Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos piloto de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día, y en cum-plimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos piloto de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día. del 20060123







Orden del día 23 enero 2006

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día, y en cum-plimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad de Madrid para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos pilotos de atención y creación de plazas residenciales y centros de día

En Madrid, a 19 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra, la Excma. Sra. doña Beatriz Elorriaga Pisarik, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común («BOE» número 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 («BOE» número 12, del día 14 de enero), y la Excma. Sra. doña Beatriz Elorriaga Pisarik, como Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 71/2003, de 21 de noviembre («BOCM» número 279, de 22 de noviembre), en representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada Administración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa «acciones a favor de las personas en situación de dependencia, con una dotación económica por importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 de euros), prevista en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado programa se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece la responsabilidad pública de garantizar una atención social adecuada, recogiendo la concurrencia de los distintos agentes públicos y privados, definiendo así un modelo mixto de pluralismo de bienestar. También refuerza el carácter descentralizado de los servicios sociales, reconociendo la importancia de los entes locales y la coordinación de éstos. En esta atención social se fija como objetivo preferente la población afectada por una situación de dependencia severa o grave, siguiendo principios como el respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona dependiente, protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y de sus cuidadores, así como diversificación, adaptación y especialización de los recursos. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aborda la política de atención a la dependencia, valorando el cambio demográfico, con el envejecimiento de la población y el aumento en la esperanza de vida, la importancia de la familia en la atención a las personas dependientes, la conciliación de la vida laboral y familiar y las nuevas demandas de apoyo a la dependencia. En la Comunidad de Madrid, según las proyecciones de población (2002-2017) del Instituto Nacional de Estadística, la población se situaría en julio de 2005 en 5.872.902 personas, constatándose un incremento progresivo de población superior a la media nacional.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que, por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad de Madrid en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos piloto que a continuación se señalan, dirigidos a personas con dependencias que, con independencia de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual.

Se realizarán los siguientes proyectos:

Proyecto número 1: «Creación de 140 plazas residenciales y 40 de Centro de Día para personas mayores dependientes (Residencia y Centro de Día en San Sebastián de los Reyes).»

Objetivo: Incrementar los recursos residenciales de la red pública destinados a la atención integral y continuada de las personas mayores dependientes que no pueden ser atendidas adecuadamente en su domi-cilio. Beneficiarios: Personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia.

La atención residencial responde a una metodología de trabajo en equipo interdisciplinar que, con la participación de los usuarios de los familiares, elabora planes de cuidado individualizados con un enfoque preventivo y rehabilitador, focalizando las capacidades preservadas en lugar de centrarse en el déficit y fijando objetivos relacionados con la minimización de la dependencia y reforzamiento de la persona (Libro Blanco de la Dependencia). Proyecto número 2:

«Atención a personas adultas con discapacidad física, gravemente afectadas, en Residencia y Centro de día».

Objetivo: Prestar atención especializada a las personas discapacitadas, con un alto nivel de dependencia para la realización de las actividades de la vida diaria.

La atención en centros constituye un recurso especializado de carácter socio-rehabilitador destinado a proporcionar alojamiento, manutención, atención rehabilitadora integral, apoyo personal y social, así como actividades de ocio normal y convivencia para personas con discapacidad física de distinta etiología y características, gravemente afectadas.

Pueden ser usuarios de los servicios dispensados en los Centros de Atención, las personas con discapacidad física gravemente afectadas, con edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años y que cumplan los requisitos de acceso determinados en el artículo 3 de la Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con discapacidad física y/o sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

Proyecto número 3:

«Atención a personas adultas con discapacidad física, gravemente afectadas de esclerosis múltiple u otras enfermedades desmielinizantes, en residencia, centro de día y tratamientos ambulatorios, en colaboración con el Ayuntamiento. Centro de referencia.»

Objetivo: La atención socio sanitaria de personas que padecen una discapacidad física causada por esclerosis múltiple u otras enfermedades desmielinizantes.

El Centro de Esclerosis Múltiple constituye un recurso múltiple compuesto de Residencia, Centro de Día y Unidad de tratamiento en régimen ambulatorio; se crea con la finalidad de promover en el ámbito autonómico, la rehabilitación y la mejora en la calidad de vida de las personas afectadas por esclerosis múltiple y de sus familias cuidadoras, así como constituirse en Centro de referencia local, autonómico y estatal, para la orientación promoción y apoyo de otros recursos del sector.

La capacidad de atención es de 96 plazas de residencia con Centro de Día que funcionan por módulos; 32 de Centro de Día y 30 para tratamientos ambulatorios. Pueden ser usuarios de los servicios dispensados en el Centro Especializado, las personas que padezcan esclerosis múltiple y/enfermedades desmielinizantes, con edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años y que cumplan los requisitos de acceso determinados en el artículo 3 de la Orden 1458/2000 de 26 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales. Las referidas actividades se desarrollarán en la comunidad autónoma de Madrid, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad de Madrid los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad de Madrid, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes.

Corresponderá a la Comunidad de Madrid:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias, y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad de Madrid, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

El/la Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

El/la Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a nueve millones quinientos ochenta y nueve mil ciento catorce (9.589.114 euros).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de cuatro millones setecientos trece mil setecientos setenta y nueve (4.713.779 euros), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad de Madrid pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del Convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad de Madrid, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85 por 100, es decir, 4.006.712,15 euros, a la firma del Convenio de Colaboración.

El 15 por 100 restante, es decir, 707.066,85 euros, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad de Madrid, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario general del Departamento o Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85 por 100) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Comunidad de Madrid financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15 por 100 restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado («BOE» del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación a la vigencia ordinaria de este convenio, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, excepcionalmente este convenio de colaboración podrá extender sus efectos hasta la completa implementación de su objeto, con el límite temporal máximo de un año a partir de su firma; por lo que la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad al día 16 de diciembre del año en curso. Octava. Causas de Resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad de Madrid; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (PD Orden comunicada de 1 de septiembre de 2005).-Por la Comunidad de Madrid, Beatriz Elorriaga Pisarik, Consejera de Familia y Asuntos Sociales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos piloto de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día.

"Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos piloto de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1046 publicado el 23 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1046
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2006
Fecha Pub: 20060123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2006
Numero BORME 19
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2874
Pagina final: 2876




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2006-1046


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1046 de Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante proyectos piloto de atención y creación de plazas residenciales y Centros de Día.


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