Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.





Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023; así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario número 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010; y de conformidad con lo previsto en el apartado B.2. del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Acuerdo complementario número 1.






Orden del día 21 marzo 2024

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023; así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario número 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010; y de conformidad con lo previsto en el apartado B.2. del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Acuerdo complementario número 1.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, la distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de la Secretaría General de Función Pública, de 29 de diciembre de 2020, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Esta convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará en la página (https://administracion.gob.es), en el Portal Funciona, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.mites.gob.es/itss/web), en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat) y en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): (https://www.ivap.euskadi.eus/empleo-ivap/).

1. Descripción de las plazas

1.1.A) Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 99 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 90 plazas son las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023; 1 plaza se convoca a petición de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo, y 8 plazas se convocan a petición del Gobierno Vasco, en base a lo establecido en el apartado B.2. del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

La distribución final del personal de nuevo ingreso entre las Administraciones que conforman el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.

Del total de las 90 plazas comprendidas en el anexo I del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, se reservarán 5 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

1.1.B) También se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 30 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema de promoción interna, estas plazas son las comprendidas en el anexo VI del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023.

Del total de las plazas antes señaladas, se reservarán 2 plazas para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, en los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

1.2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas para el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias, turno libre o promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las fases, ejercicios, valoraciones y programas que se especifican en los anexos I y II.

2.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.mites.gob.es/itss/web), y en el Portal Funciona, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, y señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al servicio público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, el Tribunal calificador, una vez constituido, publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas al proceso selectivo.

En el caso del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna, el Tribunal calificador publicará y actualizará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.mites.gob.es/itss/web), y en el Portal Funciona, un calendario relativo a su desarrollo, en el que señalará la duración prevista para la realización y resolución de cada una de las fases que conforman el mismo.

Se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con, al menos, veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Dichos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet que se indica en la base 2.2.

2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 8.

2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

2.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.

2.11 Las fechas de la celebración de los ejercicios del presente proceso selectivo pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.

3. Programas y pruebas

3.1 Los programas que han de regir el proceso selectivo son los que figuran como anexo II de esta convocatoria.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad: Solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

4.2 Titulación: Los aspirantes deberán estar en posesión o condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

4.4 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

– Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, éstos últimos, en la Administración General del Estado.

– Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en el anexo IV.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es el que figura en el anexo III de esta resolución.

6.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Trabaja con nosotros).

6.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

6.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.6 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.

6.8 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18, Madrid 28071, teléfono 913632800, dirección de correo electrónico: [email protected], correo electrónico que no tiene la consideración de registro telemático.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13 de junio), para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios. A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades específicas.

7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

A. Proceso selectivo general para el ingreso por el sistema de acceso libre

1. Disposiciones generales.

El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, por el sistema de acceso libre, constará de dos partes:

A) Fase de oposición.

B) Fase de curso selectivo.

A) Fase de oposición.

1. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, que se celebrarán en Madrid, a excepción del primer ejercicio que se celebrará simultáneamente en Madrid y en Barcelona y que se describen a continuación.

2. Ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Este ejercicio de carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo, por escrito, durante un plazo máximo de cuatro horas de dos temas del temario que figura en el anexo II. Programa del proceso selectivo general para el acceso por el sistema de acceso libre. Primer ejercicio:

a) Un tema correspondiente al bloque primero obligatorio a elegir de entre 2 sacados a la suerte: Organización de las Administraciones Públicas, Derecho de la Unión Europea y Derecho Administrativo, común a todos los aspirantes.

b) Un tema correspondiente al segundo o tercer bloque a elegir de entre 2 sacados a la suerte de cada bloque: Parte optativa con dos opciones. En el momento de la realización del examen los aspirantes elegirán una de las dos opciones.

Opción 1: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario y Economía y Contabilidad.

Opción 2: Prevención de Riesgos Laborales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

"Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5637 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5637
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33097
Pagina final: 33161




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5637


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5637 de Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2024-5637 AQUÍ



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