Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.





Visto el texto del Convenio colectivo para la industria fotográfica para el período 2022-2025 (Código de convenio n.º: 99002235011981), que fue suscrito, con fecha 5 de abril de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI) y Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 05 agosto 2022

Visto el texto del Convenio colectivo para la industria fotográfica para el período 2022-2025 (Código de convenio n.º: 99002235011981), que fue suscrito, con fecha 5 de abril de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI) y Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 2022-2025

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1.1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de:

a) Fotógrafo con galería o sin galería.

b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de aparatos, artículos o productos fotográficos.

c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.

d) Empresas dedicadas a la microfotografía.

e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.

f) Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.

También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción de imágenes, en ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como actividad el iluminado de los originales impresionados con fines comerciales o propagandísticos.

No están comprendidos en el presente Convenio el personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a Artes Gráficas, Prensa u otras actividades ajenas a lo establecido en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 1.2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este convenio es Estatal y es de aplicación obligatoria en todo el territorio Español y afecta a todas las empresas y a las personas trabajadoras de las mismas comprendidas en el artículo 1.1.

Artículo 1.3 Ámbito personal.

Se regirán por este Convenio todas las empresas y todas las personas trabajadoras que desarrollen las actividades enumeradas en el Artículo 1.1, salvo los que estén excluidos por Ley u otra disposición o norma aplicable del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de alta dirección con contratos regulados según el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 1.4 Vigencia y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas.

Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.

La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo.

En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.

CAPÍTULO 2

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 2.1 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 2.2 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencia, contencioso o administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Quedan excluidas de tal compensación los pluses o mejoras concedidas en base a un rendimiento superior al normal, más las características del puesto de trabajo penosas o cualquier otra contraprestación establecida por un mayor rendimiento, esfuerzo o penosidad en el trabajo tales como incentivos, primas de producción, pluses de nocturnidad, de transporte, de responsabilidad, etc.

Artículo 2.3 Absorciones.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de este.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 2.4 Garantía personal.

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.

CAPÍTULO 3

Artículo 3. Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Artículo 3. Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio que contará con cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por las dos centrales sindicales firmantes del Convenio, a razón de un vocal cada una, y otros dos, de la misma forma por las organizaciones empresariales signatarias del Convenio.

Cada una de las partes, y con el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, podrá designar un suplente por cada vocal que le corresponda, que le sustituirá, a todos los efectos, cuando el titular no pueda asistir a las reuniones de esta Comisión Mixta. Dicha sustitución deberá ser notificada por escrito a la Comisión Mixta.

La Comisión celebrará las reuniones que sean necesarias, a petición fundada de cualquiera de sus vocales. Serán funciones de esta Comisión:

a) Conocer asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.

b) Evaluar los informes que sobre este Convenio Colectivo solicite la Autoridad Laboral o la Magistratura de Trabajo.

c) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.

d) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el propio Convenio.

e) Revisión salarial.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMVI, (Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio), la cual emitirá el correspondiente informe. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten. Estos acuerdos serán comunicados a las personas interesadas con un acta de la reunión.

En caso de no llegarse a un acuerdo, podrá someterse, a iniciativa de alguna de las partes, a la mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), al estar adheridos al VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos.

Cuando ambas partes lo estimen pertinente y así lo acuerden, se crearán Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeterminados. Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán presentadas a la Comisión Negociadora, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.

La Comisión podrá recabar los asesoramientos técnicos precisos de los Organismos Oficiales competentes cuando así lo estime oportuno.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados de personal asesor y técnico, que tendrán voz pero no voto.

A efectos de comunicación, la Comisión Mixta tendrá como domicilios los siguientes:

ANEAF. Calle Montera, 13, Esc. B, 3.º B - 28013 Madrid.

FEPFI. Calle Maestro Montero, 23, Edificio CGE - 18004 Granada.

FSC-CCOO Papel, Gráficas y Fotografía. Calle Ramírez de Arellano, 19 - 3.ª planta - 28043 Madrid.

FeSMC-UGT. Sector Estatal de Medios de Comunicación y Cultura. Avenida de América, 25, 7.ª - 28002 Madrid.

CAPÍTULO 4

Organización del trabajo

Artículo 4.1 

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento. El Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal podrán participar con la Dirección de la Empresa en esta tarea.

Artículo 4.2 Trabajo a distancia y desconexión digital.

