Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A.





Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa Enagas, S. A. (Código de Convenio n.º 9001812) que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y CC-ATEPE en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 noviembre 2005

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa Enagas, S. A. (Código de Convenio n.º 9001812) que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y CC-ATEPE en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ENAGAS, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito de aplicación funcional: El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en ENAGAS, S. A.

2. Ámbito de aplicación personal.

2.1 Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los trabajadores de ENAGAS, S. A., que estén prestando servicio antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con las excepciones que se regulan en el apartado 2.2 de este artículo.

2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) La Alta Dirección, los Directores, los Jefes de Departamento, los Jefes de Planta y los Jefes de Proyecto.

b) Aquellos empleados asignados al Grupo Profesional Técnico, siempre que lo proponga la Dirección y lo acepte de forma voluntaria y expresa el empleado. c) En las mismas condiciones del apartado b), los empleados asignados a la Banda Retributiva A del Grupo Profesional de Administrativo e Informático, con un tope máximo de exclusión del 2,5% de la plantilla incluida en Convenio.

2.3 En el caso de empleados que habiendo sido excluidos de Convenio, fueran de nuevo incluidos en el mismo, por decisión unilateral de la Dirección o del propio interesado, se regulará su situación por las reglas siguientes:

Se mantiene la misma retribución bruta fija que vinieran devengando en el momento de su retorno al Convenio.

El tiempo que haya permanecido fuera de Convenio será computado a efectos de antigüedad. Serán asignados al mismo nivel salarial y banda retributiva y, en su caso, con el complemento de desarrollo profesional, que ostentaban en el momento de ser excluidos del ámbito del Convenio. Si en el momento de reingreso al ámbito del Convenio, el empleado tuviese un complemento personal, por existir diferencia entre la retribución bruta fija que ostentaba y el nivel salarial, más antigüedad y, en su caso, complemento de desarrollo profesional, que pueda corresponderle, este complemento será absorbible por los sucesivos incrementos salariales, hasta que se igualen ambas situaciones retributivas. 3. Ámbito de aplicación territorial: El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los Centros de trabajo de ENAGAS, S. A. 4. Ámbito de aplicación temporal: Vigencia. El XIV Convenio tendrá vigencia durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008. La aplicación de sus normas comenzará a regir el día de su firma. Aquellas normas que establezcan mejoras económicas entrarán en vigor el 01.01.05 salvo indicación expresa. El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, que se formulará de acuerdo con la legislación vigente, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del Convenio, dándose cuenta de la misma a la otra parte.

Artículo 2. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del Convenio, en cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 4. garantías personales.

Aquellos trabajadores que tuvieran condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, las mantendrán a título individual y a extinguir.

Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales que contengan condiciones inferiores a las del presente Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la Empresa en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse. Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la Empresa de aquellas decisiones que vinculen el futuro de la Empresa y puedan influir claramente en la evolución de la misma, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información, siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores puedan emitir su informe. En tanto no afecte a la dignidad humana, o cause perjuicio a su formación profesional, todo trabajador estará obligado a efectuar no sólo las tareas propias de su especialidad o trabajo habitual, sino también las de las especialidades conexas que, con carácter complementario y transitorio, y a fin de mantenerle con continua utilización durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.

Artículo 6. Organigramas y plantillas.

La Dirección entregará semestralmente a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio los organigramas completos y actualizados de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la Empresa, cualquiera que sea el carácter de los mismos. Se indicará el nombre de los ocupantes y el carácter de los puestos (fijo, temporal, etc.).

Las variaciones se comunicarán a la mayor brevedad posible informando de las causas. La Empresa entregará a los representantes sindicales antes del 31 de enero de cada año una plantilla de todos los puestos de trabajo de la Empresa, cualquiera que sea el carácter de los mismos (fijos, temporales, etc.), por grupos profesionales y referida al 31 de diciembre del año anterior. Semestralmente se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio sobre el grado de cobertura de dicha plantilla y sobre los puestos vacantes a cubrir por el sistema previsto en el Convenio y se le entregará la relación de puestos de trabajo del organigrama con indicación de los nombres de sus ocupantes.

