Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009 (Código de Convenio n.º 9007182), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 14 diciembre 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009 (Código de Convenio n.º 9007182), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CASA BUADES S.A.» PARA 2007, 2008 Y 2009

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1.º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Casa Buades S.A. y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Convenio afectara a todos los centros de trabajo de la empresa Casa Buades S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3.º Ámbito personal.

El presente Convenio, se aplicara a todo el personal de la empresa Casa Buades, S.A., cualquiera que sea su forma de contratación y lugar donde preste sus servicios, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

Independientemente del registro por la Autoridad Laboral, el presente Convenio entrara en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5.º Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuara por escrito, que presentara la parte denunciante a la otra con una antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones 15 días antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida antelación, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6.º Prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o pacto que lo sustituya.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.

De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicara lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.

Artículo 8.º Derecho supletorio.

A las disposiciones acordadas en este Convenio, se les concede prevalencia sobre todo cuando no contradigan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.

A pesar de haber sido derogada la Reglamentación laboral para la Industria Sidero Metalúrgica, se acuerda mantenerla como derecho supletorio hasta tanto se promulgue otra norma que la sustituya.

Artículo 9.º Vinculación a la totalidad.

Ambas partes se declaran conformes, tanto los trabajadores como la empresa, y están vinculados a todo lo que figura en el presente texto, de tal forma que en caso de no aprobarse algún artículo por la Autoridad Laboral competente, no será aplicado el convenio y tendrán ambas partes la obligación de reconsiderarlo en su conjunto hasta llegar a un acuerdo.

Artículo 10.º Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 11.º Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Empresa supone el absentismo, y entienden que su reducción implica un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo. A tal efecto se acuerda establecer una prima de absentismo que queda regulada en el Artículo 49 del convenio.

Artículo 12.º Competencia desleal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán prestar servicios fuera de la jornada laboral de su empresa, en empresas del mismo ramo, o distintas empresas que pudieran tener relación profesional con la nuestra. Tampoco podrán realizar trabajos en empresas de distinto ramo, si no son declarados de alta en la seguridad social.

Artículo 13.º Cumplimiento de las condiciones pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de las condiciones pactadas de este Convenio no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando las partes cumplan con los compromisos contraídos.

Artículo 14.º Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Para resolver las dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta formada por ambas comisiones deliberadoras.

En los casos de que no se llegase a un acuerdo someterían sus diferencias a la Jurisdicción competente.

Artículo 15.º Competencia de la comisión.

La interpretación de las normas y preceptos del presente Convenio, serán de la competencia de la Comisión Mixta que se crea, sin menoscabo de la funciones específicas que por imperativo legal le están encomendadas a los Organismos Administrativos y Jurisdiccionales.

Las funciones específicas de la Comisión Mixta, serán las siguientes:

1. Interpretación Auténtica del Convenio Colectivo.

Las funciones de la Comisión Mixta no estarán nunca en pugna con las encomendadas por disposiciones legales a las Autoridades Laborales o al Tribunal de Orden Social. La Comisión Mixta celebrara reuniones cuando las cuestiones pendientes así lo exigieran.

Las funciones de la Comisión Mixta no estarán nunca en pugna con las encomendadas por disposiciones legales a las Autoridades Laborales o al Tribunal de Orden Social. La Comisión Mixta celebrara reuniones cuando las cuestiones pendientes así lo exigieran.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 16.º Organización práctica del trabajo.

La organización practica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa que informara y consultara al comité de empresa en la toma de decisiones, que por ley y convenio afecten a sus competencias, en un plazo de 15 días, salvo que la urgencia de la decisión no lo permita.

En los casos de urgencia antes citados, subsistirá el derecho del Comité a ser informado de las decisiones adoptadas por este procedimiento. La información y consulta al Comité de Empresa o la emisión de informes por el mismo, será previa a la implantación de la decisión empresarial. Dentro de la información y documentación al Comité figura la siguiente:

Recibir información, que será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

De los documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos. Emitir informe, con carácter previo de la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de Organización y control del trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

Conocer los modelos de contratos de trabajo suscritos que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

Artículo 17.º Clasificación y remuneración de los puestos de trabajo.

