Resolución de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 10 julio 2007

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de junio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha

En Madrid, a 24 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, Don Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Doña Magdalena Valerio Cordero, Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuando en su calidad de Consejera y de Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 23 de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligar y suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 31.12 y 33.11 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de planificación de la actividad económica y fomento y desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y ejecución de la legislación laboral. Que mediante el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y de naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Tercero.-Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha durante el periodo 2007-2010 que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Castilla-La Mancha en concordancia con los siguientes objetivos genéricos:

Contribuir a que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha siga cumpliendo la Estrategia Europea de Lisboa por el Pleno Empleo y finalmente, pueda alcanzar los objetivos consignados en las directrices europeas para el empleo para el año 2010.

Contribuir a desarrollar en Castilla-La Mancha un mercado laboral más igualitario que ofrezca las mismas oportunidades a hombres y mujeres. Contribuir a desarrollar en Castilla-La Mancha un mercado laboral más incluyente, que ofrezca oportunidades reales de empleo a todos los colectivos, en particular a aquellos, como los discapacitados, que tienen mayores dificultades de incorporación al empleo. Contribuir a ayudar al sistema productivo a la creación de empleo estable y de calidad, en particular desarrollando el sector servicios y el de atención a personas dependientes. Reforzar la formación profesional tanto de trabajadores desempleados como de trabajadores en activo. Al tiempo ayudar a las empresas a reforzar su potencial innovador y la capacidad para reforzar sus inversiones en capital tecnológico y humano. Contribuir al desarrollo del autoempleo y la economía social en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional de Autoempleo.

Cuarto.-Que la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha quince millones (15.000.000) de euros. La mencionada cantidad se destinará conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. Que, a su vez, los artículos 65 y 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determinan como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de la formalización de convenios de colaboración que, conforme a la previsión contenida en la disposición adicional novena del precitado Reglamento, pueden alcanzar la justificación de la subvención concedida. Quinto.-Que la Consejería de Trabajo y Empleo y el SEPECAM, como Organismo Autónomo adscrito a la citada Consejería, de conformidad con el Decreto 92/2004, de 11 mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y la Ley 2/2003, de 30 de enero, (DOCM n.º 20 de 17 de febrero) de creación de dicho Organismo Autónomo son los órganos dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias para la ejecución material del Convenio de Colaboración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha (en adelante, PIEC-LM), durante el periodo 2007-2010.

Segunda.-Objetivos del Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.

1. Los principales objetivos del Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha se pueden concretar en los siguientes aspectos: Aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo.

Que los trabajadores residentes en Castilla-La Mancha accedan, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en la Comunidad Autónoma favoreciendo la movilidad laboral. Facilitar la reconversión de los desocupados de los sectores más sensibles a los ciclos económicos hacia los nuevos yacimientos de empleo: servicios de proximidad, nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicaciones, servicios vinculados con el ocio de los residentes y visitantes y los relacionados con el patrimonio natural y cultural. Mejorar la calidad del empleo; aumentando el número de contratos indefinidos, y aumentando el peso del empleo estable sobre el de duración determinada en el conjunto de la población asalariada; disminuyendo la siniestralidad laboral, en especial, la grave y mortal; facilitando la resolución de los conflictos laborales y procurando hacer emerger la economía irregular. Contribuir al impulso de la Formación Profesional, especialmente en los ciclos de Grado Superior, facilitando el empleo de los titulados de Formación Profesional y fomentando las prácticas de Formación Profesional en los centros de trabajo. Facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, estableciendo para el caso de los beneficiarios prestaciones, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, el correspondiente itinerario de inserción, en orden a facilitar las obligaciones que suscriben en el compromiso de actividad, según se establece en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y de esta manera acortar el período que transcurre entre el inicio de la prestación y su vuelta al trabajo. Promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción, combinando la actuación pública con la desarrollada por las entidades sin ánimo de lucro y el propio tejido productivo autonómico. Contribuir a modificar la estructura empresarial de Castilla-La Mancha mediante acciones conjuntas de formación, apoyo y asesoramiento e inversión selectivas y dirigidas en especial a los nuevos emprendedores. Promover el autoempleo en particular para las mujeres, colectivos desfavorecidos y las zonas rurales con menores oportunidades de empleo por cuenta ajena.

2. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan ambas Administraciones consideran necesarias una aportación de 30 millones (30.000.000) de euros anuales durante el período 2007-2010, según el detalle que figura a continuación. Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.

