Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Bilbomática, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bilbomática, S.A. (Código de Convenio n.º 9014102) que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 06 junio 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bilbomática, S.A. (Código de Convenio n.º 9014102) que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BILBOMÁTICA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio colectivo regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa Bilbomática, S.A. y el personal de la misma en todo el Estado, con exclusión de las personas que establece el apartado 3.c) del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los Gerentes de Cuenta.

Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 01/01/2003 por las partes que lo conciertan, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose en su contenido normativo en lo referente al año 2005 tanto en cuanto no sea firmado el siguiente.

Ambas partes acuerdan que el convenio se considere denunciado el primero de octubre de 2005, comprometiéndose ambas partes a formalizar la mesa negociadora en el plazo más breve posible, a partir de la fecha de entrega de la plataforma o plataformas por cualquiera de las partes.

Artículo 3. Respeto a las mejoras adquiridas.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que computadas en su conjunto y anualmente, resultaren superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 4. Comisión paritaria.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes legales de los empleados y dos representantes de la dirección de la empresa, y se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del convenio.

La convocatoria de una reunión de esta comisión será propuesta por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de antelación de quince días a la celebración de la misma, con concreción detallada y precisa de los puntos a tratar reflejados en el orden del día. El lugar de reunión será el domicilio social de la empresa en Bilbao.

Artículo 5. Formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

1. Los trabajadores de hasta 19 años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores de hasta 19 años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establezcan. 3. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico. 4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 5. Deberá existir un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.

c) La remuneración a los empleados que imparten cursos de formación se establece:

Para el año 2003 en 18 € la hora.

Para el año 2004 en 18,47 € la hora. Para el año 2005 en 19,06 € la hora, incrementándose en años posteriores con el IPC estatal del año anterior (año vencido).

Artículo 6. Permisos sin sueldo.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar permisos sin sueldo por un máximo de 15 días y una sola vez al año.

Artículo 7. Faltas y Sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Graduación de las faltas. A) Faltas leves: 1. Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el horario de entrada en un mes.

Se considerará como falta de puntualidad la entrada superior a 15 minutos de la establecida. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad del haberlo efectuado. 3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esa falta será considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, o aquellos que afectan a la Seguridad Social facilitados incorrectamente. Si tales irregularidades se cometieran intencionadamente o de forma maliciosa, serán constitutivas de falta grave, y si deparasen perjuicio para la empresa, como muy graves. 5. La falta de aseo o limpieza personal. 6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. El abuso de la utilización de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa. Este punto entra en vigor a partir del 01/01/2005.

B) Faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad superior a 30 minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencia injustificada al trabajo de más de un día durante el período de treinta días. 3. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene; Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como falta muy grave. 5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios. 6. Simular la ausencia de otro trabajador por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia en la empresa. 7. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 8. La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas de la empresa. Este punto entra en vigor a partir del 01/01/2005.

C) Faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad superior a 30 minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. El fraude, aceptación de recompensas, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. 3. La falsedad en las circunstancias del accidente, la simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en cualquier aparato, dispositivo informático, material, instalación o documentos de la empresa. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, cuando provoque o sea susceptible de provocar graves perjuicios para la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares, compañeros, subordinados, y al cliente en general. 7. La embriaguez y drogodependencia habituales manifestada en jornada laboral y en su puesto. La sanción que pudiera corresponder a esta infracción no se llevará a efecto si el trabajador se somete a rehabilitación, habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva del puesto de trabajo por un año, ampliable hasta dos años si la misma fuese necesaria para la curación conforme a certificación de una institución competente en la materia. 8. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, sin perjuicio de las previsiones legales. 9. Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en las funciones encomendadas. 10. La ausencia injustificada al trabajo durante más de tres días laborables dentro de un mes. 11. La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas. 12. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta manifestada en el ámbito laboral mediante la ofensa de palabra u obra de naturaleza sexual que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores. 13. Desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena que esté en concurrencia desleal con la actividad de la empresa. Este punto entra en vigor a partir del 01/01/2005.

Régimen de sanciones

Le corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En los casos de faltas graves y muy graves, la empresa informará a los representantes de los trabajadores.

Sanciones máximas

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes. 1. Por faltas leves: Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

Rescisión del contrato de trabajo.

Prescripción Conforme a la normativa vigente, aplicable en todo caso, la facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días; para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites en la legislación general.

Artículo 8. Trabajo Nocturno.

El trabajo nocturno habitual, entendiéndose por tal el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana, se retribuirá con un cien por cien más de los salarios fijados en el artículo 23 del presente convenio, salvo para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno.

Artículo 9. Dimisión del Trabajador.

En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la dirección de la misma con un mínimo de 15 días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de los días que falten para llegar a los 15 del preaviso, de todos los conceptos devengados.

Artículo 10. Derecho de reunión y de libre sindicación.

1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus trabajadores el derecho de reunión en los locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 11. Comités de empresa o de centro de trabajo.

Se creará un Comité Intercentros con un máximo de 13 miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro y/o delegados de personal.

En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito adicional cada uno de ellos de 21 horas al año. El Comité Intercentros tendrá derecho al menos a 2 reuniones al año, siendo a cargo de la empresa los gastos de la misma. Además de las competencias que se establecen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán las siguientes:

a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa

b) Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo. d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos. e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa. f) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 12. Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación. a) No se computarán dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Artículo 13. Anticipación de la edad de jubilación.

Se recomienda a las empresas apliquen el R.D. Ley 1981, de 20 de agosto, sobre jubilaciones especiales a los 64 años.

