Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo (Código de Convenio n.º 9015782), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 17 diciembre 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo (Código de Convenio n.º 9015782), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE RED ARAÑA-TEJIDO DE ENTIDADES SOCIALES POR EL EMPLEO

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Afectará a todos los centros de trabajo, abiertos o que se puedan abrir, de Red Araña y en el territorio estatal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que tenga una relación laboral con Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo. (En adelante Red ARAÑA.)

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito de este Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en Red Araña.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:

Voluntariado social, que estará sujeto a las disposiciones legales específicas existentes para éste.

Alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Talleres de Empleo o actividades de idéntica finalidad, donde los alumnos y alumnas están contratadas mientras dura la actividad formativa. Personas que realicen prácticas vinculadas a convenios con instituciones educativas y aquellas que presten servicios a través de becas. Personas que realicen actividades a través de una relación mercantil.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2009, a excepción de las tablas de remuneración, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2008.

Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos bianuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización, aplicándose en este caso automáticamente el I.P.C. real del año inmediatamente anterior, a cada una de las nóminas de los trabajadores, a excepción de aquellas nóminas fijadas por programa y que no puede realizarse ninguna modificación. Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, las demás disposiciones de carácter general y las reglamentaciones específicas de aplicación en los centros especializados en el ámbito de la empleo y servicios sociales.

Capítulo II

Comisiones

Artículo 6. Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia.

De acuerdo con los establecido por el artículo 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y se sometan a su consideración.

Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (S.I.M.A) a nivel Estatal, cuya resolución será vinculante para ambas partes. La Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de la entidad y 3 en representación del comité de empresa, independientemente de su ratificación o no del presente Convenio Colectivo, todos ellos con sus respectivos suplentes. Se reunirán en el plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite algunas de las partes previa comunicación escrita. La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose, si fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma. Los acuerdos serán tomados por voto y en función de la representatividad oficial de las partes, requiriéndose para adoptar acuerdos, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. Se reunirá, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de diez días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente. La organización que aporta el domicilio de la Comisión Paritaria será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. Estas resoluciones se emitirán en el plazo de 30 días desde su solicitud. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Nuestra Señora de la Luz n.º 44.

Título II

Organización del trabajo

Artículo 7. Definición.

1. La organización del trabajo será facultad de la entidad, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc., reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes en el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptica de la utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades. c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores. d) La profesionalización y promoción de los trabajadores. e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo. f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Se establecerá un Órgano Laboral de Centro para la organización y gestión de cada centro de trabajo que tendrá como objetivo la organización de cada centro de Red Araña de aquellos aspectos relacionados con la formación, el horario, las vacaciones y las licencias.

Composición del Órgano Laboral: coordinador/a del proyecto, o coordinador del centro, el delegado de personal y una tercera persona (que será consensuada) que participe en la gestión del centro o proyecto: coordinador/a de algunos de los proyectos del centro o coordinador de área del proyecto o la entidad. En los centros con menos de 6 trabajadores se elegirá, por mayoría simple, una persona que junto con la coordinador/a del centro forme este órgano laboral. Competencias del Órgano Laboral:

Formación: Analizar los cursos que realiza cada uno de los trabajadores y su adecuación a su puesto de trabajo.

Organizar la jornada del centro en función de las posibles desajustes que provoque la formación de los trabajadores. Llevar un seguimiento y control de las 40 horas anuales de formación.

Vacaciones:

Organizar anualmente los puentes existentes que puedan ser disfrutados en el centro de trabajo.

Licencias y Excedencias:

Licencias y Excedencias:

Revisión y análisis de licencias y excedencias solicitadas. El Órgano Laboral de Centro fijará el % de personas que pueden disfrutar al mismo tiempo estos permisos.

Horarios:

Fijar el horario de trabajo anual y comunicárselo a los Órganos de Dirección de la Red.

Funcionamiento del Órgano Laboral:

Acta de constitución por escrito.

El órgano laboral se reunirá a instancias de uno de los miembros y siempre que dos de los miembros lo considere necesario y, como mínimo, una vez al principio del año laboral. Los acuerdos se tomarán por consenso o por votación. En el caso de que por cuestiones de urgencia no se pueda consultar al citado órgano, las decisiones las tomará el coordinador/a de programa. En cualquier caso, el/la delegado/a de personal o el coordinador/a podrá elevar una cuestión a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. Se realizará un acta de cada reunión.

Título III

Contratación y formación

Capítulo I

Contratación

Artículo 8. Modalidades de contratación.