1. Se cifra en 15 millones (15.000.000) de euros anuales durante el período 2007-2010 la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su presupuesto, destinada a financiar aquellas acciones y medidas de fomento de empleo que, siendo de titularidad estatal, se contemplan en las políticas activas de empleo descritas en el presente Convenio.

La financiación del Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha en ejercicios futuros (años 2008, 2009 y 2010) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones. 2. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de cada año del período de 2007-2010, previa solicitud documentada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. La aportación del Servicio Público de Empleo estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión de las políticas activas de empleo estatutariamente asumida por dicha Administración Pública. Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice los resultados perseguidos con la firma del Convenio. En la resolución anual del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptada durante el período de vigencia de este Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se reseñará la distribución de la aportación financiera habilitada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado entre la diferentes acciones y programas de las políticas activas de empleo de titularidad estatal, en la que se insertará la posibilidad, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de su redistribución ajustada a las necesidades de gestión y a las especificidades de los colectivos a atender.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Trabajo y Empleo y su Organismo Autónomo SEPECAM afectarán a este Plan Integral medidas por una cuantía de 15 millones (15.000.000) de euros anuales durante el período 2007-2010, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado.

2. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y los órganos de la Unión Europea. Quinta. Desarrollo de las acciones.-Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la cláusula sexta. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos dos de estas medidas. El conjunto integrado de actuaciones debe propiciar la creación de un marco favorable a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, a la igualdad de oportunidades ante el empleo de hombres y mujeres y al desarrollo de nuevas ocupaciones y sectores, en particular los que están relacionados con la atención a personas dependientes. Además estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes; igualmente estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades del mercado autonómico por los potenciales emprendedores. Sexta. Programas y acciones a desarrollar.-Las aportaciones económicas de ambas Administraciones que dotan el presente convenio de colaboración, se destinarán a desarrollar un conjunto de acciones y medidas en materia de políticas activas de empleo. En relación a los programas a desarrollar, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las acciones y medidas, en materia de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, deben describirse en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma. En su virtud, las acciones y medidas de fomento de empleo concretas a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Trabajo y Empleo y el SEPECAM de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán diseñados en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para obras o servicios de interés general y social. Iniciativas de desarrollo local. Programas del ámbito de empleo y de formación profesional que coadyuven a la conciliación de la vida familiar y laboral. Programas de apoyo al autoempleo.

Séptima. Documentación e información a remitir por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de las acciones realizadas con la aportación financiera estatal.-Finalizados cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente convenio, y con anterioridad al 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de «Fomento del Empleo» del objetivo 1 «Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013».

En las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir, antes del día 1 de abril del correspondiente año, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dicho Organismo respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo ejecutadas con cargo a la aportación financiera estatal detallados en la Cláusula Sexta, con especial referencia a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del citado programa operativo de la titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Octava. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.

1. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores del período 2007-2010. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor que haya fiscalizado el gasto de dicha Comunidad Autónoma, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

2. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se incoará el reglamentario procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena. Régimen de compatibilidad.-Las subvenciones gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula sexta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar. Undécima. Comisión de Seguimiento.-Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes, compuesta por 10 miembros, a razón de 5 para cada una de ellas con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos podrá delegar en el Subdirector General de Servicios Técnicos del Organismo.

En función de la materia que se trate en cada reunión: el Subdirector General de Promoción de Empleo, el Subdirector General de Prestaciones, el Subdirector General de gestión Económica y Presupuestaria o la Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional y continua. Dos Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal del ámbito de Castilla-La Mancha. Un representante designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

La Consejera de Trabajo y Empleo que, a estos efectos, podrá delegar su representación en el Secretario General del SEPECAM.

El Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. El Director General de Trabajo e Inmigración o el Director General de Empleo del SEPECAM, en función de la materia que se trate en cada reunión. El Director General de Formación del SEPECAM. Un representante designado por la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez en el transcurso del primer cuatrimestre de cada uno de los años del período de vigencia del Convenio, pudiendo celebrar otras sesiones a petición de cualesquiera de las partes.

La Secretaría de la Comisión y la Coordinación administrativa de la misma le corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente en este artículo, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27) Duodécima. Publicidad.-En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el Plan Integrado de Empleo de Castilla-La Mancha. Decimotercera. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar. Decimocuarta. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha

"Resolución de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13306 publicado el 10 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13306
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2007
Fecha Pub: 20070710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2007
Numero BORME 164
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 29636
Pagina final: 29639




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2007-13306


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13306 de Resolución de 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha


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