Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.





Suscrito el Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. del 20050526







Orden del día 26 mayo 2005

Suscrito el Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

Acuerdo bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

REUNIDOS

En Toledo, a 15 de marzo de 2005, en la Sede de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de una parte el Excelentísimo Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y de otra, el Excelentísimo Señor Don José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

INTERVIENEN

El Excelentísimo Señor Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 94, del 18) en nombre y representación de la Administración General del Estado, actuando en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión de 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

El Excelentísimo señor Don José María Barreda Fontes como Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril (DOCM, número 69, del 29), en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11/03, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE n.º 274, del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley). Que consecuentemente, la precitada Ley 42/1997 ha dispuesto órganos colegiados para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (artículo 16), la constitución en el ámbito territorial de cada Autonomía de las nuevas Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma (artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del Sistema de Inspección (artículo 18). Que en aras del interés general, la citada Ley establece en su artículo 17 la posibilidad de formalizar un acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma respectiva como instrumento para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones, y adecuarse al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución. Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente acuerdo, al amparo del invocado artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, así como el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha que prevé dicho precepto, y cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento y eficacia de la citada Inspección en el territorio de la referida Comunidad Autónoma, en el marco legal de unidad institucional y coherencia de actuación en el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha limitación ni renuncia de futuro para, a la finalización de su vigencia, acordar nuevo pacto en el marco del antedicho precepto legal. Por todo ello, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscribe el presente acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de reciproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Administración Autonómica con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.-El presente acuerdo bilateral tiene por objeto el cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo que atañe a la regulación de la Comisión Territorial y en las materias previstas en el ordenamiento normativo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

El acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997 y en su normativa de desarrollo. Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha.-La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materias que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Comunidad Autónoma. La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al titular de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien podrá delegar la presidencia de las sesiones en otra autoridad autonómica con rango, al menos, de Director General. La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente acuerdo.

Por la Administración General del Estado componen la Comisión Territorial: El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha o su representante, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha formarán parte de dicha Comisión: El Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Empleo, el Director General de Trabajo e Inmigración y el Director General de Seguridad y Salud Laboral.

Será Secretario de la Comisión Territorial el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en dicha sede o en otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera la Comisión. Corresponde al Presidente de la Comisión Territorial dirigir sus sesiones, la presentación pública de la Memoria de la citada Inspección en el territorio de Castilla-La Mancha, recabar información sobre el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho territorio y las relaciones institucionales con la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la consulta a los agentes sociales sobre los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.-En desarrollo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se señalan en este acuerdo como cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha, los siguientes:

Determinación anual del Programa Territorial de Objetivos para la acción inspectora, correspondiente al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal. Los objetivos que se establezcan tendrán el correspondiente desglose provincial a efectos de su ejecución.

Integración en el mencionado Programa Territorial de los Objetivos Generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico, así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la medida en que el desarrollo y ejecución de la correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en Castilla-La Mancha. Definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha disponga de competencia legislativa plena. Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Seguimiento general del grado de ejecución de los Programas de Objetivos formulados por la propia Comisión. La dotación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a propuesta del Director Territorial, de los medios materiales necesarios para llevar a cabo la actuación inspectora y, en particular, para la consecución de los objetivos o la realización de las actividades relacionadas con los programas de inspección o las campañas específicas que se establezcan por la Comisión Territorial. Determinación de las fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos y en particular para la colaboración y auxilio de la Hacienda Autonómica. Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los Servicios Técnicos de Seguridad y Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de la legislación vigente, incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos servicios, si se estima procedente. Determinación, en su caso, de las acciones de perfeccionamiento y especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y Subinspectores con destino en Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley Ordenadora, así como de los Técnicos de la Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley 54/2003, de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha.-La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha podrá establecer su reglamento interno de funcionamiento de acuerdo con lo que establece el artículo 44.4 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.-El puesto de Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha se desempeñará por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación. Su designación y cese se efectuará por el/la titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha podrá ser designado para asumir las funciones propias de Jefe de la Inspección Provincial de Toledo. Los puestos de Jefe de las Inspecciones Provinciales se desempeñarán por funcionarios del antedicho Cuerpo. Su designación y cese se formalizará por el/la titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la citada Autoridad Central y previa consulta al efecto con la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha, se cubrirán por el sistema general vigente en la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha.-La colaboración y cooperación interinstitucional en las materias objeto de este acuerdo, se establece con carácter habitual entre el Presidente de la Comisión Territorial o autoridad en que delegue y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará al referido Presidente los extremos a que se refiere el artículo 21.2 de la citada Ley Ordenadora. El Presidente de la Comisión Territorial comunicará a la referida Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el territorio de Castilla-La Mancha y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

Se habilitarán, si resultare posible, locales para uso exclusivo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y hasta tanto sea materialmente posible dicho régimen, los locales adscritos a dicha Inspección se separarán internamente de los destinados a otros servicios o atenciones. Se dispondrán espacios específicos para la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha.

En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla-La Mancha ondearán las banderas de España, de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea. La Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la citada Inspección con los servicios de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con adecuación, en todo caso, a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas. Las Autoridades citadas en el subapartado anterior podrán acordar la constitución de unidades especializadas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de la función inspectora en los términos del artículo 19.1 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, y sus normas reglamentarias, cuando exista previsión al respecto en la relación de puestos de trabajo. El referido acuerdo podrá alcanzar a los criterios para la designación del Jefe de Unidad Especializada, cuando su ámbito funcional de actuación corresponda básicamente a competencias autonómicas.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.-El Director Territorial o, en su caso, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.4 de este acuerdo bilateral dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Vigencia de este acuerdo.-El presente acuerdo bilateral entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose de forma tácita por periodos de dos años, salvo que medie denuncia con una antelación de seis meses antes de su finalización o ambas partes acuerden, de mutuo acuerdo, su extinción. En caso de incumplimiento grave, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del convenio, mediante comunicación en la que se acrediten las circunstancias de dicho incumplimiento. Novena.-El presente convenio tiene, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Concencioso-Administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudieran dar lugar. Por las autoridades pertinentes, se dispondrá la publicación de este Acuerdo bilateral en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-El Ministro de Trabajo y Comunidades de Castilla-La Mancha Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

"Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8637 publicado el 26 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8637
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2005
Fecha Pub: 20050526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2005
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17770
Pagina final: 17772




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2005-8637


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8637 de Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


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