Artículo 7. Productividad.

Para contribuir a la mejora de la productividad de la Empresa, mediante el estudio y discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que intervienen en la misma, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio asumirá los siguientes cometidos: Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso de producción directo como en el resto de procesos.

Estudio y propuesta de aplicaciones de nuevas tecnologías, organización del trabajo, etc., bajo la doble perspectiva del coste económico-social y de las necesidades productivas. Estudios de mejora del binomio productividad-calidad.

La Comisión desarrollará el contenido de lo expuesto, fijando su alcance, plazos de ejecución y condiciones de aplicación.

Artículo 8. Participación sindical sobre organización del trabajo.

La Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de Convenio tendrá competencia sobre: organización, adscripción a bandas retributivas, productividad, empleo y contratas.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 9. Ordenación laboral.

Se establecen dos bandas retributivas para los Grupos Profesionales Técnico, Administrativo Informático y Especialista Técnico y una banda retributiva única para el Grupo Profesional Servicios Auxiliares. Cada banda retributiva está definida por un intervalo de niveles salariales dentro de la escala de niveles salariales 1 a 20. Todo trabajador de ENAGAS, S. A. estará asignado a un Grupo Profesional, a una Banda Retributiva y a un nivel salarial. La realización de las funciones/actividades definidas con carácter principal en el puesto de trabajo determinará la adscripción de los trabajadores a un grupo profesional concreto y dentro de éste a una banda retributiva. En base a esta ordenación laboral se desarrollarán las políticas y procedimientos de promoción, retribución, ingresos, formación y desarrollo profesional de los recursos humanos.

Se establecen dos bandas retributivas para los Grupos Profesionales Técnico, Administrativo Informático y Especialista Técnico y una banda retributiva única para el Grupo Profesional Servicios Auxiliares. Cada banda retributiva está definida por un intervalo de niveles salariales dentro de la escala de niveles salariales 1 a 20. Todo trabajador de ENAGAS, S. A. estará asignado a un Grupo Profesional, a una Banda Retributiva y a un nivel salarial. La realización de las funciones/actividades definidas con carácter principal en el puesto de trabajo determinará la adscripción de los trabajadores a un grupo profesional concreto y dentro de éste a una banda retributiva. En base a esta ordenación laboral se desarrollarán las políticas y procedimientos de promoción, retribución, ingresos, formación y desarrollo profesional de los recursos humanos.

Artículo 10. Grupos profesionales.

Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de las prestaciones de los puestos de trabajo, los siguientes Grupos Profesionales: 1. Técnico: Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado superior, medio o nivel de conocimientos equivalente.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa. 2. Administrativo Informático: Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnico-informática y/o administrativa a nivel de BUP, Bachiller, FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior, así como experiencia en procesos concretos o conocimientos equivalentes. Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de su formación y experiencia en especialidades técnicas, informáticas, administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión y coordinación sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra banda retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional. 3. Especialista Técnico: Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de BUP, Bachiller, FP1 o FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes (en función del contenido de los puestos). Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exijan cierta práctica y especialidad o gran experiencia cuando desempeña funciones de mando, relacionadas con el sistema productivo de la empresa, así como con funciones de apoyo a otras unidades funcionales de la empresa, relacionadas con clientes, almacenes, gestiones y mantenimiento de instalaciones generales, etc., pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra banda retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional al suyo. 4. Servicio Auxiliar (Subalterno): Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de FP1 o Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes. Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra banda retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional.

Artículo 11. Bandas retributivas y retribuciones.

Para cada Grupo Profesional se establecen las Bandas Retributivas, definidas por el intervalo de niveles salariales de la escala de niveles salariales 1 a 20.

