Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.





El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, acordó autorizar el otorgamiento de licencia a la entidad BOLUDA TERMINAL MARITIMA DE TENERIFE, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día 24 de noviembre de 2023.






Orden del día 05 diciembre 2023

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, acordó autorizar el otorgamiento de licencia a la entidad BOLUDA TERMINAL MARITIMA DE TENERIFE, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día 24 de noviembre de 2023.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace público para general conocimiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

"Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-36680 publicado el 05 diciembre 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-36680
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 diciembre 2023
Fecha Pub: 20231205
Fecha última actualizacion: 5 diciembre, 2023
Numero BORME 290
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Numero de anuncio: A230046565
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 diciembre 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 59378
Pagina final: 59378




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-B-2023-36680


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-36680 de Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-36680 AQUÍ



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