Los trabajadores y trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tener de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento, siempre respetando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Se podrán realizar contratos fijos discontinuos para trabajos fijos de ejecución intermitente y cíclica que, siendo la actividad principal de la organización, se realicen a través de programas subvencionados específicos cuyo periodo de ejecución no sea durante todo el año. El/La trabajador/a fijo/a discontinuo/a prestará sus servicios en las labores propias de la organización que constituya la actividad normal y permanente de la misma dentro del programa subvencionado específico. El llamamiento de los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as se efectuará por escrito, respectando el orden de antigüedad. En el caso de que el el/la trabajador/a haya sido llamado/a y no se presentase a su puesto de trabajo en el plazo de 5 días, o no hubiese comunicado en igual plazo la imposibilidad temporal de hacerlo, se considerará que desiste de su contrato. La antigüedad se computará por los tiempos efectivos de trabajo.

Artículo 9. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá un periodo de prueba que será el siguiente: Para todos los trabajadores tendrán como periodo de prueba 1/3 de su contrato, sin sobrepasar el periodo a 3 meses para titulados y dos para el resto.

Cuando el personal temporal pase a ser indefinido o haya trabajado con anterioridad para el mismo puesto, no precisará periodo de prueba, siempre que la duración del contrato temporal fuese superior al periodo de prueba previsto para su categoría profesional.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzcan acuerdo entre ambas partes

Capítulo II

Ceses

Artículo 10. Cese voluntario.

El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio en la entidad vendrá obligado a ponerlo en conocimiento por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal de dirección (grupos profesionales 1 y 2): 21 días naturales.

Resto del personal: 15 días naturales.

Artículo 11. Preaviso del trabajador o trabajadora.

El incumplimiento del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la entidad a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado y siempre con preaviso al titular de la misma dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.

Artículo 12. Finiquito.

La entidad vendrá obligada, a entregar una propuesta de finiquito para que sea estudiada por el trabajador o trabajadora. El trabajador, si así lo desea, podrá estar asistido por el delegado de personal en el acto de la firma del finiquito y entregársele una copia a este.

Capítulo III

Despidos

Artículo 13. Comunicación del despido y finalización del contrato.

La entidad vendrá obligada a comunicar toda finalización del contrato al interesado o interesada, con una antelación mínima de: Personal de dirección (grupos profesionales 1 y 2): 21 días naturales.

Resto del personal: 15 días naturales.

Capítulo IV

Formación

Artículo 14. Principio generales.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia entidad u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación con las funciones señaladas para el puesto de trabajo o que éstas funciones vayan a ser desempeñadas en un futuro.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Objetivos de la formación:

La formación profesional en la entidad se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del puesto de trabajo, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales. f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora como a la dinámica de la empresa o a la atención efectiva de los usuarios y usuarias de los programas.

Artículo 15. Criterios de selección para la asistencia a cursos.

Para asistir a cursos de formación continua se tienen que dar las siguientes circunstancias: Que la actividad formativa sea una necesidad para el trabajador y su desempeño profesional. Que dicha actividad formativa mejore sustancialmente su capacidad profesional, sus habilidades y su desempeño.

Que la actividad formativa no afecta de manera negativa en la organización del trabajo en el proyecto en el que se desarrolla la actividad.

Por todo ello, y para poder facilitar la toma de decisiones y que existan criterios objetivos que ayuden tanto a los coordinadores de los proyectos se establecen con carácter general:

1. La formación se realizará en función de la detección de necesidades previas.

2. El trabajador y la coordinación podrán proponer actividades formativas a realizar. 3. La decisión de la participación será tomada por el Órgano Laboral de Centro, también con el fin de incentivar y motivar a la formación de los trabajadores. 4. Se dispondrá de 40 horas anuales de formación en horario laboral, que serán reducidas proporcionalmente a la duración del contrato y a la jornada de trabajo. Las horas que excedan de dicho cómputo serán realizadas fuera del horario laboral o compensadas y trabajadas en otro momento

Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores y trabajadoras estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo, según la decisión organizativa de entidad. Así como, los trabajadores no cualificados.

Artículo 16. Desarrollo de la formación.

1. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquella formación que se programe fuera de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, el 100 % del tiempo empleado en la formación será considerada como jornada efectiva de trabajo. Para la aplicación de este punto,. Se tratará de formación impartida por la entidad y aquellas que la entidad, a través de su responsable considere necesaria e imprescindible para el desempeño de su puesto de trabajo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 17. Permisos individuales de formación.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en «Acuerdo Nacional de Formación Continua».

La entidad pondrá todos los medios para que los trabajadores y trabajadoras que los soliciten puedan acceder a esta modalidad. Las acciones formativas, para las cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:

a) No estar incluidos en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales del trabajador o trabajadora y/o a su formación personal. c) Estar reconocidas por una titulación oficial. d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.

Artículo 18. Certificado de asistencia.

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores y trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.

Capítulo V



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo.

"Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21752 publicado el 17 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21752
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071217
Fecha última actualizacion: 17 diciembre, 2007
Numero BORME 301
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51890
Pagina final: 51898




Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-A-2007-21752


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21752 de Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21752 AQUÍ



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