Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa International Mail Spain, SL (Código: 90104572012024), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y que ha quedado definitivamente subsanado en fecha 20 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,






Orden del día 21 marzo 2024

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa International Mail Spain, SL (Código: 90104572012024), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y que ha quedado definitivamente subsanado en fecha 20 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CONVENIO COLECTIVO DE INTERNATIONAL MAIL SPAIN, SL

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es suscrito por la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y, afectará a la empresa «International Mail Spain, Sociedad Limitada».

Artículo 2. Ámbito territorial.

El contenido del presente convenio será de aplicación a la empresa referida y sus personas trabajadoras que presten servicios en los diferentes centros de trabajo ubicados en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio será de dos años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del convenio.

En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando estas superen la cuantía total resultante del convenio y se considerarán absorbibles desde el momento en que se dicten.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, 2 de ellos nombrados por la parte social y otros 2 nombrados por la Dirección de la Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además de ello atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a la Dirección y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras firmantes sobre cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la aplicación del convenio colectivo para una interpretación correcta del mismo, dando respuesta a cuantas consultas se efectúen en tal sentido.

b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a la aplicación o interpretación del convenio y en particular, deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo.

En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria deberá someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos establecidos en el Sexto Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre de 2020).

CAPÍTULO 2

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos y dignidad de las personas trabajadoras, sin discriminación alguna.

Artículo 9. Movilidad funcional.

Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá encomendarse el desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo profesional, pudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas y productivas, la realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se considere oportuno.

Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Movilidad geográfica.

La empresa podrá acordar la movilidad geográfica de las personas trabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 3

Clasificación del personal

Artículo 11. Factores de encuadramiento.

El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales. La adscripción de las personas trabajadoras a los distintos grupos vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones, responsabilidad y autonomía. En concreto, se han considerado los siguientes factores:

– Formación: Titulación requerida y/o conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, así como, la formación continua recibida.

– Formación: Titulación requerida y/o conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, así como, la formación continua recibida.

– Experiencia: Experiencia adquirida tanto a nivel externo como interno con el consecuente bagaje profesional.

– Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor trascendencia en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

– Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

– Complejidad: Grado de dificultad de las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 12. Grupos profesionales.

Grupo profesional A.

Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que tengan atribuidas funciones directivas o responsabilidades ejecutivas, dependiendo directamente de la Dirección General, en el caso de las categorías A2 y A3, o de las oficinas centrales en los Países Bajos, en el caso de la categoría A1 y A4.

Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus conocimientos y/o experiencia profesional deberá n contar con autonomía, responsabilidad y capacidad de supervisión.

Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:

A1. Dirección General.

A2. Dirección Regional.

A3. Dirección de Departamento.

A4. Dirección Funcional.

Grupo profesional B.

Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que, con funciones o no de mando y con el título adecuado o preparación teórico-práctica suficiente, desarrollen funciones de cualificación profesional técnica.

Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus conocimientos y/o experiencia profesional deberá n contar con autonomía, responsabilidad y capacidad de supervisión.

Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:

B1. Coordinadores/as – Responsables de departamento.

B2. Ejecutivo/as de cuenta (Sales Consultant).

B3. Técnico/a especialista.

Grupo profesional C.

Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que, de manera habitual, realicen funciones propias de administración y finanzas de la empresa y de servicio al cliente.

Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus conocimientos y/o experiencia profesional deberán contar con cierta autonomía y responsabilidad bajo las directrices del responsable del departamento.

Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:

C1. Personal administrativo: Pertenecen a este grupo profesional todos las personas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, servicios generales, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación.

C2. Servicio al cliente: Pertenecen a este grupo profesional todos las personas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de soporte a la gestión diaria de clientes, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación.

Grupo profesional D.

Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que realicen tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas que requieran preferentemente esfuerzo físico. Se encuadran funciones que exijan conocimientos profesionales de carácter esencial o funciones que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales.

D1. Dispatcher: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía, organiza la recogida y entrega a clientes y proveedores, distribuyendo el personal, el material y los vehículos de la empresa o contratados por ella. Asimismo, elabora las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.

D2. Supervisor/a de turno: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía, vela por el correcto funcionamiento del turno de trabajo correspondiente, según las instrucciones recibidas de la persona coordinadora de departamento.

D3. Clasificador/a especializado/a: Es la persona trabajadora que, además de las tareas propias de clasificador/a, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles. Tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.

D4. Clasificador/a – Conductor/a: Es la persona trabajadora que, con un alto grado de dependencia, se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de esta.

CAPÍTULO 4

Ingresos

Artículo 13. Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con respeto al principio de causalidad en la contratación y atendiendo a las siguientes indicaciones:

13.1 Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y la persona trabajadora para la prestación laboral por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación.

13.2 Contrato fijo discontinuo: El contrato de trabajo fijo discontinuo representa una modalidad específica, que se adapta a la estacionalidad propia de la actividad, a las necesidades organizativas y productivas, por el que no prestándose servicio todos los días laborables del año, la persona trabajadora será llamada para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa.

El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades del volumen de trabajo en cada momento. Regulación del contrato fijo discontinuo:

a) A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

– La naturaleza del contrato.

– La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios.

– Periodo en el que se estima que va a desarrollar la actividad o actividades.

– Jornada y horario de trabajo en las condiciones establecidas.

– La forma y orden de llamamiento establecida.

c) El personal fijo discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada nivel o puesto por medios electrónicos con constancia de envío. El personal fijo discontinuo, deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y sean necesarios sus servicios, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de dicha actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. El personal fijo discontinuo que por cualquier causa no pueda incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberá comunicarlo a la Dirección de la empresa en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento de recibir el llamamiento.

d) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.

e) El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. No obstante, no perderá esta condición cuando el personal llamado para prestar servicios durante un periodo inferior a diez días demuestre, en un plazo de veinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de duración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el llamamiento, hasta en dos ocasiones en un año, sin que pierda su condición de fijo discontinuo ni su orden en la lista de llamamiento.

f) No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad del personal fijo discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato.

g) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo de antigüedad cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

h) El contrato fijo-discontinuo se podrá realizar a jornada parcial.

i) En cada llamamiento, se podrá adaptar la jornada y turno a las necesidades de las partes.

Artículo 14. Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.

"Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5684 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5684
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33218
Pagina final: 33237




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5684


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5684 de Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-5684 AQUÍ



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