Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Logista, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Logista, S.A. (Código de Convenio n.º 9014192), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 07 septiembre 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Logista, S.A. (Código de Convenio n.º 9014192), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Convenio Colectivo de Logista S. A. 2004-2007

(Articulado)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la empresa Logista S.A. y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español, se regulan por el presente convenio colectivo y el Acuerdo Marco suscrito para el personal de Altadis S.A. y Logista S.A. 2004-2006, y sucesivos acuerdos marco que coindican con el periodo de vigencia de este Convenio.

Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente Convenio las personas siguientes:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario general. Las personas ligadas a Logista, S.A. por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil. Los Directores de Zona. Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla. Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, S.A.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la empresa de un contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados para el primer año de su vigencia, salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto, tendrán retroactividad al 1.º de enero de 2004, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la fecha indicada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye en todas las materias reguladas en el Convenio Colectivo de Logista S.A. 2001-2003. No obstante, dicha derogación no adquirirá carácter definitivo hasta transcurrido un año desde la fecha de la firma del presente texto, pudiendo incorporarse a éste, durante el periodo indicado, por acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo -todos aquellos aspectos de la regulación anterior que se estimen vigentes y que no se hubieran reflejado en el mismo, así como corregir los errores o deficiencias de redacción que se detecten.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho -a juicio de cualquiera de las partes-desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, éste deberá ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II

Ingresos y promoción

Artículo 4. Ámbito de la normativa.

La presente normativa se aplicará en todos los procesos de cobertura de vacantes en Logista, S. A. excepto en los niveles II y III de los grupos de Técnicos y Mandos.

La Empresa, en función de los negocios, objetivos y desarrollo de la actividad, informará a la representación sindical, en el último trimestre de cada año natural, de las necesidades de personal previstas para el ejercicio siguiente. Las necesidades de personal se desglosarán por grupos profesionales, niveles y centros de Trabajo, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa. Cuando se produzca, a lo largo del ejercicio una vacante, la empresa comunicará tal circunstancia, con la mayor brevedad posible, a la representación sindical, cubriéndose de conformidad con los criterios establecidos en este texto.

Artículo 5. Proceso de cobertura de vacantes.

1. Con carácter general, todas las vacantes que se originen, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, deberán convocarse en el plazo máximo de seis meses a partir del hecho causante.

2. La cobertura de vacantes, que se adecuará a la estructura organizativa vigente en cada momento, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

Siempre que surja la necesidad de cubrir una vacante, se atenderán en primer lugar las solicitudes de traslado voluntario formuladas por trabajadores del mismo grupo profesional y nivel.

En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por traslado voluntario, se procederá a la convocatoria del puesto para promoción interna. Siempre que sea posible se podrán desarrollar procesos de formación-promoción. Estos procesos se caracterizarán por la articulación de un sistema de formación teórico-práctico previo que, una vez evaluado, permita la asignación de las personas más aptas a los puestos de trabajo cuya cobertura haya sido objetivo fundamental del programa formativo. En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por ninguno de los procedimientos internos anteriormente citados, se podrá cubrir por selección externa.

3. No obstante, en el supuesto de que, por existir centros de trabajo con exceso de personal que realice funciones similares o equivalentes a las de la vacante o vacantes a cubrir, la empresa podrá promover el traslado forzoso de esos trabajadores, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la incorporación de becarios y de la contratación de trabajadores en prácticas. Los titulados superiores y titulados de grado medio, una vez realizado su periodo de prácticas formativas, regulado por el R.D. 1479/1981, de 19 de junio sobre Programas de Cooperación Educativa, podrán ser contratados «en prácticas» o en cualquiera de las modalidades de contratación temporal, en el nivel I del Grupo de Técnicos.

Artículo 6. Bases generales de las convocatorias internas.

El modelo de convocatoria recogerá los siguientes aspectos: a) Descripción general, grupo profesional y nivel.

b) Dependencia jerárquica. c) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

1. Los requisitos de titulación académica correspondientes a los distintos grupos profesionales y niveles serán los siguientes:

Las equivalencias de titulaciones admitidas por el Ministerio de Educación y Cultura regirán en la interpretación de los niveles de titulación antes consignados.

A estos efectos, aquellos trabajadores de Logista, S. A., que hubieran obtenido la calificación de estudios primarios con anterioridad a la finalización del curso 1975/76 podrán concurrir a los puestos para los que se precise el nivel de capacitación de Graduado Escolar o equivalente.

2. Quienes con los conocimientos y experiencia requeridos para el puesto convocado no reúnan los requisitos reseñados en la convocatoria podrán realizar una prueba de acceso.

d) Descripción del proceso de selección a realizar.

e) En el caso de estar previstas pruebas técnicas, una referencia a sus contenidos generales y bibliografía orientativa. f) El periodo de validez de la convocatoria, que será como máximo de un año. g) La forma y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria será de 15 días naturales. No obstante, en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura inmediata del puesto, se podrá acortar el plazo hasta un mínimo de 8 días naturales.

