Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Saint-Gobain Canalización, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Canalización, S.A. (Código de Convenio n.º 9006662), que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 03 agosto 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Canalización, S.A. (Código de Convenio n.º 9006662), que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN

CONVENIO COLECTIVO

Años 2006-2010

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la Empresa Saint-Gobain Canalización, S.A., y sus trabajadores, de acuerdo con el contenido de los capítulos siguientes.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en Saint-Gobain Canalización, S.A., con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros», salvo que éstos expresamente soliciten su inclusión.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

Este Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de Saint-Gobain Canalización, S.A.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2006 y finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5. Garantía personal.

En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocido escalón superior al de su puesto de trabajo u otras condiciones personales que resultasen superiores en su conjunto y cómputo anual a las que para el escalón del puesto se establecen en este Convenio se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6. Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordase, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 8. Interpretación del Convenio.

La interpretación de este Convenio, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción laboral, se llevará a efecto por la propia Comisión Deliberadora del mismo, constituida en Comisión Interpretadora. Esta Comisión Interpretadora se reunirá a petición de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de cinco días, con la presentación del Orden del Día sobre asuntos a tratar.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9. Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a la legislación vigente.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, el Comité de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.

Artículo 10. Definición de puesto de trabajo.

Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de funciones o tareas que tiene que desempeñar un trabajador y que pueden ser calificadas independientemente de las de otros puestos, y que son definidas por la Dirección.

La Dirección de la empresa dispone la descripción de todos y cada uno de los puestos de trabajo del personal afectado por este Convenio. En esta descripción se contemplan las funciones a desempeñar y las exigencias requeridas para el desempeño de las mismas. Se informará adecuadamente de la descripción de su puesto de trabajo al titular del mismo. Las consignas de cada puesto de trabajo, incluidas en los manuales de autocontrol, forman parte de la descripción de los mismos.

Artículo 11. Cambios de puesto de trabajo.

1) Los cambios de corta duración, para atender necesidades del servicio, serán realizados por mandos del Departamento (considerando la empresa como un solo Departamento).

Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las reclamaciones individuales del personal afectado, elevarán a la Dirección aquellos casos en que, a su juicio, exista arbitrariedad, para estudiar conjuntamente los problemas que hayan podido producirse y buscar soluciones para su corrección. 2) Cuando por necesidades de organización del trabajo sea preciso que algún o algunos trabajadores dejen de prestar servicio en su puesto de trabajo habitual y este cambio sea de larga duración, el trabajador o trabajadores afectados pasarán a ocupar el puesto designado, percibiendo, mientras dure esta situación, los emolumentos correspondientes al escalón ocupado si éste fuera superior. Desaparecidas las causas que motivaron el cambio, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo. Admitiendo que el hecho de ocupar un puesto de escalón superior no debe constituir un sistema de promoción por no ajustarse a lo establecido en este Convenio sobre este punto, si un trabajador hubiese ocupado un puesto de escalón superior durante cuatro meses de modo ininterrumpido, éste consolidará el escalón de dicho puesto a título personal. Si lo hubiese ocupado durante un período de seis meses alternos dentro del año en curso se producirá la consolidación del escalón del puesto. Así mismo, cuando un trabajador en contrato eventual pase a fijo en plantilla habiendo cumplido los requisitos anteriores, también consolidará el escalón. 3) En los casos de sustitución por incapacidad temporal, permisos, excedencias forzosas y vacaciones, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo han motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto ocupado, pero sí a la percepción de las retribuciones correspondientes al mismo. Si desaparecidas las causas, el titular no se incorpora a su puesto de trabajo en los plazos legales, será de aplicación lo indicado en el apartado 2). 4) Amortización del puesto de trabajo:

Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición del mismo por el cese de la actividad laboral que se venía desarrollando en el mismo, total o parcialmente.

El personal afectado será acoplado a otros puestos acordes con su capacidad profesional, adaptándose al régimen horario del nuevo puesto, siempre que ello no suponga promoción. Cuando en esta situación se encuentren varios trabajadores se procederá a la selección del candidato más adecuado mediante la aplicación de las pruebas requeridas por el perfil del puesto. Esta selección se hará de acuerdo con los Artículos 14 y 15 del Convenio. Los representantes de los trabajadores serán informados previamente, antes de proceder a los cambios especificados en los apartados 2) y 3) del alcance de la medida, las razones que la impulsan y el personal afectado.