Artículo 14. Contrato de relevo.

Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, con el fin de fomentar nuevas contrataciones y el rejuvenecimiento de la plantilla.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de trabajo

Artículo 15. Ingreso, contratación y cese de empleados.

Es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa la creación de nuevos puestos de trabajo, estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las características del puesto a cubrir.

Toda falsedad en los datos profesionales del aspirante avalados por su declaración determinará la nulidad del contrato y por lo tanto, cesará en el acto sin indemnización alguna. La empresa facilitará al Comité copia básica de cada nuevo contrato de trabajo a la firma del mismo. La empresa podrá establecer un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los Técnicos Titulados, ni de 2 meses para el resto de los empleados.

Artículo 16. Vacantes.

En condiciones similares la empresa reconoce en favor de los empleados un derecho prioritario a ocupar los puestos vacantes.

Entre los empleados tendrán prioridad los más antiguos. Se deberá notificar al comité las vacantes que hubiese para que éste lo publique a los empleados. Las valoraciones para acceder a esas vacantes se deberán basar en la propuesta de carrera profesional en Bilbomática.

Funciones de las categorías. (Anexo I).

Pautas y períodos de valoración. (Anexo II). Notificación al trabajador.

Artículo 17. Complemento de Seguridad Social.

La empresa complementará a su personal hasta el 100 % de su salario real en el supuesto en el que se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal, desde el primer día.

Artículo 18. Alojamiento, gastos y kilometraje en desplazamientos profesionales.

El personal desplazado de su centro por razones laborales tendrá derecho a que se le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la empresa.

La reserva del hotel y billete de avión o de tren se realizará siempre por la empresa, que asumirá los costes correspondientes. Al efectuar un viaje por cuenta de la empresa, si existiera posibilidad, se tomará autopista de peaje abonando la empresa su costo. Se abonarán los gastos de parking cuando se utilice. El valor del kilómetro a pagar al personal que utiliza su propio vehículo en desplazamiento por cuenta de la empresa se fija:

Para el año 2003 en 0,28 euros al kilómetro.

Para el año 2004 en 0,29 euros al kilómetro. Para el año 2005 en 0,2993 euros al kilómetro, incrementándose en años sucesivos con el IPC estatal del año anterior. (Año vencido).

Para el resto de gastos se irá a gastos pagados.

Las estancias de larga duración, y las de otros países, se realizarán en hoteles con una categoría mínima de 4 estrellas, y en éstas se incluirán los gastos de lavandería originados. Estas cifras son para el personal que trabaja en Bilbomática, S.A.; en caso de que se produzcan desplazamientos de personas subcontratadas a otras empresas, y éstas a su vez tuvieran estipuladas unas compensaciones, se deberán poner en conocimiento del trabajador, quien podrá acogerse a la situación más beneficiosa para él.

Artículo 19. Movilidad geográfica.

El personal, salvo los contratados/as específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados/as a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa que exija cambios de residencia.

En el caso de que por razones técnicas, organizativas o productivas, la empresa quiera trasladar a un trabajador o trabajadora, se deberá seguir el procedimiento que en este artículo se establece:

Notificación previa a la representación sindical, con indicación de los motivos del traslado.

Estudiar entre la representación de la empresa y la de los trabajadores en cada caso. En el supuesto de no existir acuerdo sobre la necesidad fundada y objetiva del traslado, éste quedará en suspenso, pasando a resolverse la cuestión por los procedimientos previstos en el PRECO II. En el caso de un cambio en el centro de trabajo en diferente municipio, habrá una negociación para establecer las condiciones en las que los trabajadores se incorporarían en el nuevo centro de trabajo (gastos de desplazamiento, comidas, etc.) debiéndose seguir el procedimiento anterior. Sin perjuicio de lo anterior, por razones técnicas, organizativas o de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año a población distinta de la de su centro de trabajo abonando los gastos y con una indemnización de 2 mensualidades de su salario último. La empresa correrá con los gastos del traslado del fin de semana al domicilio habitual del trabajador. Se compensará por estancia superior a 1 mes fuera del domicilio con dos días de descanso.

Artículo 20. Permisos, licencias.

El empleado previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que a continuación se señala: Matrimonio: 15 días naturales.

Cambio de domicilio: 1 día laborable. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 Km. por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día natural. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Lactancia: La empleada tendrá derecho a una pausa de 1 hora en su trabajo que podrá dividir en 2 fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 9 meses. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada para la lactancia podrá hacerse extensivo al padre, quien deberá acreditar la renuncia a esta licencia por parte de la madre trabajadora. Durante el embarazo, las trabajadoras tendrán derecho a la correspondiente licencia para acudir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

En los grados de parentesco, se incluyen los de afinidad y consanguinidad.

A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer día del hecho que lo provoque, excepto en el caso de enfermedad grave y operación de parientes de primer grado que podría solicitarlo en cualquier momento mientras dure el proceso de gravedad o intervención. Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia, presentar certificación oficial de pareja de hecho. Esto no se aplicará con carácter retroactivo.

Artículo 21. Empresas de trabajo temporal y otras empresas de contratación de servicios.

Bilbomática se compromete a no utilizar los servicios de ETTS para la realización de tareas propias de la actividad habitual del sector.

Artículo 22. Clasificación profesional y salarios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Bilbomática, S. A.

"Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Bilbomática, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10053 publicado el 06 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10053
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2006
Fecha Pub: 20060606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2006
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21414
Pagina final: 21422




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2006-10053


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10053 de Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Bilbomática, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10053 AQUÍ



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