Artículo 7. Ámbito de las convocatorias internas.

Artículo 7. Ámbito de las convocatorias internas.

Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales de Mandos y de Técnicos, así como los de Nivel III del Grupo de Administración, se convocarán simultáneamente en el ámbito provincial y estatal, actuando la misma Comisión de Evaluación para las dos convocatorias, teniendo prioridad en su resolución los candidatos de la convocatoria provincial.

Los puestos de trabajo no comprendidos en el párrafo anterior, se convocarán, en primer lugar, en el ámbito provincial, y de quedar desierta la convocatoria se procederá a realizarla en el ámbito estatal.

Artículo 8. Participación de los representantes de los trabajadores en los procesos de cobertura de vacantes.

La representación social participará en los procesos de ingresos y promoción incluidos en el ámbito de la presente normativa, a través de la Comisión de Evaluación que se constituya al efecto.

Las Comisiones de Evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) Admisión de solicitudes en función de los requisitos del puesto convocado.

b) Elaborar las pruebas a realizar en función del perfil y características del puesto, determinando el valor de cada una de ellas y los criterios de evaluación. c) Supervisar la ejecución de las pruebas a realizar por los candidatos. d) Evaluar los resultados de las pruebas realizadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. e) Levantar acta sobre el resultado del proceso de selección, con propuesta de los seleccionados considerados idóneos.

Integrarán las Comisiones de Evaluación:

Los representantes que designe la empresa.

Un miembro designado, por los órganos representativos de los trabajadores: Comisión Sindical de empresa, si la convocatoria es de ámbito estatal, y Comités de empresa o Delegados de Personal de los respectivos centros de trabajo si es de ámbito provincial.

Si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la notificación de la petición por parte de la Empresa de nombramiento del miembro de la representación social no se comunica a ésta la designación del mismo, la Comisión de Evaluación se constituirá igualmente, pudiendo integrarse el miembro ausente posteriormente.

Artículo 9. Resolución de las convocatorias.

1. La resolución de los procesos, con propuesta de los candidatos más idóneos, se hará conforme a las características del puesto, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas técnicas.

No obstante, cuando las características del puesto exijan otras competencias no exclusivamente técnicas, como son aquellos cuyo perfil requiera capacidad para liderar y coordinar equipos, iniciativa, etc. en la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta, además, los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevista y formación académica y complementaria. 2. Cuando se trate de una promoción interna, el nombramiento de la persona designada tendrá carácter provisional durante 15 días, para el personal no cualificado, y durante tres meses para el resto del personal, excepto el de titulación superior, que será de 6 meses. Transcurridos estos plazos, durante los cuales el trabajador deberá acreditar su capacidad para el desempeño del puesto, el nombramiento pasará a ser definitivo.

Artículo 10. Periodo mínimo de ocupación de un puesto.

El período mínimo de ocupación del puesto será de 1 año, no pudiéndose acceder a otro por promoción o traslado en ese plazo, a no ser que por necesidades de la empresa se pueda acortar dicho período.

Artículo 11. Renuncia voluntaria al puesto de trabajo obtenido por promoción.

Los trabajadores que promocionen a otro puesto de trabajo tendrán opción preferente para volver al nivel y grupo profesional de origen en las condiciones de éste, si existiera vacante, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectivamente hayan ocupado el puesto de trabajo al que hubieran promocionado.

Artículo 12. Condiciones económicas para la promoción.

A. Con carácter general, en los supuestos de promoción el trabajador conservará el salario total que venía percibiendo si éste fuera superior al del puesto promocionado, adecuando su estructura salarial al nuevo puesto.

B. Para los trabajadores con contrato indefinido a la firma de este Convenio Colectivo, que se les aplicaba el Acuerdo Marco 1999/2000, incluidos a estos efectos el colectivo de trabajadores relacionado en el artículo 31 de este Convenio, se tendrán en cuenta a los efectos de promoción las siguientes premisas:

1. La adscripción inicial en el momento de la transposición.

2. Si el trabajador promocionara dentro del Grupo Profesional en el que quedó adscrito en el momento de la transposición, percibirá el salario de referencia del Acuerdo Marco 1999/2000 actualizado al momento de la promoción, salvo que éste fuera menor al pactado en el Convenio de Logista S.A en ese momento. Su estructura salarial se adecuará al nuevo puesto. 3. Si el trabajador promocionara a grupo distinto al que quedó adscrito de acuerdo con lo establecido en el punto 1, se regulará con los siguientes criterios:

3.1 Si la promoción se diera desde el nivel II o nivel III del Grupo Operaciones al nivel I del Grupo Administración, se aplicará lo establecido en el punto A.