En los Grupos Profesionales con más de una Banda Retributiva (Técnico, Administrativo-Informático y Especialista Técnico); la adscripción de los puestos a cada una de ellas se realizará, en base a las necesidades organizativas definidas por la Dirección de la Empresa, en el Inventario de Puestos de Trabajo, atendiendo a los siguientes factores:

Nivel de competencia profesional requerido, determinándose éste por: Formación adicional específica requerida.

Experiencia adicional y específica requerida.

Nivel de complejidad de las funciones y trabajos asignados al puesto, determinándose éste por:

Grado de definición y concreción de los problemas que enfrenta.

Disponibilidad de modelos, procedimientos, etc., para dar solución a los problemas que enfrenta.

Nivel de competencia en relaciones humanas, determinándose éste por:

Capacidad requerida para conseguir objetivos a través de la organización, coordinación e integración del trabajo de otras personas.

Capacidad requerida para conseguir resultados a través de la relación y negociación con personas de otras áreas de la Empresa o externas a ésta.

Nivel de responsabilidad inherente al puesto, determinándose éste por:

Ámbito y capacidad de decisión.

Impacto de las decisiones. Vinculación de otros puestos a las decisiones.

La adscripción al sistema de clasificación se ajustará a lo contenido en el anexo 7 que define la integración en el sistema y el inventario de puestos.

Cada Banda Retributiva está definida por el intervalo de niveles salariales siguientes (especificados en la tabla).

Nivel de Entrada: Corresponde al nivel salarial inferior en la Banda Retributiva. Es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de nuevo ingreso, sin superar el nivel básico.

Nivel Básico: Es el nivel salarial fijado dentro de la Banda Retributiva para un desempeño normal del puesto de trabajo. El Nivel Básico de cada Banda Retributiva será el mismo para todos los puestos de trabajo integrados en ella. Niveles de Desarrollo: Son los niveles salariales superiores al Nivel Básico, incluidos en la Banda Retributiva, a ellos podrán acceder los trabajadores a través de acciones de Desarrollo Profesional.

Artículo 12. Desempeño del puesto de trabajo.

Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo. Existirán los siguientes grados de desempeño: Desempeño normal del puesto: El desempeño normal del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios: Los conocimientos y experiencia que sean necesarios para asegurar la realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.

Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades habituales asignadas. El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas normalizadas para el puesto de trabajo con amplio margen de autonomía. Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área. Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.

El desempeño normal del puesto se retribuirá con el Nivel de Entrada, y transcurridos un total de 5 años, con el Nivel Básico de la Banda Retributiva correspondiente que se alcanzará progresivamente según se detalla en el anexo 1.

El coste que ello pueda suponer será a cargo de la empresa y no se detraerá de los incrementos pactados de la masa salarial. Desarrollo profesional: El ocupante del puesto podrá acceder a un nivel de desarrollo superior, mediante una mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior o, en su caso, a puestos de otra Banda Retributiva y/o Grupo Profesional, según se desarrolla en el capítulo V.

Artículo 13. Escalafón.

Antes del 31 de enero de cada año, y referido al 31 de diciembre inmediato anterior, la Dirección de la Empresa publicará el escalafón por grupos profesionales, bandas retributivas y niveles salariales, según la fecha de efectividad. En caso de igualdad se situará en primer lugar el empleado de mayor antigüedad en la Empresa, y si ésta fuera la misma, el de mayor edad.

En el escalafón, deberán figurar los siguientes datos referidos a todos y cada uno de los trabajadores:

1. Número de orden.

2. Nombre y apellidos. 3. Destino (Centro, Dirección, Departamento). 4. Grupo Profesional, Banda Retributiva y Nivel Salarial. 5. Fecha de efectividad en el Grupo Profesional y en la Banda Retributiva y en el Nivel. 6. Fecha de ingreso. 7. Fecha de nacimiento. 8. Fecha de antigüedad reconocida. 9. Puesto de trabajo. 10. Fecha de antigüedad en el puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán formular reclamaciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se hagan públicas dichas listas. La Dirección resolverá dichas reclamaciones en un plazo igual, con la publicación del escalafón definitivo, y facilitará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio la información correspondiente.