Artículo 12. Traslado de Oficiales a Puestos Especialista.

Cuando por desaparición de un oficio determinado sea preciso efectuar traslados de Oficiales que ocupan puestos de su categoría a otros puestos propios de Especialistas, se procederá de la forma siguiente: a) La Dirección informará, previamente, a los representantes de los trabajadores sobre los motivos que dan lugar a estos traslados.

b) Cumplido el trámite del párrafo anterior, la Dirección dispondrá el traslado mediante escrito dirigido al interesado, haciendo constar el puesto al que va destinado y dándole un plazo de quince días para que opte por la aceptación del traslado. Una vez aceptado el mismo, el trabajador tendrá tres meses de adaptación de su nuevo puesto. c) En el caso de que el trabajador estuviese conforme con el traslado, percibirá una indemnización de 103,93 € por año de servicio en la Empresa. d) El trabajador podrá impugnar la decisión de la forma legalmente establecida en un plazo de quince días. Si resultasen injustificadas las causas del traslado, al trabajador afectado se le reintegrará inmediatamente a su puesto de origen, percibiendo en este caso una indemnización de 60,76 € por cada mes o fracción que haya estado en su nuevo destino. No obstante lo antedicho, ambas partes acuerdan que, si por necesidades técnicas u organizativas fuera necesario efectuar traslados de oficiales a puestos propios de especialista, las personas afectadas por esta medida organizativa no superarán el número de cuatro durante la vigencia del Convenio. Las personas afectadas percibirán las indemnizaciones previstas en este artículo y conservarán a título personal su escalón de calificación, siéndoles de aplicación en la sucesivo lo establecido en el artículo 11 del Convenio (Cambios de puestos de trabajo).

Artículo 13. Valoración de Tareas.

Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones de encuadramiento durante el período de aprendizaje (4 meses), superados los cuales el trabajador será encuadrado conforme al escalón de valoración del puesto que desempeñe. Escalón 1 durante los dos primeros meses. Escalón 2 durante los dos siguientes.

Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones de encuadramiento durante el período de aprendizaje (4 meses), superados los cuales el trabajador será encuadrado conforme al escalón de valoración del puesto que desempeñe. Escalón 1 durante los dos primeros meses. Escalón 2 durante los dos siguientes.

Capítulo III

Ingresos y promociones

Artículo 14. Criterios de Contratación.

Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes o por creación de nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a los representantes del personal del número de puestos a cubrir y sus características para que puedan exponer sus sugerencias, dirigiéndose la contratación de personal en todo caso, por las normas vigentes.

Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las posibilidades de cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal de la Empresa, con las siguientes prioridades:

a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior escalón.

b) Por convocatoria entre el personal del centro.

Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.

Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes aquellos trabajadores que hubieran desempeñado puestos similares con carácter eventual y reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen las pruebas correspondientes.

Artículo 15. Contrato de Relevo.

1. Principios generales 1.1 Ámbito de aplicación personal y temporal. La implantación del contrato de relevo se llevará a cabo en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, afectando a los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio, que tengan 60 años o más, durante los años indicados de aplicación.

La aplicación del contrato de relevo requerirá que el trabajador relevado reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial y a la materialización del contrato a tiempo parcial. El contrato de relevo no será de aplicación a puestos amortizables definidos por la empresa. Para la aplicación práctica del contrato de relevo, los puestos de trabajo quedan clasificados en dos grupos profesionales:

Personal empleado.

Personal obrero.

Subclasificados en 16 escalones de encuadramiento a efectos salariales. 2. Criterios para su implantación.

a) Jubilación Parcial. La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo podrá plantearse tanto por el trabajador (siempre y cuando reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial) como por la empresa, siendo imprescindible el acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la materialización de la misma.

