Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba) –código de convenio n.º 90103371012019–, que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,






Orden del día 06 mayo 2022

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba) –código de convenio n.º 90103371012019–, que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA, SAU, CENTROS DE TRABAJO DE OLIVA (VALENCIA) Y ALCOLEA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio nacional, excepto lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales en la empresa Refresco Iberia, SAU, en sus centros de Oliva y Alcolea, cuya actividad principal es la elaboración y envasado de bebidas.

Artículo 3. Ámbito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a las trabajadoras y los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la empresa Refresco Iberia, SAU, en sus centros de Oliva y Alcolea, excepto al personal de Alta Dirección, así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

El texto articulado del presente Convenio colectivo tiene una duración de tres años, iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor y finalizando el 31 de diciembre de 2023.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Si no se denuncia dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se prorrogará por anualidades.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de 20 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las cláusulas de este Convenio. La comisión negociadora de este Convenio se reunirá dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no se alcanzara un acuerdo, la comisión negociadora podrá someter las discrepancias a la decisión arbitral a través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos, o aquel que le sustituya.

Artículo 6. Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables, excepto lo previsto en el artículo 27.3 del presente convenio colectivo y se revalorizarán según los incrementos salariales pactados en el presente convenio. Excepto los conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y que se hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la entrada en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es absorbible ni compensable.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho y obligación de completar y perfeccionar.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional y movilidad funcional

Artículo 8. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, SAU, y que está afectado por este Convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia en el puesto, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador o trabajadora estará adscrito a un determinado grupo profesional, y un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

La empresa se compromete a presentar de forma anual, un proyecto que recoja de forma actualizada, la definición de los niveles existentes y el catálogo de los puestos de la empresa, así como la adscripción de cada puesto a uno de los niveles. Las partes podrán acordar la modificación de los artículos 9 y 10 del presente convenio colectivo para incluir los resultados de dicho proyecto.

Artículo 9. Clasificación organizativa: Grupos profesionales y niveles.

Todo el personal de Refresco Iberia, SAU, estará incluido en uno de los grupos profesionales y nivel de salario que a continuación se relacionan:

Las partes firmantes de este convenio constatan que los niveles que a continuación se definen son los apropiados a las necesidades actuales que en esta materia demanda la empresa, de cara a obtener una razonable estructura productiva.

Peón: Es el trabajador o trabajadora que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Peón: Es el trabajador o trabajadora que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Sin perjuicio de la existencia de un personal de limpieza el personal del grupo profesional obrero y subalterno tendrá la obligación de mantener en el debido estado de orden y de limpieza su puesto de trabajo.

Nivel salarial 2:

Especialista de oficio: Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una capacidad superior a la del Peón.

Operario/a de limpieza: Es el trabajador o trabajadora que, con una preparación suficiente, realiza las labores de limpieza en la empresa.

Nivel salarial 3:

Auxiliar administrativo: Es la persona que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa. Podrán asimismo realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento y anotación de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

Oficial de tercera de oficio: Es el operario que ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menor importancia tales como la realización de las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y semielaborados, sin poder desempeñar sus funciones solo.

Nivel salarial 4:

Oficial de segunda de oficio: Es el trabajador o trabajadora que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras, encartonadoras y saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas elevadoras.

Técnico/a mantenimiento: Es el personal encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de técnico/a de mantenimiento de nivel 5, sin poder desempeñar sus funciones solo.

Oficial de segunda administrativo y oficial de segunda Control: Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al oficial de primera en las funciones de éste si la importancia de la empresa así lo requiere, cuidando de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios y documentación de personal. Se incluyen en este nivel los administrativos con conocimiento elemental, es decir sin el nivel exigido a los oficiales de primera, de idiomas extranjeros y herramientas informáticas.

Oficial de tercera (mezclas/jarabes/cloudy): Trabajador o trabajadora que, con una antigüedad en el puesto inferior a un año, realiza las funciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan. Realiza sus funciones con ayuda de los oficiales de primera y/o segunda.

Nivel salarial 5:

Oficial de primera de oficio: Es el trabajador o trabajadora que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza.

Oficial de segunda (mezclas/jarabes/cloudy): Empleado encargado de la realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados, necesitando la ayuda del oficial de primera de jarabes o mezclas sin poder desempeñar sus funciones solo.

Oficial de primera administrativo, oficial de primera control: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas que tiene a su cargo, con o sin empleados a sus órdenes, realiza todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero, entendiendo por tal el que, con iniciativa y responsabilidad, tiene encomendados trabajos de caja que requieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas; formulación de asientos contables; redacción de documentos que requieran cálculo y estudio. Igualmente deberán acreditar un manejo avanzado a nivel usuario de herramientas y programas de ofimática, entorno Windows (paquete office que incluye MS Word, Excel, Access, PowerPoint y Outlook); manejo avanzado de correo electrónico y navegación por Internet; y manejo avanzado de herramientas informáticas de contabilidad y gestión empresarial (tipo contaplus, java o similares).

Técnico/a de mantenimiento: Es el personal encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de técnico/a de mantenimiento nivel 6.

