Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de agosto de 2007.





El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 25 de mayo de 2007 ha verificado que el Acuerdo CEP.1(E)/2007-5.2, de 26 de abril de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón el 15 de agosto de 2007, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego cupón, a celebrar el día 15 de agosto de 2007. Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 15 de agosto de 2007, que sustituye en esta fecha al sorteo del producto del cupón diario:






Orden del día 20 junio 2007

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 25 de mayo de 2007 ha verificado que el Acuerdo CEP.1(E)/2007-5.2, de 26 de abril de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón el 15 de agosto de 2007, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego cupón, a celebrar el día 15 de agosto de 2007. Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 15 de agosto de 2007, que sustituye en esta fecha al sorteo del producto del cupón diario:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 15 de agosto de 2007 es de seis euros (6 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.2 Premio a las cinco cifras: sesenta mil euros (60.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: tres mil euros (3.000 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.4 Premio a las tres últimas cifras: sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.5 Premio a las dos últimas cifras: quince euros (15 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.6 Premio a la última cifra (reintegro): seis euros (6 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado. 2.7 Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

3. El porcentaje global destinado a premios es del 40,46%. Este porcentaje no incluye los diez millones de euros (10.000.000 €) procedentes de sorteos anteriores.

4. El número de series a emitir es de 120 series, lo que supone una emisión de setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999. 5. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el premio a las cinco cifras más serie, es decir, veinte millones de euros (20.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida; anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación. 6. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y por las «Normas del sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2007», que figuran en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.1(E)/2007-5.2, de 26 de abril. La comercialización del producto se iniciará el 2 de julio de 2007.

7. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo del Producto Extraordinario del 15 de agosto del 2007 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y en consecuencia el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de agosto de 2007.

"Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de agosto de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12172 publicado el 20 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12172
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 junio 2007
Fecha Pub: 20070620
Fecha última actualizacion: 20 junio, 2007
Numero BORME 147
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 26906
Pagina final: 26907




Publicacion oficial en el BOE número 147 - BOE-A-2007-12172


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12172 de Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de agosto de 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-12172 AQUÍ



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