La clasificación y remuneración de los puestos de trabajo se detalla en el anexo n.º 1 de este Convenio.

Artículo 18.º Normas sobre el trabajo con incentivo.

Los trabajadores que no alcancen el valor del puesto de trabajo por causas imputables a ellos mismos, percibirán solo el del trabajo realizado que puede corresponderle por su rendimiento.

Artículo 19.º Sistema racionalizado con incentivo.

Para el control del incentivo se aplica el sistema Bedeaux, siendo la actividad normal 60 y la óptima 80, que corresponde en incentivo, a un incremento de un 40% de la normal.

La actividad normal 60 se entiende como salario garantizado diario por jornada trabajada a rendimiento normal, salvo para los casos previstos en el artículo anterior.

Artículo 20.º Actividades.

Se aplica la escala Bedeaux en la que el cero corresponde al reposo absoluto, y el valor 80, a la llamada actividad óptima, definida como: «La máxima a que trabaja un operario normal, capacitado para el puesto y debidamente entrenado, durante la jornada laboral con el descanso incluido sin quebrantamiento permanente de sus facultades físicas o mentales.»

La actividad normal se fija en tres cuartos de la óptima y corresponde al valor 60.

Artículo 21.º Producción exigible y óptima.

Producción exigible es la que puede exigirse empleando el tiempo normal.

Producción óptima, es la que puede conseguirse empleando el tiempo óptimo.

Artículo 22.º Garantías de medición.

Con objeto de que los trabajadores tengan garantías de la correcta medición de los tiempos asignados a los diferentes trabajos, la Empresa mantendrá formados a 3 representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de Empresa, en las técnicas de fijación de tiempos y valoración de precios en los puestos de trabajo.

El mandato de dichos representantes será de 4 años, salvo que fueran revocados de forma expresa por un nuevo Comité de Empresa, en cuyo caso, este podrá proponer a la Empresa el que forme a otros trabajadores. En caso de discrepancia en la fijación de incentivos y medición de trabajos y tiempos, intervendrá necesariamente y como trámite previo a cualquier otro, el trabajador formado, con objeto de emitir juicio técnico en representación de los trabajadores. Si persistiese la falta de entendimiento se someterá la cuestión a un árbitro que será designado de mutuo acuerdo entre la empresa y comité de empresa y, si este arbitraje no es aceptado, se acudirá a la jurisdicción competente para su definitiva resolución. Los citados representantes tendrán facilidades, sin merma alguna de sus normales percepciones económicas.

Artículo 23.º Trabajos a destajo.

Los trabajos que se realicen a destajo, se verán sujetos a las siguientes condiciones: a) La Empresa, en la medida de lo posible, acomodara a todo el personal mayor de 50 años y a todos aquellos que por enfermedad o invalidez parcial hayan visto mermadas sus facultades, en todas las vacantes que se produzcan para aquellos puestos de trabajo que pudieran resultar mas adaptados a sus condiciones físicas. a-1) Los trabajadores comprendidos entre la edad de 58 a 63 años y todos aquellos que por enfermedad o invalidez parcial hayan visto mermadas sus facultades, en tanto no sean acomodados a puestos de trabajo mas adaptados a sus condiciones físicas, percibirán sus salarios a razón de la actividad promedio de los últimos treinta y seis meses, siéndoles exigible una actividad igual a 70, si la superaban. Caso de no llegar, percibirán la actividad que obtengan.

