Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. (Código de Convenio n.º 9007522), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 22 julio 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A. (Código de Convenio n.º 9007522), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA UNIPREX, S.A., 2003-2006

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los Centros de Uniprex, S.A., así como los de aquellas sociedades filiales de la misma que quieran adherirse al presente Convenio por los mecanismos legalmente establecidos, en el territorio nacional, constituidos y que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de vigencia del mismo.

Todos los beneficios, derechos y prestaciones o mejoras reconocidas en este Convenio para el trabajador fijo serán igualmente aplicables al personal temporal, independientemente del tipo de contrato laboral que tenga, siempre que cumpla el resto de los requisitos para cada caso.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) Directores, incluidos los Directores de emisora, Subdirectores, Gerentes y personal de Alta Dirección así como los demás puestos de confianza dentro de la estructura de la Empresa.

b) Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales. c) Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y de las artes. d) Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para el medio. e) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones o programas concretos que no se hallen comprendidos en el apartado b) de este artículo. f) Los agentes publicitarios, los comisionistas y los representantes comerciales sujetos al R.D. 1438/85, de 1 de agosto, que se regirán por las condiciones que se estipulen en el oportuno contrato. g) El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y que por ello no figura en la plantilla de la Entidad. h) Los profesionales de los medios de comunicación contratados para la producción, realización o emisión de programas o espacios específicos y determinados. Su relación se regirá por las cláusulas de los contratos y legislación civil aplicable.

El personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las grupos profesionales que en el Convenio quedan definidas y con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no quedará excluido de la aplicación de este Convenio.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde la firma del mismo y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo en aquellas cláusulas en las que se disponga de manera específica otra fecha de aplicación. En este sentido, la Empresa se compromete al abono de las cantidades a las que se refiere el artículo 33, A), 3) del Convenio dentro de la mensualidad siguiente a la de la firma del mismo y, ello con independencia de la fecha en que el Convenio sea homologado por la autoridad laboral y/o sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Se considerará prorrogado automáticamente por años sucesivos si no es denunciado por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4. Rescisión, revisión y denuncia del Convenio.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse en los tres meses últimos de su vigencia.

Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente. Estarán legitimados para formular la denuncia, las mismas representaciones que lo estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Salvo pacto en contrario, la negociación deberá iniciarse como máximo un mes después de haberse dado la denuncia del Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado automáticamente denunciado, estableciéndose salvo pacto en contrario, un plazo máximo de un mes para que ambas partes inicien la correspondiente negociación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo, y siempre previa negociación de las nuevas condiciones con el Comité Intercentros.

Artículo 6. Organización de los servicios.

La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio. El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos Representantes de ella, relativos a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades competentes.

Artículo 7. Política laboral.

1. La política de personal de Uniprex, S.A., se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la Empresa y la evolución del medio.

2. En el caso de que algún puesto de trabajo se vea afectado por la introducción de nuevas tecnologías, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores la formación necesaria para su adecuación a su puesto de trabajo. 3. Igualmente, la política laboral se apoyará en el diálogo permanente y en el consenso con la Representación de los Trabajadores como mejor cauce para unas relaciones laborales satisfactorias. 4. La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular. 5. Las funciones del personal y sus definiciones, dentro del nivel, familia y grupo profesional consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y niveles enumerados si las necesidades y la estructura de cada Centro de trabajo no lo requieren. 6. Siempre que un trabajador estime que el nivel, grupo o familia en que ha sido encuadrado, no corresponda a la función que efectivamente realiza, deberá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre Clasificación Profesional establecidas en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 8. Adscripción a grupos y niveles.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los Grupos Profesionales, Familias Funcionales y Niveles Salariales que a continuación se determinan.

Aspectos básicos para la clasificación:

1. Grupo profesional: Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Elementos que definen los grupos profesionales:

Aptitud Profesional: Resultado de la ponderación global de los siguientes factores: A) Conocimientos/Competencia: es el conjunto de conocimientos técnicos, experiencia o habilidades requeridas por la amplitud y/o complejidad de la función desempeñada, con independencia de su forma de adquisición.

B) Capacidad de Dirección: entendida como la capacidad requerida para integrar y armonizar recursos, actividades, funciones y objetivos distintos, y conseguir resultados a través de otros, a los que ha de supervisar, orientar, motivar y desarrollar. C) Iniciativa/Autonomía: entendida en función del grado de sujeción a planes, normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones; y la capacidad de adoptar y asumir decisiones. D) Complejidad: entendida como el grado de dificultad, complejidad, diversidad y definición de los problemas a abordar y resolver habitualmente en el puesto. E) Responsabilidad: es el nivel de autonomía de decisión y acción concedido a un puesto y su incidencia y capacidad crítica sobre los resultados. Tiene como dimensiones el tipo y características de sus resultados y el grado, naturaleza y proximidad de la supervisión, revisión o dirección que recibe en su actuación.