Técnico/a calidad y técnico/a procesos: Es el que, con conocimientos prácticos de elaboración de las bebidas refrescantes, realiza funciones a las órdenes del técnico/a de laboratorio nivel 6 y técnico de procesos nivel 6 o jefe de calidad o producción respectivamente.

Nivel salarial 6:

Técnico/a calidad y técnico/a de procesos: Es el que, con conocimientos prácticos de elaboración de las bebidas refrescantes, realiza funciones a las órdenes de sus superiores.

Oficial de primera (mezclas/jarabes/cloudy): Empleado encargado de la realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados.

Técnico/a de mantenimiento: Personal encargado de servicios complementarios o auxiliares que se le encomienda la realización de los trabajos de tal carácter complementario o auxiliar de la industria propios de mecánicos de taller, ajustadores, electricistas, carpinteros, pintores, rotulistas, fontaneros, albañiles, conductores, etc., que ejecutan su cometido con la soltura y perfección que acreditan el complejo conocimiento y práctica de su oficio.

Técnico/a de administración: Son aquellos trabajadores o trabajadoras que, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, con gran dominio de su oficio o profesión lo practican y aplican con tal grado de perfección que no solo les permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial conocimiento en los departamentos de RR.HH., compras, logística, mantenimiento, etc.

Nivel salarial 7:

Jefe de turno: Es quien realiza las funciones de hacer aplicar las normas de trabajo a un grupo limitado de empleados o funciones para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Técnico/a de seguridad y prevención: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas del director o en su caso del Jefe Industrial, coordina y controla un departamento de la empresa desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderá ante la Dirección de la Empresa de su gestión.

Coordinador de mantenimiento: Supervisa todos los trabajos para asegurar que se realizan de manera segura, da soporte técnico al equipo de mantenimiento, coordina íntegramente la ejecución de los trabajos diarios, incluyendo la elaboración de Permisos y Órdenes de Trabajo, ente otras funciones.

Nivel salarial 8. Jefes o responsables de producción, calidad, mantenimiento, almacén, jarabes o administración: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderán ante la Dirección de la empresa de su gestión.

Nivel salarial 9. Jefe de planta: Es el máximo responsable de la planta. Tendrá facultades de mando sobre el resto del personal y el proceso productivo. A su vez estará sometido al Consejo de Administración o, en su caso, Administradores de la compañía y al Director General.

Artículo 10. Movilidad funcional.

La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a las trabajadoras y los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de nivel profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones. Si la movilidad tiene carácter indefinido se consultará previamente al Comité y trabajador o trabajadora.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de destino mientras estén desempeñando su trabajo en este puesto.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a doce meses durante dos años, el trabajador o la trabajadora consolidará el nivel salarial correspondiente pero no los pluses o el complemento asociado a ese puesto que dejará de percibirlo cuando deje de realizar esas funciones. En todo lo no previsto expresamente, la movilidad funcional establecida en el presente artículo deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y las trabajadoras y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.

La movilidad funcional descendente se podrá realizar entre diferentes grupos profesionales, siempre y cuando se trate de cubrir puestos de trabajo por necesidades técnicas, organizativas o de producción y por el tiempo imprescindible para su justificación.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.

CAPÍTULO IV

Estabilidad en el empleo y contratación

Artículo 11. Estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la estabilidad en el empleo en este sector. En este sentido, ambas partes se comprometen a remover los obstáculos que dificultan la consecución de este objetivo.

A tal fin, las partes analizarán cada año la evolución de las modalidades de contratación en la empresa, al objeto de determinar las acciones e iniciativas que promuevan unas políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido.

El personal eventual que haya trabajado durante dos años consecutivos por un periodo superior a 180 días cada año, en el año siguiente su contratación será mediante la modalidad de fijos discontinuos.

De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Artículo 12. Modalidades de contratación.

En Refresco Iberia, SAU, las modalidades de contratación, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con respeto al principio de causalidad en la contratación y atendiendo a las siguientes indicaciones:

12.1 Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador o trabajadora para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

12.2 Contrato fijo discontinuo: El contrato de trabajo fijo discontinuo representa una modalidad específica, que se adapta a la estacionalidad del consumo de nuestro productos, a las necesidades organizativas y productivas, por el que, aun no prestándose servicio todos los días laborables del año, el trabajador o trabajadora es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad estacional o que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

El personal afectado que vea disminuido el nivel de jornada efectiva de trabajo sin causa que lo justifique podrán solicitar la extinción de la relación laboral por falta de ocupación efectiva al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades del volumen de trabajo en cada momento.

Regulación del contrato fijo discontinuo:

a) El contrato de trabajo fijo discontinuo, que tiene sustantividad propia en Refresco Iberia a todos los efectos, es aquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los días laborales en el año, el personal es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos en la actividad normal de la empresa y sin que conste una fecha cierta.

A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos de Refresco Iberia puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

– La naturaleza del contrato.

– La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios.

– Periodo en el que se estima que va a desarrollar la actividad o actividades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).

"Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7473 publicado el 06 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7473
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2022
Fecha Pub: 20220506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2022
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 63955
Pagina final: 64010




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2022-7473


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7473 de Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-7473 AQUÍ



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