Los trabajadores mayores de 63 años, percibirán sus salarios a razón de la actividad promedio de los últimos treinta y seis meses, siéndoles exigible una actividad igual a 60. Caso de no llegar percibirán la actividad que obtengan. a-2) En todos los casos que puedan producirse derivados de los apartados a) y a-1); será preceptivo el informe de Servicios Médicos. Se exceptúan en todo caso, aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de permanecer en las condiciones del puesto de trabajo, o por renuncia del puesto de trabajo ofrecido.

b) Ningún trabajador con edad inferior a 18 años, podrá realizar trabajos a destajo, salvo en el caso de ostentar la categoría de especialista.

c) Cuando los trabajos a destajo puedan tener una duración hasta dos horas, se le abonará con el valor promedio que venía obteniendo habitualmente el trabajador. d) Cuando el trabajador sea cambiado de una sección a otra, tendrá el tiempo de aprendizaje que corresponda al nuevo puesto según los períodos de adaptación establecidos. Durante este tiempo, se le abonará el jornal promedio que tuviera en la sección de procedencia. e) Todo trabajo que no tenga precio, será abonado a jornal promedio del trabajador. f) Todos los puestos de trabajo estarán provistos del material que sea necesario para empezar un trabajo a destajo. g) Se intensificará la labor para que todos los puestos de trabajo vayan provistos de una hoja normalizada para cada trabajo con el precio, operaciones, métodos y descripción de las herramientas y materiales que se necesiten para realizar el trabajo.

Artículo 24.º Productores con incentivos no racionalizados.

Al personal que ocupe un puesto de trabajo no calificado en el sistema de incentivos directos, se le primará a una actividad media equivalente a 70 puntos Bedeaux señalándose un condicionamiento de trabajo.

Para obtener la diferencia existente hasta la prima óptima, será establecido un condicionamiento de trabajo por estimación del Jefe de Sección y en caso de discrepancia intervendrán los representantes de medición de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de este Convenio. En el caso de no observar el productor la actividad primada por causas imputables a él mismo, sólo percibirá el salario que pueda corresponderle de acuerdo con su rendimiento. Para garantizar la correcta aplicación de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Convenio.

Artículo 25.º Revisión de precios destajo y prima.

Podrá procederse a la revisión de los precios de destajo y prima por las siguientes causas: Mejora en métodos de trabajo o modificación de sus instalaciones.

Error en el cálculo de los precios. Rediseño de las piezas. Cambio de método operatorio. Nuevas herramientas o utillajes, o modificación de las existentes. Nuevos medios de alimentación de máquinas o auxiliares. Cambios de máquinas o instalación. Cualquier modificación en la materia prima utilizada para la obtención de la pieza. Error de trascripción.

Se excluyen de este artículo los trabajos realizados por el encargado de la Sección o algunos ayudantes.

Cuando sea solicitada la revisión de un control, se seguirá abonando al mismo precio, hasta que se efectúe la revisión solicitada. Si pasadas las 24 horas de su petición la Sección de tiempos no hubiera atendido dicha revisión, procederán los miembros de los representantes instruidos en medición de Tiempos a efectuar la oportuna revisión, que una vez efectuada remitirán los datos a Sec. Tiempos, a los efectos que procedan. De existir variantes, que resulten de la revisión efectuada, serán aplicadas desde la fecha de solicitud de la revisión. La Sección de Métodos confeccionará impreso para canalizar las peticiones de Revisión de Control. Las peticiones de revisión deben ser formuladas por duplicado con entrega de un formulario al Jefe de su sección y otro en Sección de Tiempos.

Artículo 26.º Tiempos de espera y tiempos de paro.

Tendrán consideración de tiempos de espera, aquellos en que por causa imputable a la Empresa y ajenos a la voluntad del trabajador, debe permanecer este inactivo. En estos casos el trabajador afectado percibirá el jornal promedio.

Se conceptuarán como tiempos de paro los que sufre el trabajador por causa no imputable a la Empresa. Existirá una provisión de seis horas anuales, no acumulables, en las que el trabajador percibirá la retribución que le corresponde por jornal promedio. Las horas que excedan este cupo de seis al año, no son remuneradas.

Artículo 27.º Trabajos nuevos.

En los casos de trabajos nuevos o instalaciones reformadas, el personal de la Empresa estará obligado a trabajar durante el tiempo necesario para permitir su adaptación al nuevo puesto de trabajo, y determinar el tipo de los nuevos destajos percibiendo durante dicho tiempo el salario que normalmente viniera obteniendo.