3.2 Si el trabajador reflejado en el punto 3.1 tuviera una nueva promoción desde el nivel I al nivel II, del Grupo Administración, su salario total se incrementará en 2.563,92 €, esta cantidad fijada para el año 2004 se constituirá como Complemento personal no compensable ni absorbible y mantendrá los mismo incrementos que se estipulen en éste y en los sucesivos Convenios Colectivos para el salario base. 3.3 Si la promoción se diera desde el nivel II o nivel III, del grupo operaciones, al nivel II del grupo administración, mantendrá el salario que percibía más el Complemento personal de 2.563,92 €, el cual tendrá las mismas características que las señaladas a tal efecto en el punto 3.2. 3.4 Si el trabajador tuviera una ulterior promoción desde el nivel II de Administración al nivel III del grupo administración el salario total que percibía se incrementará en la diferencia entre ambos niveles, adecuando su estructura salarial al nuevo nivel. 3.5 Si la promoción se produjera en cualquier otro caso de lo establecido en los apartados 3.1 a 3.4, el trabajador percibirá:

3.5.1 En el supuesto que el salario que percibía fuera superior al del nuevo nivel, conservará el salario que percibía más un complemento personal no compensable ni absorbible y que mantendrá los mismos incrementos que se estipulen en éste y en los sucesivos Convenios Colectivos para el salario base y que para el año 2004 queda fijado en 2.563,92 €.

3.5.2 Si el salario del nivel al que promociona es superior al que percibía, tendrá como salario, el establecido en el nivel de promoción, incrementado con el complemento personal estipulado en el apartado anterior. 3.5.3 Si el trabajador tiene una nueva promoción después de haber cambiado de grupo profesional, su salario total se incrementará en la diferencia entre ambos niveles, adecuando su estructura salarial conforme al nivel.

3.6 El Complemento personal definido en los puntos anteriores solo se percibirá con motivo de la primera promoción entre grupos profesionales, no generándose un nuevo complemento en el supuesto de un segundo o posterior cambio de grupo.

3.7 En el caso de promoción del colectivo recogido en el artículo 31 de este Convenio se mantendrá su expectativa salarial, según se recoge en dicho artículo, salvo que ésta fuera inferior al salario de nivel al que promocionase.

CAPÍTULO III

Estructura salarial

Artículo 13. Estructura salarial.

La estructura salarial de los trabajadores de Logista S.A., estará comprendida por los siguientes conceptos: 1. Salario base.

2. Complementos personales.

2.1 Complementos de transposición.

2.2 Aumentos periódicos por años de servicio. 2.3 Gratificación por continuidad en el servicio. 2.4 Garantías a título personal. 2.5 Complemento salarial en sustitución del primaje por economato. 2.6 Plus de convenio 1998 para el personal de las nuevas categorías profesionales que estuvieran en activo a 31/12/97. 2.7 Gratificación de la disposición final del Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. 1986.

3. Complementos de puesto de trabajo.

3.1 Plus de nocturnidad.

3.2 Por trabajo de superior nivel retributivo. 3.3 Gratificación por razón de jornada. 3.4 Gratificaciones especiales. 3.5 Plus de penosidad.

4. Complemento de cantidad y calidad de trabajo.

4.1 Horas extraordinarias.

5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

5.1 Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.

6. Complementos en especie.

6.1 Retribución en especie.

7. Complementos de residencia.

7.1 Plus de residencia.

8. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.

8.1 Dietas de viaje y gastos de locomoción.

8.2 Gratificación por manejos de fondos. 8.3 Gratificación por pase a situación pasiva.

Artículo 14. Definición de los diversos conceptos retributivos.

1. Salario base. Es el asignado a cada nivel retributivo, por unidad de tiempo. Se percibirá mensualmente y su retribución se entenderá siempre por jornada completa. La cuantía del mismo será la que se fije para cada año en las Tablas Salariales que acompañen al Convenio Colectivo que corresponda.

2. Complementos personales.

2.1 Complementos de transposición. 2.1.1 Concepto. El Complemento de transposición para el personal al que se venía aplicando el Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera S.A y Logista, S.L. 1999/2000, de fecha 29 de julio de 1999, será la diferencia entre el Salario base, los complementos de vencimientos superior al mes, la paga de productividad y el Incentivo de asistencia que le correspondiera conforme al Acuerdo Marco, actualizados al año 2004, con respecto al salario del nivel al que queda adscrito el trabajador de acuerdo con el nuevo Sistema de Clasificación Profesional.

Para el personal al que se venía aplicando el Convenio Colectivo de la Empresa Marco Ibérica Distribución de Ediciones, S.A.-Midesa 1998/2000-, será la diferencia entre el salario base, plus convenio, complemento de categoría y complemento individual que le correspondiera conforme al Convenio Colectivo de Midesa S.A, con respecto al salario del Nivel al que queda adscrito el trabajador de acuerdo con el nuevo Sistema de Clasificación Profesional.

2.1.2 Naturaleza jurídica.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Logista, S. A.

"Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Logista, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15623 publicado el 07 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15623
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060907
Fecha última actualizacion: 7 septiembre, 2006
Numero BORME 214
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31906
Pagina final: 31925




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2006-15623


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15623 de Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Logista, S. A.


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