CAPÍTULO IV

Retribución

Artículo 14. Masa salarial.

1. La Masa salarial bruta de ENAGAS, S. A., quedará compuesta por: 1.1 Los elementos de la estructura retributiva:

Sueldo o jornal [nivel salarial y Desarrollo Carreras Profesionales (DCP)]. Antigüedad. Pluses por condiciones de trabajo:

Turno rotativo.

Retén. Retén festivo. Gratificación por jornada irregular. Trabajo en festivo. Quebranto de moneda.

1.2 Otros conceptos económicos:

Complementos especiales (gastos de viaje, compensación de gastos de comida y transporte).

Conceptos sociales no retribuidos (ayuda de estudios, seguros, préstamos, transporte Barcelona, indemnización traslado, comedores). Horas extraordinarias.

Estos conceptos están referidos a todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato laboral.

2. Para el cálculo y distribución de los incrementos de la Masa Salarial se operará de la forma siguiente:

2.1 De la masa salarial bruta se detraerán los conceptos: Pluses por condiciones del trabajo.

Complementos especiales. Conceptos sociales no retributivos. La masa correspondiente al personal no incluido en Convenio. Horas extraordinarias. La masa correspondiente al personal no perteneciente a plantilla fija.

2.2 Posteriormente, se homogeneizará, tomando la plantilla fija del Convenio al 31 de diciembre, proyectándose teóricamente a todo el año.

Sobre esta masa salarial homogeneizada se aplicará el porcentaje de aumento que se acuerde, que se distribuirá entre los conceptos y con los porcentajes que asimismo se acuerden. A los conceptos detraídos de la masa salarial homogeneizada se les aplicará el porcentaje de incremento que se acuerde para la misma, excepto a los conceptos ligados al sueldo o jornal o sometidos a la evolución natural de su coste:

Horas extraordinarias.

Conceptos sociales no retributivos (exceptuando las ayudas de estudios, a las que se les aplicará el tratamiento que se establezca en el artículo 18).

Artículo 15. Elementos de la estructura retributiva.

1. Sueldo o Jornal. El sueldo o jornal está integrado por el nivel salarial y, en su caso, el Desarrollo de Carreras Profesionales (DCP), que en cada momento tenga el trabajador. a) Nivel Salarial: Es el salario de todos y cada uno de los trabajadores de ENAGAS, S. A. atendiendo a su Grupo Profesional y Banda Retributiva.

Su cuantía a partir de la fecha de la firma del Convenio, establecida en valor anual, viene determinada por la escala de niveles de 1 a 20 siguientes:

La escala retributiva distribuida en Grupos Profesionales y Bandas Retributivas figura en el anexo 2.

b) Desarrollo de Carrera Profesional (DCP): Es la cantidad que se percibe entre el nivel salarial en que se encuentre el trabajador y el nivel inmediato superior derivado de la integración/adscripción del personal a este sistema retributivo, igualmente por superación de acciones del programa de Desarrollo Profesional, y en tanto el trabajador no consolide el nivel salarial superior. Dicha cantidad tendrá carácter de salario y consolidado a todos los efectos. Pagas Extraordinarias. El personal sujeto al ámbito del presente Convenio percibirá, además de las doce mensualidades normales, cuatro pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el mismo que el de una mensualidad normal, entendiendo por tal la compuesta por el sueldo o jornal y la antigüedad. 2. Antigüedad. Retribuye los años de permanencia reconocida en la Empresa y se abona en trienios. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en las siguientes circunstancias:

Excedencia forzosa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A.

"Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19302 publicado el 23 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2005
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38422
Pagina final: 38445




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2005-19302


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19302 de Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo de la empresa ENAGAS, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19302 AQUÍ



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