Pantaleón, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B. O. E. N.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. N.º 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B. O. E. N.º 12, del día 14 de enero), y la Sra. Doña Rosario Quintana Pantaleón, como Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrada por Decreto 53/2003, de 3 de julio, (B. O. C. N.º 18 de 4 de julio), en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica de CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización de los citados proyectos se lleven a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la comunidad autónoma de Cantabria hay un colectivo considerable de personas que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente, de los cuales unos son atendidos en instituciones y otros permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios de la comunidad autónoma de Cantabria es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización del proyecto piloto de «Creación de un Servicio Transversal de Estimulación de la Autonomía Personal y Atención a las Situaciones de Dependencia», dirigido a proteger y estimular la autonomía de las personas, cualquiera que sea su edad, domicilio o lugar de residencia y su situación de salud previa, y que garantice la prestación de servicios de atención en el domicilio, como objetivo prioritario para lograr la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual.

Para dar respuesta a la realidad de dependencia en Cantabria, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha creado dos nuevos servicios básicos de «Estimulación y Rehabilitación Integral Funcional» y de «Intervención y Reinserción Social», y el refuerzo de otros servicios: atención al adulto y al anciano, atención al niño y atención a la mujer, ya existentes aunque limitados en su funcionamiento por saturación, lo que impide la prestación adecuada de servicios en el domicilio. El referido Servicio quedará integrado por los siguientes servicios básicos:

1. Atención al adulto y al anciano.

2. Atención al niño. 3. Mujer. 4. Estimulación y rehabilitación funcional integral. 5. Intervención y reinserción social.

Actividades que realizan:

Atención fisioterapéutica en domicilio a personas en situación de dependencia.

Servicio domiciliario de asesoramiento en ayudas técnicas de adaptación y movilidad para personas en situación de dependencia. Servicio de atención fisioterapéutica en domicilio al cuidador principal de personas en situación de dependencia. Atención domiciliaria en trabajo social a personas en situación de dependencia. Valoración social del domicilio de la persona en situación de dependencia. Atención domiciliaria al cuidador principal de personas en situación de dependencia.

Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Cantabria, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Cantabria los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Cantabria, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y un euros con treinta y cuatro céntimos de euro (4.743.131,34 €).

El 85%, es decir, 505.572,35 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 85%, es decir, 505.572,35 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 89.218,65 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad Autónoma de Cantabria financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las mismas. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosario Quintana Pantaleón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia».

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-989 publicado el 21 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-989
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2006
Fecha Pub: 20060121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2006
Numero BORME 18
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2823
Pagina final: 2825




Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2006-989


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-989 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización del proyecto piloto de «creación de un servicio transversal de estimulación de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia».


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