Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.





Visto el texto del Acuerdo sobre reducción de la carga lectiva correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE. de 17-1-2007), (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito el 26 de octubre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FETE-UGT-Andalucía, FSIE-Andalucía y USO-Andalucía en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 19 diciembre 2007

Visto el texto del Acuerdo sobre reducción de la carga lectiva correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE. de 17-1-2007), (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito el 26 de octubre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FETE-UGT-Andalucía, FSIE-Andalucía y USO-Andalucía en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acuerdo sobre reducción de la carga lectiva del personal docente de niveles concertados en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

REUNIDOS

De una parte, D. José María Fernández Rodríguez, en representación de la Patronal Educación y Gestión (EyG) don Rafael Caamaño Aramburu, en representación de la Federación Andaluza de centros de Enseñanza privada (CECE-Andalucía); don Francisco Beltrán Sánchez, en representación de la federación de Trabajadores de la enseñanza de la Unión general de Trabajadores (FETE-UGT); don Lucas Báez Lucas, en representación de la federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Andalucía (FSIE-A) y don Joaquín Aráuz Rivero, en representación de la Federación de Enseñanza, la Unión Sindical Obrera de Andalucía (USO-A).

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para el otorgamiento del presente Acuerdo

ANTECEDENTES

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, las organizaciones patronales y los Sindicatos representativos de la Enseñanza privada concertada en Andalucía, suscribieron el día 27 de abril de 2005 un acuerdo sobre Plantillas del Personal Docente de los Centros privados Concertados para la mejora de la calidad del servicio educativo en el sector, (en adelante, Acuerdo de Plantillas).

El artículo 6º, en su apartado 6, establece que "La ampliación de la plantilla del personal docente resultante de la aplicación del presente Acuerdo deberá repercutir necesariamente en la jornada de trabajo del profesorado, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa que les sea de aplicación". Recientemente la Secretaría General Técnica, junto con la Dirección General de Planificación y Centros, ha dictado nuevas instrucciones sobre sustituciones del profesorado en pago delegado en Andalucía con cargo a las dotaciones previstas en el citado Acuerdo. Por su parte, el vigente Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, en su articulado, permite negociar materias específicas para su aplicación en las Comunidades Autónomas. En dicho sentido, el 19 de Diciembre de 2005, las organizaciones sindicales FEE-UGT, FSIE, USO y CCOO y las patronales Educación y Gestión, firmaron un Preacuerdo sobre reducción de carga electiva en el que se recoge la posibilidad de ir reduciendo progresivamente la carga lectiva del profesorado hasta las 22 horas lectivas semanales en los niveles obligatorios concertados en el horizonte temporal de vigencia del Acuerdo. Igualmente se considera necesario continuar los estudios y ajustes necesarios tendentes a la reducción de dicha carga a 21 horas semanales. Por todo ello,

EXPONEN

Que: Las Organizaciones Patronales y los Sindicatos representativos de la Enseñanza Privada Concertada de Andalucía consideran que la mejora de la Plantilla del personal docente de los Centros constituye un elemento básico en la calidad del servicio educativo, ya que repercute directamente sobre la mejor atención al alumnado y a sus familias e incide en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado.

Consecuentemente, es preciso acordar y concretar cómo se va a llevar a efecto esta reducción de carga lectiva para el profesorado en los centros privados concertados de Andalucía. En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente acuerdo, compartiendo el objetivo de la mejora permanente de la calidad del servicio educativo que prestan los centros privados concertados,

ACUERDAN

Primero.-El profesorado de los niveles educativos de Primaria y Secundaria Obligatoria, sostenidos con fondos públicos, verá reducida progresivamente su carga lectiva hasta las 23 horas semanales, mostrando las partes su intención de avanzar gradualmente a la reducción a 22 horas semanales. En aquellos casos en los que la Administración Educativa no llegue a cubrir las sustituciones, esta reducción de carga lectiva no se llevará a cabo.

Los centros que hayan establecido la reducción de carga lectiva del profesorado a 22 horas semanales, mantendrán dicha reducción, si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma. Segundo.-Esta reducción se aplicará en la medida en que cada centro vaya incorporando al profesorado previsto en el Acuerdo de Plantillas conforme a los criterios que se detallan en el presente documento. Tercero.-La reducción comenzará a hacerse efectiva progresivamente, de la manera más homogénea posible entre el profesorado de cada centro, a partir del momento en que la plantilla de los centros se vea incrementada, siempre que la organización pedagógica derivada de las titulaciones así lo permita, teniendo en cuenta especialmente la problemática de los centros de una línea. Cuarto.-Esta reducción de jornada lectiva afectará proporcionalmente al profesorado con jornada parcial, conforme a lo estipulado en el punto tercero. Quinto.-Las partes firmantes se comprometen a negociar la reducción de carga lectiva del profesorado de niveles postobligatorios. Sexto.-Sin menoscabo de las funciones que competen a los representantes de los trabajadores en cada centro y para resolver las posibles dificultades en la aplicación del presente acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento de ámbito Autonómico firmada por dos representantes de cada una de las Organizaciones firmantes del presente Acuerdo. Séptimo.-Las entidades que posean un concierto único, que conlleva una especial organización económica y de recursos humanos de carácter global, aplicarán este Acuerdo atendiendo siempre a sus especiales características sin perjuicio del cumplimiento del mismo en su fondo. Octavo.-En el caso de centros privados concertados cuya titularidad sea ostentada por una sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado se tendrá en cuenta la especificidad legislativa y organizativa derivada de dicho régimen para la reducción acordada, sin perjuicio del cumplimiento del fondo del presente acuerdo. Noveno.-Se insta a los centros, en el marco de aplicación del Acuerdo, que den prioridad para completar la jornada del profesorado con jornada parcial, siempre que lo permita su titulación, sobre posibles nuevas contrataciones que el centro tenga que realizar para totalizar las plantillas recogidas en el Acuerdo de 27 de abril.

Disposición transitoria.

Las organizaciones firmantes de este acuerdo se comprometen a la revisión del mismo una vez haya sido publicado en el BOE en el V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de tal forma que el contenido del presente se adapte a la regulación que el convenio estatal realice de la negociación colectiva en ámbitos inferiores, con el objetivo de respetar la estructura de negociación definida en el mismo.

Disposición adicional.

Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a la revisión del mismo con anterioridad al curso 2007/2008 y en todo caso en las siguientes circunstancias: a) Si durante la vigencia del presente acuerdo la función directiva y la organización pedagógica recibieran algún tipo de crédito horario.

b) Si durante la vigencia del presente acuerdo, el Ministerio de Educación y Ciencia incrementase las ratios/unidad, sin modificar los contenidos curriculares ni las asignaturas actuales, según consta en el punto noveno del Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, firmado el 8 de noviembre de 2005.

Disposición final.

El presente acuerdo estará vigente desde el día de su firma hasta la finalización del curso académico 2008/2009; es decir, el 31 de agosto.

Sevilla, 26 de octubre de 2006. Educación y Gestión: D. José María Fernández Rodríguez.

CECE-Andalucía: D. Rafael Caamaño Aramburu. FETE-UGT-A: D. Francisco Beltrán Sánchez. FSIE-A: D. Lucas Báez Lucas. USO-A: D. Joaquín Aráuz Rivero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

"Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21903 publicado el 19 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21903
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071219
Fecha última actualizacion: 19 diciembre, 2007
Numero BORME 303
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 52321
Pagina final: 52322




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2007-21903


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21903 de Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.


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