La empresa se obliga a atender las solicitudes de los trabajadores encuadrados dentro de los 16 escalones de valoración del Método de Valoración, desde el momento en que cumplan los 60 años de edad. Admitiendo la posibilidad de que existan casos especiales, como norma general, el plazo máximo para atender la solicitud será de 3 meses. En el caso de los trabajadores no incluidos en la valoración de tareas (ENVs), a los que se refiere el artículo 24 del Convenio Colectivo, la Empresa se obliga a hacer lo necesario para la aplicabilidad de este artículo, con la flexibilidad necesaria que exijan las necesidades organizativas de cada momento. Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial en aplicación del presente artículo, lo harán en el 85% de la jornada anual pactada en cada momento en el convenio colectivo en vigor. b) Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente (trabajador relevado) Se concertará por el 15% restante de la jornada anual pactada en cada momento en el convenio colectivo en vigor. La prestación de la jornada correspondiente al año en que se produzca la jubilación parcial, se acumulará en un solo período, que se prestará de forma consecutiva desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial hasta completar el número de jornadas correspondientes. Para los años sucesivos hasta la jubilación total del trabajador, la prestación laboral del 15% de la jornada en el convenio colectivo vigente en cada momento, se realizará mediante la prestación de jornadas diarias completas. La fijación del período o períodos de prestación se realizará en función de las necesidades de la empresa, que serán comunicados al trabajador con una antelación mínima de 1 mes. Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido. No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la empresa. La remuneración de los trabajadores en contrato a tiempo parcial y jubilados parcialmente será el 15% de las remuneraciones establecidas en convenio para el escalón consolidado en ese momento. Los pluses de turnicidad, nocturnidad, penosidad-toxicidad-peligrosidad, así como la prima de asistencia y la retribución variable serán abonados en función del tiempo real y efectivo de trabajo realizado en la prestación laboral. Con el fin de promover una mejora de las condiciones de estabilidad en el empleo y favorecer la transformación de contratos temporales en indefinidos, al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador en situación de jubilación parcial que cumpla los requisitos exigidos por la legislación causará baja en la empresa para acceder a la jubilación total. c) Contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (trabajador relevista) El contrato de relevo se realizará a tiempo completo y bajo la modalidad de duración determinada, concertándose por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Con el propósito de no contravenir las vías de promoción interna establecidas en la empresa, la sustitución del trabajador relevado se podrá llevar a efecto mediante la promoción de un trabajador ya perteneciente a la empresa, con la consiguiente sustitución de éste último por parte del relevista a contratar. El trabajador relevista se incorporará al mismo grupo profesional al que pertenezca el trabajador relevado, percibiendo la remuneración correspondiente al puesto que vaya a desempeñar. A la finalización del mismo y también en caso de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o total del trabajador relevado o sustituido, y siempre que su idoneidad y cualificación quede demostrada por el sistema de evaluación establecido en la empresa, y que el puesto sustituido continúe siendo no amortizable, el trabajador relevista o sustituto pasará a la condición de fijo en plantilla.

3. Cláusula resolutoria.

Si durante la vigencia del presente Convenio se produjeran modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato de relevo, (retraso de la edad de acceso a la jubilación parcial, ampliación del % de tiempo a contrato parcial, condiciones del trabajador relevista, etc.), de forma que afecten al contenido del presente artículo, la comisión negociadora del Convenio, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, acordará: La modificación parcial de lo establecido en este artículo.

O la inaplicación del mismo desde el momento de entrada en vigor de dichas modificaciones, hasta que se produzca el acuerdo entre las partes.

Artículo 16. Promociones y ascensos.

Se define como promoción o ascenso el cambio de un escalón (o categoría, en su caso) a otro superior. Se podrá producir por alguna de las causas siguientes: a) Por existir variación de las funciones propias del puesto de trabajo de forma tal que modifiquen las calificaciones previamente asignadas.

b) Por cobertura de vacantes que puedan proceder por la creación de nuevos puestos de trabajo o por la baja del titular en alguno de los puestos existentes y que, a criterio de la Dirección, deban ser cubiertas.

Artículo 17. Tribunales calificadores para promociones.

Estos Tribunales Calificadores estarán compuestos por cuatro miembros. Dos de ellos serán elegidos por los representantes del personal, de los cuales al menos uno tendrá categoría igual a la del puesto a cubrir. Los otros dos miembros serán nombrados por la Dirección de la Empresa.