Titulación: formación mínima exigible para el correcto desempeño del puesto. 3. Nivel retributivo: Es el que agrupa funciones de similar aptitud profesional y/o titulación de las diferentes familias, con una misma retribución salarial.

4. Sistema de clasificación profesional: El sistema de Clasificación Profesional quedará integrado por los siguientes grupos profesionales y familias, con los contenidos que se señalan a continuación:

Grupo I: Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que requieren conocimientos técnicos o de gestión amplios. Cuentan para el desempeño de su función con propia y elevada autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo encomendado, generalmente una sección o subfunción dentro de su familia o área funcional.

Coordinan o integran, operativa y conceptualmente, funciones y objetivos homogéneos en una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad. Las directrices establecidas se complementan con iniciativas propias derivadas de los conocimientos especializados requeridos por la función. Incorporan elementos de planificación, programación, asesoramiento, evaluación, organización, coordinación y control de los procesos de trabajo a realizar y de los medios materiales y humanos. Normalmente tienen responsabilidad sobre otros empleados/colaboradores que han de integrar y, motivar. Titulación: Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima equivalente a Titulación Universitaria de Grado Medio o Superior. Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7, 8 y 9.

Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que cuentan, para el desempeño de su función, con cierto grado de autonomía para realizar y/o supervisar funciones en el ámbito de su competencia, con un apropiado conocimiento de las actividades relacionadas, por lo que requieren de habilidades especializadas, no puramente teóricas, adquiridas a través de la titulación, experiencia en el trabajo, y en parte también por calificaciones profesionales.

Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que cuentan, para el desempeño de su función, con cierto grado de autonomía para realizar y/o supervisar funciones en el ámbito de su competencia, con un apropiado conocimiento de las actividades relacionadas, por lo que requieren de habilidades especializadas, no puramente teóricas, adquiridas a través de la titulación, experiencia en el trabajo, y en parte también por calificaciones profesionales.

Realizan y/o supervisan, de forma próxima, actividades específicas en cuanto a objetivo y contenido, resolviendo problemas técnicos o prácticos de su campo de actuación conforme a los sistemas, normas y procedimientos establecidos. Programan y organizan su propio trabajo o el de un pequeño equipo de colaboradores, con cierta autonomía para interpretar las normas recibidas, aunque deben consultar las principales decisiones a su superior. Titulación: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operativa, con una formación mínima correspondiente a BUP, FP2 o similar. Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6.

Grupo III:

Criterios Generales: Están en este Grupo Profesional los puestos que están sujetos al seguimiento de procedimientos e instrucciones precisas y preestablecidas. Realizan actividades o funciones básicas, instrumentales, de apoyo o desarrollo parcial en los procesos de trabajo, por lo que, no necesitando de formación específica, pueden requerir de adecuados conocimientos y aptitudes prácticas en el manejo de equipos específicos de oficina, telemáticos y de radiodifusión.

Son puestos que no integran resultados fuera del propio desempeño de las funciones encomendadas, y su grado de autonomía y responsabilidad queda limitada por una supervisión estrecha, directa o sistemática. Titulación: Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental, con una formación mínima, en su caso, correspondiente a ESO, FP1. Niveles Retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 2 y 3.

5. Funciones específicas de las diferentes familias por grupos y niveles: Todo el personal sujeto al presente Convenio queda encuadrado en una de las siguientes familias o áreas funcionales:

Administrativa y Servicios.

Técnica, Emisiones e Informática. Comercial. Contenidos.

Criterios Generales:

1) La inclusión del trabajador, dentro de cada grupo profesional y nivel retributivo será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados, y en su caso, de las titulaciones requeridas, reconociéndose expresamente a efectos habilitantes, en todo caso, la capacitación profesional de los trabajadores que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo estuvieran prestando sus servicios en la Compañía.

2) El Nivel 2 se entiende como nivel de entrada en el Grupo profesional III en todas las familias, progresando automáticamente al Nivel 3 con efecto del día 1 del mes en el que cumpla un año en el Nivel 2, al entenderse que durante ese año se ha procedido a la adaptación a los sistemas de trabajo propios de la empresa y se ha adquirido el grado de experiencia y conocimiento necesario para poder pasar al Nivel 3. 3) En el contenido de cada nivel que a continuación se describe se entiende siempre comprendido e incluido igualmente el conocimiento de la funciones correspondientes a los niveles inferiores dentro de cada Grupo y Familia.

Familia administrativa y servicios:

Funciones del Grupo I: Coordinación, análisis, asesoramiento y control de la elaboración de información económico-financiera especializada, así como de otras materias correspondientes a esta familia funcional. Nivel 9.