En las secciones de trabajo manual, concretamente en la Sección de Esmerilado, cuando se hubiese determinado después del período de adaptación el precio del destajo de una pieza de nueva fabricación, se concederá a todo el personal que tuviera que realizarla en el futuro, por primera y única vez durante los dos primeros días en que efectúen la realización de este nuevo trabajo, se le abone la producción normal exigible con el valor hora promedio del productor y proporcionalmente las producciones que se obtengan, superiores o inferiores, a la normal citada. A partir del tercer día inclusive, el productor percibirá únicamente la producción realizada.

Artículo 28.º Trabajos de categoría superior.

Cuando exista vacante y se traslade a un trabajador a un puesto de categoría superior, en dos meses consolidará dicha categoría a todos los efectos. A efectos económicos, desde el primer día. Del traslado de un trabajador a una categoría superior a la suya, será informado el Comité de Empresa.

Artículo 29.º Clasificación del personal.

Se revisarán anualmente todos aquellos puestos de trabajo que por evolución técnica y de maquinaria necesiten de una mayor capacitación profesional y que represente un aumento de categoría profesional.

Artículo 30.º Traslados del personal.

Los traslados podrán obedecer a las siguientes causas: a) Petición del interesado, en solicitud por escrito y motivada.

En caso de acceder a la petición, la Dirección asignará el salario al trabajador, de acuerdo con lo que corresponda a la categoría que ocupe en su nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna. b) Mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes. c) Por no reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña. La Dirección, oídos los oportunos informes de los servicios médicos y/o Comité de Empresa, procederá al traslado del interesado a otro puesto más acorde con sus facultades. Las condiciones económicas del traslado se regirán, dentro del obligado respeto a las que debe disfrutar en atención a su categoría profesional, por las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo. d) Necesidades justificadas de organización. En este caso se aplicará como único criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta la antigüedad en la sección categoría o Empresa respectivamente. En todos los casos, a excepción del descrito en el apartado a), se respetará el salario de la categoría profesional que ostenta aplicándose en cuanto a las demás condiciones económicas las que rijan para el nuevo puesto. e) Para los cambios provisionales se aplicaran criterios de rotación, dentro de las posibilidades de organización de la Sección respectiva. Se considera cambio provisional el inferior a 3 meses. f) Los cambios de puesto de trabajo se efectuarán de forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento. g) Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán preferentemente dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador. h) Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán en primer lugar entre personal que se ofrezca voluntario dentro del grupo profesional requerido. i) Cuando se realice un cambio a un puesto de trabajo de menor creación, o de contenido totalmente distinto, o que no se haya desempeñado con anterioridad por el trabajador, se le facilitará un período de adaptación en función de la dificultad del puesto. j) Cuando el traslado se produzca en personal mayor de 50 años, se valorará su facultad física para realizarlo y se atenderá a los informes médicos del individuo, si los hubiere. En cuanto a la información para el Comité de Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 31.º Vacantes y ascensos.

Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la provisión de dicha plaza se efectuará de acuerdo con los siguientes turnos por el orden que se fija: Por concurso-oposición entre el personal de la empresa de la categoría inmediatamente inferior. En igualdad de condiciones se adjudicará la plaza al trabajador con mayor antigüedad en la Empresa.

Si efectuado el concurso entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, la plaza vacante no resultara cubierta, se convocará nuevo concurso entre todo el personal de la Empresa. Si tampoco se cubriera la vacante se consumirá el turno pasando a libre elección. En todo caso se estará a lo dispuesto, en todo momento por la legislación vigente. La Dirección de la Empresa facilitará la mayor difusión de las vacantes a cubrir y enviará copia de la misma al Comité de Empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009.

"Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21576 publicado el 14 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21576
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2007
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51545
Pagina final: 51557




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2007-21576


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21576 de Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de «Casa Buades, S.A.», para los años 2007, 2008 y 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21576 AQUÍ



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