Artículo. 18. Personal incapacitado.

En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo habitual y confirmada esta situación por el Médico de Empresa, se estudiará la posibilidad de asignar otro puesto de trabajo al personal afectado. En el caso de incapacidad permanente total, una vez reconocido este hecho, en forma definitiva, por el Organismo correspondiente, y no pudiendo dar al trabajador otro puesto de trabajo, se establece una indemnización única de 21.000 € (valor para los años 2006, 2007 y 2008) y 23.000 € (valor para los años 2009 y 2010).

Capítulo IV

Jornada y horarios

Artículo 19. Jornada anual.

La jornada de trabajo durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009 para el personal incluido en el ámbito de este Convenio será de 1.744 horas de trabajo efectivo, no siendo computables los períodos de vacaciones.

En el año 2010 la jornada anual será de 1.736 horas efectivas anuales. Una vez conocido el Calendario Oficial de Fiestas del Año, se reunirá el Comité de Empresa con la Dirección para distribuir las horas anuales pactadas.

Artículo 20. Jornada intensiva.

La jornada intensiva regirá del 1 de julio al 31 de agosto y todos los viernes del año.

Durante este período el personal afectado trabajará según el horario que se establezca en los centros de trabajo. Se establecerá un calendario para el resto del año, a fin de completar las horas de trabajo efectivo anual. Esta jornada no será de aplicación en expediciones y almacenes ni para el puesto «Auditor Parque de Expediciones».

Artículo 21. Calendario de trabajo a turnos.

El calendario laboral para los años de vigencia del Convenio se publicará con la antelación suficiente.

Artículo 22. Descanso durante la Jornada.

El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante 8 horas, será de 20 minutos, los cuales se abonarán como trabajo efectivo.

Artículo 23. Vacaciones.

Durante el período de vigencia del presente Convenio se disfrutarán vacaciones en proporción a los días trabajados durante el año natural en curso.

Todos los trabajadores tendrán 24 días laborables de vacaciones, que se disfrutarán preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de trabajo a lo largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones. Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa, que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período estival, siempre y cuando no sea a petición del trabajador:

Meses de mayo y octubre: Un día de bonificación.

Resto del año fuera de la época estival: Dos días de bonificación

Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones imprescindibles las siguientes: 1. Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables.

2. Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta bonificación, se aplicará la que corresponda al período en que se disfrute la mayor parte de ese período vacacional. 3. Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos de sus días de vacaciones de forma fraccionada, es decir, en cuatro medios días, previo acuerdo con la Dirección. Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/adelanto, por motivos excepcionales técnicos, organizativos o de demanda de mercado, del calendario de vacaciones ya establecido.

Capítulo V

Conceptos retributivos

Artículo 24. Pago de las Retribuciones.

Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios y demás retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El pago de los mismos se efectuará el último día laborable de cada mes.

Los conceptos retributivos variables (turnos, primas, nocturnos, festivos, horas extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior al 15 de aquel en que se efectúa el pago, abonándose completos los conceptos fijos (salarios, antigüedad, etc.), regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir durante el citado período como consecuencia de bajas por enfermedad, accidente, etc.

Artículo 25. Salarios de Convenio.

Los salarios de los trabajadores incluidos en la Valoración de Tareas serán los que para cada escalón se especifiquen en el anexo I.

Los trabajadores No incluidos en la Valoración de Tareas, denominados genéricamente Empleados No Valorados (E.N.V.) percibirán, un «Salario 15 meses» (obtenido de la suma de los anteriormente existentes salario convenio, o de escala, y salario complementario fijados en el Convenio de 1994) cuya evolución será el resultado de la aplicación del 2 %, a los primeros 24.668 € de dicho «Salario 15 meses».

Artículo 26. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán, asimismo a todo el personal en la cuantía reflejada en el anexo I.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Saint-Gobain Canalización, S.A.

"Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Saint-Gobain Canalización, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14140 publicado el 03 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14140
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 agosto 2006
Fecha Pub: 20060803
Fecha última actualizacion: 3 agosto, 2006
Numero BORME 184
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29219
Pagina final: 29226




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2006-14140


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14140 de Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Saint-Gobain Canalización, S.A.


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