En lo relativo a trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación que lo regule en cada momento, en la actualidad la Ley 10/2021 de 9 de julio, así como lo recogido en los siguientes artículos.

Se entenderá por:

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Queda excluido de la consideración de trabajo a distancia, los servicios en lugares ubicados fuera de las instalaciones de la empresa como consecuencia de la actividad a realizar (actividades en instalaciones de clientes, proveedores o vía pública, la actividad del personal comercial, etc.) salvo pacto en contrario en el acuerdo individual o colectivo sobre el trabajo a distancia.

Este personal, efectuará su prestación de servicios, adscritos a un centro de trabajo, en la forma que se determine en su contrato.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empresa y se deberá regular individualmente por escrito recogiendo de manera concreta todos los aspectos regulados en la legislación.

La realización del trabajo a distancia será reversible por voluntad de cualquiera de las partes, pudiéndose producir a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto de trabajo presencial se realizará con la mayor prontitud que sea posible.

La reversión del trabajo a distancia implicará la vuelta al puesto de trabajo y condiciones anteriores.

Las personas que realicen el trabaja a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el correcto desarrollo de su actividad laboral.

En ausencia de regulación expresa en los citados acuerdos, individuales o colectivos, la cantidad a abonar en concepto de «compensación de gastos por trabajo a distancia» será de 50 euros brutos mensuales.

Esta cantidad se considerará de naturaleza extrasalarial y está referenciada a las personas que realizan su trabajo al 100% de la jornada regulada en el artículo 9.1 del presente Convenio Colectivo, en régimen de trabajo a distancia, por lo que las situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

En defecto de pacto entre las partes, el horario será el que se viniese desarrollando hasta la fecha por la persona en cuestión o el horario general de la empresa en el caso de nuevas contrataciones realizadas en la modalidad de trabajo a distancia, siendo de aplicación en ambos casos lo regulado en el artículo 9.5 del presente Convenio Colectivo.

Las personas que desarrollen su actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia tendrán los mismos derechos en cuanto a formación, promoción profesional, horario flexible, prevención de riesgos laborales, igualdad de trato y oportunidades, intimidad, protección de datos etc. que el resto de personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral en cualquier centra de trabajo de la empresa, atendiendo al contenido de la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre trabajo a distancia.

También tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos deberán estar adscritas al mismo centro de trabajo en el que desarrollen el trabajo presencial.

Trimestralmente se entregará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras copia de los acuerdos alcanzados entre las personas trabajadoras y la empresa en relación al trabajo a distancia.

Igualmente se les entregará las instrucciones relativas a procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos, herramientas y soporte técnico que se hayan puesto en marcha como consecuencia de la implantación del trabajo a distancia, así como todo lo relativo a confidencialidad, protección de datos y medidas de vigilancia y control de las personas trabajadoras.

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender los dispositivos digitales puestos a su disposición para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo dedicado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den causas de urgencia justificada.

Se considerará que concurren causas de urgencia justificada cuando se den circunstancias que puedan poner en riesgo a las personas o un potencial perjuicio para la empresa, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

Con el fin de garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas, las empresas estarán obligadas, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras, a la implantación de las acciones necesarias para alcanzar dicho derecho.

CAPÍTULO 5

Clasificación del personal en razón de sus funciones

Artículo 5.1 Disposiciones generales.

La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas enunciadas, si la necesidad y volumen de la empresa no lo requiere.

Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una empresa una persona que realice las funciones especificadas en la definición de puesto trabajo que se realiza en el siguiente número de este artículo, habrá de ser remunerado, por lo menos con la retribución que le asigna el Convenio.

Todas las empresas, afectadas por este Convenio, están obligadas a calificar y clasificar aquellos puestos de trabajo que empleen y no estén previstos en el mismo, debiendo para ello, tanto las empresas como los trabajadores y trabajadoras, acudir a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras, estableciendo el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo (nivel correspondiente al puesto de trabajo), así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente convenio.

Artículo 5.2 Clasificación según la función.

El personal sujeto a este Convenio se clasificará en los grupos siguientes:

I) Personal Directivo.

II) Personal Técnico.

III) Profesionales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.

"Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13219 publicado el 05 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13219
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2022
Fecha Pub: 20220805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2022
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 115300
Pagina final: 115353




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2022-13219


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13219 de Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-13219 AQUÍ



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