Resolver las incidencias que se generen en el grupo laboral a su cargo y elaborar informes dentro del ámbito de su competencia. Nivel 8. Supervisar que en el desarrollo de las actividades encomendadas se cumplen las normativas, instrucciones, circulares y normas específicas de procedimientos. Nivel 7.

Funciones del Grupo II:

Supervisión y control de operaciones contables, administrativas y de gestión de cobros y pagos. Nivel 6.

Analizar, tratar y resolver la documentación que se tramite en su puesto de acuerdo con las normas y los reglamentos en vigor. Nivel 5. Supervisión y control del mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Nivel 5. Dar curso a las incidencias y reclamaciones de índole laboral, siguiendo las indicaciones encomendadas por los superiores. Nivel 4. Registrar y tramitar informes, así como redactar escritos dentro del ámbito de su responsabilidad, cuidando la calidad de los mismos y de los datos que los integran. Nivel 4.

Funciones del Grupo III:

Control de la agenda de sus superiores. Nivel 3.

Revisión e introducción de datos en sistemas mecanizados. Nivel 3. Manejo de centralitas y servicios de recepción. Nivel 3. Realización de actividades de clasificación y archivo de documentación. Nivel 3. Igualmente el personal de servicios se encargará del mantenimiento y reparación de equipos, inmuebles e instalaciones. Nivel 3.

Familia de contenidos:

Funciones del Grupo I: Dirección, y creación de programas. Nivel 9.

Coordinación de programas y equipos humanos. Nivel 8. Redacción y edición de programas provinciales, regionales y nacionales. Nivel 7.

Funciones del Grupo II:

Edición y Realización de programas. Nivel 6.

Presentación y Producción de programas. Nivel 6. Redacción y locución. Nivel 6. Organización de archivos sonoros. Nivel 5. Redacción y locución simple. Nivel 5. Captación de información. Nivel 4. Manejo de equipos de baja frecuencia como complemento a su labor principal. Nivel 4. Clasificación de archivos sonoros. Nivel 4.

Funciones del Grupo III:

Redacción de textos sencillos. Nivel 3.

Familia técnica, emisiones e informática:

Funciones del Grupo I: Coordinación de equipos técnicos y humanos con un alto grado de especialización y experiencia. Nivel 9.

Coordinación y administración de sistemas informáticos. Nivel 9. Coordinación del trabajo de equipos técnicos propios y subcontratados. Nivel 8. Actualización de sistemas informáticos. Nivel 8. Coordinación técnica de las emisoras (alta/baja). Nivel 7. Supervisión y seguimiento del control de calidad de la emisión. Nivel 7. Análisis y verificación de sistemas informáticos. Nivel 7.

Funciones del Grupo II:

Técnicos: Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia), pudiendo supervisar personal técnico. Nivel 6.

Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia). Nivel 5.

Emisiones:

Responsabilidad de la continuidad de las emisiones (control central/regional). Nivel 6.

Montaje y realización de programas en el exterior de manera habitual. Nivel 6. Grabación, edición y montaje de sonidos (control y sonido). Nivel 5.

Informáticos:

Programación de ordenadores. Nivel 5.

Funciones del Grupo III:

Técnicos: Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación. Nivel 3.

Tareas operativas de vigilancia de equipos. Nivel 3.

Emisiones:

Operaciones básicas de equipos de baja frecuencia. Nivel 3.

Informáticos:

Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos informáticos. Nivel 3.

Familia comercial:

Funciones del Grupo I: Programación, dirección y ejecución de la política de relaciones con agencias publicitarias y clientes. Nivel 9.

Orientación y coordinación de los distintos servicios y departamentos en la contratación, administración y ejecución de la publicidad. Nivel 8. Coordinación del trabajo de los equipos comerciales. Nivel 7.

Funciones del Grupo II:

Prospección y captación de clientes y venta directa. Nivel 6.

Relaciones sociales de ámbito comercial. Nivel 5.

Funciones del Grupo III:

Ejecución de emisiones de venta y promoción encomendadas. Nivel 3.

Artículo 9. Movilidad Funcional.

La movilidad funcional sólo se hará dentro de la misma Familia funcional y Grupo profesional correspondiente, para lo que en caso necesario se arbitrarán los procesos de formación simples.

No obstante, en aquellas Familias funcionales y Grupos en que existan subáreas funcionales definidas en el Convenio (como es el caso del Grupo II y Grupo III de la Familia «Técnica, Emisiones e Informática»), la movilidad funcional así definida entre subáreas solo será posible en el caso de que el trabajador supere los procesos suficientes de formación, preparación o adaptación al nuevo puesto, a tal fin programados por la Empresa. Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.

"Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12680 publicado el 22 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12680
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 julio 2005
Fecha Pub: 20050722
Fecha última actualizacion: 22 julio, 2005
Numero BORME 174
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26205
Pagina final: 26220




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2005-12680


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12680 de Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Uniprex, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12680 AQUÍ



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